Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2013 (10/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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referencia a la Ley N° 30064 ­ Ley Complementaria para la Reestructuracion Economica de la Actividad Deportiva Futbolistica. La mencion a PROINVERSION, estara referida a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, estara referido al presente Decreto Supremo. Al presente Decreto Supremo se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 2º de la Ley. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y acogimiento a la Ley El presente Decreto Supremo es aplicable a los procedimientos concursales en los que esten comprendidos los Deudores concursados bajo los alcances de la Ley, siempre que los Deudores concursados se hubieran acogido al Regimen Especial de Reestructuracion de acuerdo a lo previsto por el articulo 5° de la Ley. Una vez acogidos al citado regimen, ademas de cumplir lo dispuesto en la Ley y este reglamento, deberan cumplir las disposiciones sobre promocion de la inversion privada a que se sujeta PROINVERSION, en lo que fuere aplicable. Articulo 3º.- Para efecto de la aplicacion de la Ley se tendra en cuenta lo siguiente: a) Para la inclusion en la subasta de acciones que provengan de la capitalizacion de creditos de origen no tributario de entidades estatales, se requiere que el representante de dichos creditos vote favorablemente en las Juntas de Acreedores respectivas. b) El Administrador, definido en la Ley, debera cumplir las funciones establecidas en esta y el presente reglamento. Asimismo, cumplir las instrucciones emanadas de PROINVERSION, en caso se apruebe el regimen especial de reestructuracion y este se encargue del MORDAZA de promocion respectivo. c) La Sociedad receptora se constituye como Sociedad Anonima. Su funcion sera recibir el bloque patrimonial del Deudor concursado para administrar el pago de todas las acreencias reconocidas y/o defender los activos entregados en usufructo, de todos los litigios judiciales, arbitrales existentes o que se generen en el futuro. La administracion de la Sociedad receptora ejecutara las decisiones de la junta de Acreedores y las instrucciones de PROINVERSION. Una vez culminado el pago de las deudas sociales lo comunicara a los accionistas para que adopte la decision conveniente a sus intereses. La Sociedad receptora debera informar a la Federacion Peruana de Futbol-FPF que ha asumido los derechos de los pases y transferencias de los jugadores de futbol y que cumplira con las normas reglamentarias que esta hubiere aprobado. d) Las acreencias del Estado, una vez vendidas las acciones a futuro, seran capitalizadas, el aumento de capital quedara registrado y seran emitidas las acciones a favor del comprador. e) El Concesionario deportivo debera constituirse como una persona juridica de proposito exclusivo, para administrar el usufructo de los bienes patrimoniales que se le entreguen, a la que se denominara Sociedad deportiva. Los bienes que se le entreguen y las mejoras utiles y necesarias que sobre estos se ejecuten no podran formar parte del patrimonio de la Sociedad deportiva de proposito exclusivo, debiendo ser considerados bienes de propiedad de la Sociedad receptora, conforme lo senala el numeral 37.5 del articulo 37º de la Ley. f) La decision de acogerse al Regimen Especial de Reorganizacion no afecta la continuidad o no del Deudor concursado, pudiendo la Junta de Acreedores adoptar la decision que consideren mas adecuada. Articulo 4º.- Alcances de las funciones que seran asumidas por PROINVERSION PROINVERSION, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, realizara los procesos de promocion de la inversion privada que se le encarguen, con las limitaciones establecidas en la Ley. En aplicacion de lo dispuesto en el numeral 13.2 del articulo 13º de la Ley, PROINVERSION podra proponer a

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013

la Junta de Acreedores que no se ejecute el MORDAZA de venta de acciones producto de acreencias capitalizadas si el bloque patrimonial resulta negativo. En caso se acepte la no venta de acciones, la Junta de Acreedores lo comunicara a PROINVERSION para que lleve a cabo el MORDAZA denominado Concesion deportiva. Articulo 5º.- Facultades de PROINVERSION en los procesos que senala la Ley PROINVERSION podra adoptar las decisiones que considere necesarias para cumplir el acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores conforme a su legislacion, entre ellas, la promocion y venta conjunta de las acciones producto de varias capitalizaciones y la instruccion a los administradores para ejecutar las acciones necesarias para formalizar los procesos de venta o usufructo. En caso los procesos llevados a cabo por PROINVERSION queden desiertos, informara esta situacion al administrador para que la Junta de Acreedores decida su incorporacion al MORDAZA concursal ordinario. Articulo 6º.- Condiciones para el acogimiento y aplicacion de la Ley PROINVERSION recibido el Plan de Reestructuracion aprobado por la Junta de Acreedores requerira al Administrador le alcance la informacion sobre el Bloque patrimonial, el estado de las acreencias a dicha fecha, el valor de los activos, lo previsto en la Ley y el articulo 14 del presente reglamento y la documentacion y/o informacion que requiera para su funcion, para los fines a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. Articulo 7º.- Designacion del Administrador La designacion del Administrador o su remplazo, si lo considera necesario la Junta de Acreedores, en caso apruebe el Regimen Especial de Reestructuracion definida en la Ley, podra recaer en una entidad administradora inscrita en el Registro de entidades administradoras y liquidadoras a que se refiere el articulo 120° de la Ley Concursal. TITULO II REGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACION CAPITULO I REORGANIZACION ESPECIAL Articulo 8º.- Adopcion de acuerdos para la Reorganizacion especial El acuerdo mayoritario aprobado en Junta de Acreedores y con el quorum establecido en la Ley, que adopte la decision de venta a futuro de acciones del Estado, requiere la capitalizacion de sus acreencias, la cual solo se producira una vez se MORDAZA otorgado la buena pro y suscrito el contrato de compra venta de acciones futuras. Solo las acciones de propiedad del Estado y sus entidades seran materia de venta a traves de PROINVERSION. Articulo 9º.- Actividades a realizar luego de ejecutar el MORDAZA de venta de acciones Producida la venta de acciones futuras del Estado, el Administrador debera comunicar este hecho a la Junta de Acreedores para que acuerde la capitalizacion de los creditos en los terminos que fue aprobada la buena pro y el administrador debera, bajo responsabilidad, realizar las gestiones para formalizar la capitalizacion de las acreencias, proceder a la inscripcion registral y la entrega de acciones al comprador. PROINVERSION establecera en las Bases los plazos en que estas actividades deberan ser cumplidas. CAPITULO II ACCIONES A REALIZAR PARA LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACION ESPECIAL Articulo 10º.- Descripcion del bloque patrimonial y valor de cada elemento En el MORDAZA de Reorganizacion Especial se debera describir en forma detallada la composicion de los activos

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