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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508922 referencia a la Ley N° 30064 – Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística. La mención a PROINVERSIÓN, estará referida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Decreto Supremo. Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2º de la Ley. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y acogimiento a la Ley El presente Decreto Supremo es aplicable a los procedimientos concursales en los que estén comprendidos los Deudores concursados bajo los alcances de la Ley, siempre que los Deudores concursados se hubieran acogido al Régimen Especial de Reestructuración de acuerdo a lo previsto por el artículo 5° de la Ley. Una vez acogidos al citado régimen, además de cumplir lo dispuesto en la Ley y este reglamento, deberán cumplir las disposiciones sobre promoción de la inversión privada a que se sujeta PROINVERSIÓN, en lo que fuere aplicable. Artículo 3º.- Para efecto de la aplicación de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para la inclusión en la subasta de acciones que provengan de la capitalización de créditos de origen no tributario de entidades estatales, se requiere que el representante de dichos créditos vote favorablemente en las Juntas de Acreedores respectivas. b) El Administrador, defi nido en la Ley, deberá cumplir las funciones establecidas en ésta y el presente reglamento. Asimismo, cumplir las instrucciones emanadas de PROINVERSIÓN, en caso se apruebe el régimen especial de reestructuración y éste se encargue del proceso de promoción respectivo. c) La Sociedad receptora se constituye como Sociedad Anónima. Su función será recibir el bloque patrimonial del Deudor concursado para administrar el pago de todas las acreencias reconocidas y/o defender los activos entregados en usufructo, de todos los litigios judiciales, arbitrales existentes o que se generen en el futuro. La administración de la Sociedad receptora ejecutará las decisiones de la junta de Acreedores y las instrucciones de PROINVERSIÓN. Una vez culminado el pago de las deudas sociales lo comunicará a los accionistas para que adopte la decisión conveniente a sus intereses. La Sociedad receptora deberá informar a la Federación Peruana de Fútbol-FPF que ha asumido los derechos de los pases y transferencias de los jugadores de fútbol y que cumplirá con las normas reglamentarias que ésta hubiere aprobado. d) Las acreencias del Estado, una vez vendidas las acciones a futuro, serán capitalizadas, el aumento de capital quedará registrado y serán emitidas las acciones a favor del comprador. e) El Concesionario deportivo deberá constituirse como una persona jurídica de propósito exclusivo, para administrar el usufructo de los bienes patrimoniales que se le entreguen, a la que se denominará Sociedad deportiva. Los bienes que se le entreguen y las mejoras útiles y necesarias que sobre estos se ejecuten no podrán formar parte del patrimonio de la Sociedad deportiva de propósito exclusivo, debiendo ser considerados bienes de propiedad de la Sociedad receptora, conforme lo señala el numeral 37.5 del artículo 37º de la Ley. f) La decisión de acogerse al Régimen Especial de Reorganización no afecta la continuidad o no del Deudor concursado, pudiendo la Junta de Acreedores adoptar la decisión que consideren más adecuada. Artículo 4º.- Alcances de las funciones que serán asumidas por PROINVERSIÓN PROINVERSIÓN, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, realizará los procesos de promoción de la inversión privada que se le encarguen, con las limitaciones establecidas en la Ley. En aplicación de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley, PROINVERSIÓN podrá proponer a la Junta de Acreedores que no se ejecute el proceso de venta de acciones producto de acreencias capitalizadas si el bloque patrimonial resulta negativo. En caso se acepte la no venta de acciones, la Junta de Acreedores lo comunicará a PROINVERSIÓN para que lleve a cabo el proceso denominado Concesión deportiva. Artículo 5º.- Facultades de PROINVERSIÓN en los procesos que señala la Ley PROINVERSIÓN podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para cumplir el acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores conforme a su legislación, entre ellas, la promoción y venta conjunta de las acciones producto de varias capitalizaciones y la instrucción a los administradores para ejecutar las acciones necesarias para formalizar los procesos de venta o usufructo. En caso los procesos llevados a cabo por PROINVERSIÓN queden desiertos, informará esta situación al administrador para que la Junta de Acreedores decida su incorporación al proceso concursal ordinario. Artículo 6º.- Condiciones para el acogimiento y aplicación de la Ley PROINVERSIÓN recibido el Plan de Reestructuración aprobado por la Junta de Acreedores requerirá al Administrador le alcance la información sobre el Bloque patrimonial, el estado de las acreencias a dicha fecha, el valor de los activos, lo previsto en la Ley y el artículo 14 del presente reglamento y la documentación y/o información que requiera para su función, para los fi nes a que se refi ere la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7º.- Designación del Administrador La designación del Administrador o su remplazo, si lo considera necesario la Junta de Acreedores, en caso apruebe el Régimen Especial de Reestructuración defi nida en la Ley, podrá recaer en una entidad administradora inscrita en el Registro de entidades administradoras y liquidadoras a que se refi ere el artículo 120° de la Ley Concursal. TÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN CAPÍTULO I REORGANIZACIÓN ESPECIAL Artículo 8º.- Adopción de acuerdos para la Reorganización especial El acuerdo mayoritario aprobado en Junta de Acreedores y con el quórum establecido en la Ley, que adopte la decisión de venta a futuro de acciones del Estado, requiere la capitalización de sus acreencias, la cual sólo se producirá una vez se haya otorgado la buena pro y suscrito el contrato de compra venta de acciones futuras. Sólo las acciones de propiedad del Estado y sus entidades serán materia de venta a través de PROINVERSIÓN. Artículo 9º.- Actividades a realizar luego de ejecutar el proceso de venta de acciones Producida la venta de acciones futuras del Estado, el Administrador deberá comunicar este hecho a la Junta de Acreedores para que acuerde la capitalización de los créditos en los términos que fue aprobada la buena pro y el administrador deberá, bajo responsabilidad, realizar las gestiones para formalizar la capitalización de las acreencias, proceder a la inscripción registral y la entrega de acciones al comprador. PROINVERSIÓN establecerá en las Bases los plazos en que estas actividades deberán ser cumplidas. CAPÍTULO II ACCIONES A REALIZAR PARA LA ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN ESPECIAL Artículo 10º.- Descripción del bloque patrimonial y valor de cada elemento En el Proceso de Reorganización Especial se deberá describir en forma detallada la composición de los activos