Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2013 (10/12/2013)


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acciones mediante capitalizacion de las acreencias, pudiendo procederse directamente con el MORDAZA de usufructo, denominado Concesion deportiva conforme a la Ley, para lo cual la Junta de Acreedores debera adoptar el acuerdo respectivo, a propuesta de PROINVERSION. Articulo 22º.- Instruccion al Administrador en caso de venta de acciones Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, la sociedad receptora, a traves de su Administrador, bajo responsabilidad, debera emitir las acciones de propiedad del Estado a favor del comprador conforme a las condiciones que establezca PROINVERSION en las Bases y el contrato respectivo. El Administrador sera instruido por PROINVERSION para tal efecto y debera cumplir las instrucciones recibidas, bajo responsabilidad. Articulo 23º.- Titularidad de los bienes del Deudor concursado o Sociedad receptora Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, la Sociedad receptora debera mantener la titularidad de los bienes que conforman el bloque patrimonial y cancelar las deudas reconocidas. Esta actividad debera ser realizada hasta la fecha de cancelacion de todos los creditos y la culminacion del contrato suscrito. La asociacion deportiva respeta la continuidad del contrato de concesion deportiva hasta su culminacion y a su vencimiento asume la continuacion como sociedad anonima de la Sociedad receptora en la que ejerce su calidad de accionista. Articulo 24º.- Balances Las actividades previstas en los numerales 13.5 y 13.6 del articulo 13º de la Ley, deben ser cumplidas por el Administrador MORDAZA de la remision del pedido a PROINVERSION. Articulo 25º.- Bases del concurso PROINVERSION, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.6 del articulo 13° de la Ley, procedera a elaborar las Bases Preliminares, las que inicialmente sometera a la Junta de Acreedores, a traves del Administrador. El contenido de las Bases es el senalado en la Ley y en lo dispuesto en las normas de promocion de la inversion privada contenidas en el Decreto Legislativo N° 674. Articulo 26º.- Informacion para el Consejo Directivo de PROINVERSION Las Bases Finales de la subasta, previo avance del MORDAZA respectivo y entrega de la documentacion sustentatoria, seran elevadas al Consejo Directivo de PROINVERSION, para su conocimiento, previa aprobacion de la Junta de Acreedores. Articulo 27º.- Informacion de decisiones de Junta de Acreedores El Administrador de la sociedad receptora debera informar los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores a PROINVERSION, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de adoptados. Si estos afectan la continuidad del MORDAZA deberan ser informados dentro de las veinticuatro (24) horas de emitidos. Articulo 28º.- Capitalizacion de deuda no tributaria Se podra incluir en el MORDAZA de subasta de acciones a cargo de PROINVERSION a aquellas que MORDAZA producto de capitalizacion de acreencias cuya titularidad corresponda a cualquier entidad estatal, inclusive aquellas que provengan de creditos de origen no tributario, siempre que hayan sido reconocidas por la Comision a que se refiere el literal f) del articulo 2° de la Ley. Articulo 29º.- Informacion de otras entidades publicas Las entidades publicas que capitalicen sus acreencias deberan informar a PROINVERSION cualquier hecho que resulte relevante para su incorporacion en las Bases. Articulo 30º.- Identificacion de las entidades publicas que tendran la calidad de titulares de los

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013

recursos producto de la venta de las acciones derivadas de la capitalizacion Las entidades que seran las titulares de los recursos que se generen de la futura venta de acciones derivadas de la capitalizacion de los creditos reconocidos del Estado seran: la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) por los tributos que recauden y administren; los Gobiernos Regionales y Locales por los tributos que administren; y las otras entidades del Sector Publico Nacional, incluidas las empresas del Estado y el FONAFE, respecto de los creditos que representen, siempre que estuvieren reconocidos. Articulo 31º.- Titularidad de acciones La titularidad de acciones futuras a que se refiere el articulo 30º es solo para efecto del MORDAZA de capitalizacion de las acreencias producto de la venta de acciones efectuada y no afecta la calidad original del Acreedor tributario, asi como las reglas del destino del producto de la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado, conforme a lo previsto por el articulo 21º de la Ley. No hay obligacion de transferencia de estas acciones al FONAFE. Articulo 32º.- Instruccion al Administrador en caso de venta de acciones PROINVERSION, una vez otorgada la buena pro, instruira al Administrador para que cumpla con capitalizar la acreencia a favor del Estado y MORDAZA por extinguida. Asimismo lo instruira a efecto que emita las acciones a favor del ganador de la buena pro. Articulo 33º.- Destino del producto de la transferencia de acciones cuya titularidad correspondera al Estado De conformidad con lo establecido en el articulo 21º de la Ley, del producto de la transferencia de las acciones cuya titularidad correspondera al Estado, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecucion de las respectivas subastas incurridos por PROINVERSION y de transferir el dos por ciento (2%) del mismo al Fondo de Promocion de la Inversion Privada (FOPRI), se entregara a los titulares de las acciones transferidas, previo descuento de un centesimo por ciento (0.01%) al Instituto Peruano del Deporte. Articulo 34º.- Elementos del contrato de compraventa de acciones PROINVERSION fijara en el contrato de compra venta de acciones las condiciones de pago, las garantias en caso de pago a plazos, los plazos maximos, la tasa de interes compensatorio y moratorio, asi como las condiciones para su resolucion en caso de no pago y las implicancias que deriven de esta. Articulo 35º.- Supervision del contrato de compra venta La supervision del contrato de compra venta sera considerada en las Bases de la subasta y PROINVERSION realizara el concurso para designar a la empresa que supervisara su cumplimiento, el pago de las obligaciones pactadas y le otorgara los derechos necesarios para ejecutar las garantias y exigir los pagos, por la via arbitral o judicial que estime pertinente. El costo de la supervision sera cargado al primer pago efectuado por la venta de acciones. Articulo 36º.- Subasta declarada desierta De declararse desierta la primera subasta de acciones o no suscribirse el contrato de compra venta, la MORDAZA subasta debera realizarse considerando la posibilidad de mejorar las condiciones de venta ofrecidas la primera vez, distintas del valor de las acciones, lo cual sera aprobado por la Junta de Acreedores y sometido a conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSION. De resultar desierta la MORDAZA subasta de acciones o no suscribirse el contrato de compra venta, se ejecutara el MORDAZA de usufructo de los bienes, bajo el contrato denominado Concesion deportiva. Articulo 37º.- Requisitos para la convocatoria de la Concesion deportiva En caso la Junta de Acreedores decida continuar con el MORDAZA de promocion bajo el concepto de Concesion

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