Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508924 acciones mediante capitalización de las acreencias, pudiendo procederse directamente con el proceso de usufructo, denominado Concesión deportiva conforme a la Ley, para lo cual la Junta de Acreedores deberá adoptar el acuerdo respectivo, a propuesta de PROINVERSIÓN. Artículo 22º.- Instrucción al Administrador en caso de venta de acciones Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, la sociedad receptora, a través de su Administrador, bajo responsabilidad, deberá emitir las acciones de propiedad del Estado a favor del comprador conforme a las condiciones que establezca PROINVERSIÓN en las Bases y el contrato respectivo. El Administrador será instruido por PROINVERSIÓN para tal efecto y deberá cumplir las instrucciones recibidas, bajo responsabilidad. Artículo 23º.- Titularidad de los bienes del Deudor concursado o Sociedad receptora Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, la Sociedad receptora deberá mantener la titularidad de los bienes que conforman el bloque patrimonial y cancelar las deudas reconocidas. Esta actividad deberá ser realizada hasta la fecha de cancelación de todos los créditos y la culminación del contrato suscrito. La asociación deportiva respeta la continuidad del contrato de concesión deportiva hasta su culminación y a su vencimiento asume la continuación como sociedad anónima de la Sociedad receptora en la que ejerce su calidad de accionista. Artículo 24º.- Balances Las actividades previstas en los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13º de la Ley, deben ser cumplidas por el Administrador antes de la remisión del pedido a PROINVERSIÓN. Artículo 25º.- Bases del concurso PROINVERSIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.6 del artículo 13° de la Ley, procederá a elaborar las Bases Preliminares, las que inicialmente someterá a la Junta de Acreedores, a través del Administrador. El contenido de las Bases es el señalado en la Ley y en lo dispuesto en las normas de promoción de la inversión privada contenidas en el Decreto Legislativo N° 674. Artículo 26º.- Información para el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Las Bases Finales de la subasta, previo avance del proceso respectivo y entrega de la documentación sustentatoria, serán elevadas al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, para su conocimiento, previa aprobación de la Junta de Acreedores. Artículo 27º.- Información de decisiones de Junta de Acreedores El Administrador de la sociedad receptora deberá informar los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores a PROINVERSIÓN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptados. Si estos afectan la continuidad del proceso deberán ser informados dentro de las veinticuatro (24) horas de emitidos. Artículo 28º.- Capitalización de deuda no tributaria Se podrá incluir en el proceso de subasta de acciones a cargo de PROINVERSIÓN a aquellas que sean producto de capitalización de acreencias cuya titularidad corresponda a cualquier entidad estatal, inclusive aquellas que provengan de créditos de origen no tributario, siempre que hayan sido reconocidas por la Comisión a que se refi ere el literal f) del artículo 2° de la Ley. Artículo 29º.- Información de otras entidades públicas Las entidades públicas que capitalicen sus acreencias deberán informar a PROINVERSIÓN cualquier hecho que resulte relevante para su incorporación en las Bases. Artículo 30º.- Identifi cación de las entidades públicas que tendrán la calidad de titulares de los recursos producto de la venta de las acciones derivadas de la capitalización Las entidades que serán las titulares de los recursos que se generen de la futura venta de acciones derivadas de la capitalización de los créditos reconocidos del Estado serán: la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por los tributos que recauden y administren; los Gobiernos Regionales y Locales por los tributos que administren; y las otras entidades del Sector Público Nacional, incluidas las empresas del Estado y el FONAFE, respecto de los créditos que representen, siempre que estuvieren reconocidos. Artículo 31º.- Titularidad de acciones La titularidad de acciones futuras a que se refi ere el artículo 30º es solo para efecto del proceso de capitalización de las acreencias producto de la venta de acciones efectuada y no afecta la calidad original del Acreedor tributario, así como las reglas del destino del producto de la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado, conforme a lo previsto por el artículo 21º de la Ley. No hay obligación de transferencia de estas acciones al FONAFE. Artículo 32º.- Instrucción al Administrador en caso de venta de acciones PROINVERSIÓN, una vez otorgada la buena pro, instruirá al Administrador para que cumpla con capitalizar la acreencia a favor del Estado y darla por extinguida. Asimismo lo instruirá a efecto que emita las acciones a favor del ganador de la buena pro. Artículo 33º.- Destino del producto de la transferencia de acciones cuya titularidad corresponderá al Estado De conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley, del producto de la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponderá al Estado, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de las respectivas subastas incurridos por PROINVERSIÓN y de transferir el dos por ciento (2%) del mismo al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI), se entregará a los titulares de las acciones transferidas, previo descuento de un centésimo por ciento (0.01%) al Instituto Peruano del Deporte. Artículo 34º.- Elementos del contrato de compraventa de acciones PROINVERSIÓN fi jará en el contrato de compra venta de acciones las condiciones de pago, las garantías en caso de pago a plazos, los plazos máximos, la tasa de interés compensatorio y moratorio, así como las condiciones para su resolución en caso de no pago y las implicancias que deriven de esta. Artículo 35º.- Supervisión del contrato de compra venta La supervisión del contrato de compra venta será considerada en las Bases de la subasta y PROINVERSIÓN realizará el concurso para designar a la empresa que supervisará su cumplimiento, el pago de las obligaciones pactadas y le otorgará los derechos necesarios para ejecutar las garantías y exigir los pagos, por la vía arbitral o judicial que estime pertinente. El costo de la supervisión será cargado al primer pago efectuado por la venta de acciones. Artículo 36º.- Subasta declarada desierta De declararse desierta la primera subasta de acciones o no suscribirse el contrato de compra venta, la segunda subasta deberá realizarse considerando la posibilidad de mejorar las condiciones de venta ofrecidas la primera vez, distintas del valor de las acciones, lo cual será aprobado por la Junta de Acreedores y sometido a conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. De resultar desierta la segunda subasta de acciones o no suscribirse el contrato de compra venta, se ejecutará el proceso de usufructo de los bienes, bajo el contrato denominado Concesión deportiva. Artículo 37º.- Requisitos para la convocatoria de la Concesión deportiva En caso la Junta de Acreedores decida continuar con el proceso de promoción bajo el concepto de Concesión