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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508926 posesión de los activos, los que deberán ser entregados por la Sociedad deportiva en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles previo inventario conjunto con el Administrador de la Sociedad receptora. El Administrador comunicará esta situación a la Junta de Acreedores, la cual deberá disponer la continuación del proceso concursal ordinario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cronograma de pagos de las deudas frente al Administrador temporal De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, el Plan de Reestructuración debe ser presentado por el Administrador de acuerdo a la Ley N° 29862 en la sesión de instalación de la Junta de Acreedores o en el plazo adicional que esta le confi era según lo indicado en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley y deberá contener el cronograma de pagos de la deuda post-concursal originada a favor del Administrador temporal hasta la aprobación del referido plan. Segunda.- Limitaciones en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley El inmueble a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley sólo se podrá transferir al Estado, en pago de sus deudas, lo que deberá ser ejecutado por el Administrador, previa decisión de la Junta de Acreedores y con antelación al inicio del Proceso de Reestructuración Empresarial. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta de Acreedores no podrá disponer en pago de la deuda tributaria, el inmueble a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley, en tanto no se hayan abonado las deudas sociales hasta el tercer orden de prelación. La entrega del bien en forma de pago de deuda será ejecutada por el Administrador, previa tasación comercial, efectuada por la Dirección Nacional de Tasaciones, bajo los procedimientos del Reglamento Nacional de Tasaciones y considerando los posibles usos del inmueble. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Deudas que paga el Administrador En el caso comprendido en el literal b) de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, las deudas que pagará el Administrador con los recursos que entregue el usufructuario son aquellas que hayan sido reconocidas por la Comisión hasta el día anterior a la fecha de realización de la Junta de Acreedores que aprueba el Plan de Reestructuración. Esta podrá incluir las deudas en litigio que hubieren sido consideradas contingentes y estén reconocidas contablemente al día anterior a la aprobación del Plan de Reestructuración. 1025733-1 AMBIENTE Designan Jefa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2013-MINAM Lima, 9 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, habiéndose realizado el proceso de selección para la designación del Jefe del SENACE, conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 29968, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha, a la señora Rosa María Soledad Ortiz Ríos, en el cargo de Jefa del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Articulo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1025734-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, de las provincias de Huanta y La Mar, del departamento de Ayacucho, correspondiente al año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2013-EF/15 Lima, 9 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30086 se creó el distrito de Anchihuay en la provincia de La Mar, asimismo, mediante Ley Nº 30087 se creó el distrito de Canayre en la provincia de Huanta, ambos distritos en el departamento de Ayacucho; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignación prevista en la citada Ley y dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Fondo de Desarrollo