Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2013 (10/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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posesion de los activos, los que deberan ser entregados por la Sociedad deportiva en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles previo inventario conjunto con el Administrador de la Sociedad receptora. El Administrador comunicara esta situacion a la Junta de Acreedores, la cual debera disponer la continuacion del MORDAZA concursal ordinario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cronograma de pagos de las deudas frente al Administrador temporal De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley, el Plan de Reestructuracion debe ser presentado por el Administrador de acuerdo a la Ley N° 29862 en la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores o en el plazo adicional que esta le confiera segun lo indicado en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley y debera contener el cronograma de pagos de la deuda post-concursal originada a favor del Administrador temporal hasta la aprobacion del referido plan. Segunda.- Limitaciones en aplicacion de la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley El inmueble a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley solo se podra transferir al Estado, en pago de sus deudas, lo que debera ser ejecutado por el Administrador, previa decision de la Junta de Acreedores y con antelacion al inicio del MORDAZA de Reestructuracion Empresarial. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, la Junta de Acreedores no podra disponer en pago de la deuda tributaria, el inmueble a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ley, en tanto no se hayan abonado las deudas sociales hasta el tercer orden de prelacion. La entrega del bien en forma de pago de deuda sera ejecutada por el Administrador, previa tasacion comercial, efectuada por la Direccion Nacional de Tasaciones, bajo los procedimientos del Reglamento Nacional de Tasaciones y considerando los posibles usos del inmueble. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Deudas que paga el Administrador En el caso comprendido en el literal b) de la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley, las deudas que pagara el Administrador con los recursos que entregue el usufructuario son aquellas que hayan sido reconocidas por la Comision hasta el dia anterior a la fecha de realizacion de la Junta de Acreedores que aprueba el Plan de Reestructuracion. Esta podra incluir las deudas en litigio que hubieren sido consideradas contingentes y esten reconocidas contablemente al dia anterior a la aprobacion del Plan de Reestructuracion. 1025733-1

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013

Que, habiendose realizado el MORDAZA de seleccion para la designacion del Jefe del SENACE, conforme a lo previsto en el articulo 7° de la Ley N° 29968, corresponde designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, la Ley N° 29968, Ley de creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefa del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1025734-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Indices de Distribucion del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea - FOCAM, de las provincias de Huanta y La Mar, del departamento de MORDAZA, correspondiente al ano 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 356-2013-EF/15 MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30086 se creo el distrito de Anchihuay en la provincia de La Mar, asimismo, mediante Ley Nº 30087 se creo el distrito de Canayre en la provincia de Huanta, ambos distritos en el departamento de Ayacucho; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea ­ FOCAM a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante; Que, el Reglamento de la Ley N° 27555, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2002-EF, contempla los procedimientos para la reasignacion prevista en la citada Ley y dispone que los indices de distribucion recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, en funcion a la informacion que proporcione el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y otras dependencias responsables; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Fondo de Desarrollo

AMBIENTE
Designan Jefa del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2013-MINAM MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo publico tecnico especializado, con autonomia tecnica y personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

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