Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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prospectivo para evitar nuevos riesgos, asignandole un uso distinto al MORDAZA para evitar su repoblamiento con fines de vivienda. En caso la MORDAZA de Muy Alto Riesgo no Mitigable desocupada sea de propiedad privada se declarara de oficio MORDAZA inhabitable y correspondera la declaracion de dominio publico, siempre que dicha MORDAZA no se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: a) Se desarrolle o pretenda desarrollar un proyecto de inversion cuya naturaleza sea de interes nacional y/o regional, que cuenten con las respectivas certificaciones ambientales y/o cualquier otro titulo habilitante otorgado por las autoridades sectoriales competentes. b) Se hayan obtenido derechos como producto de un MORDAZA de promocion de la inversion privada efectuado por el Gobierno Nacional. c) Se encuentren en ejecucion proyectos de inversion privada que cuenten con las respectivas certificaciones ambientales y/o cualquier otro titulo habilitante otorgado por las autoridades sectoriales competentes. El Plan de Reasentamiento debera observar obligatoriamente los supuestos previstos en el parrafo anterior debiendo prever que el uso de suelo en la MORDAZA declarada de Muy Alto Riesgo no Mitigable sea compatible con dichas actividades. Se entendera que el pase al dominio publico sera a cargo del Estado con administracion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. En caso la MORDAZA de muy alto riesgo no mitigable desocupada sea de propiedad estatal se declarara de oficio MORDAZA inhabitable, no correspondiendo la declaracion de dominio publico. De ser el caso, el Plan de Reasentamiento contemplara un uso de suelo en la MORDAZA declarada de Muy Alto Riesgo no Mitigable compatible con el desarrollo de proyectos de inversion tales como los previstos en los literales a), b) y c) precedentes. Articulo 43º.- Prohibicion de uso MORDAZA en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable (...) Si existen varios usos potenciales, el Gobierno Local debera consultar con la autoridad sectorial correspondiente y podra consultar con las comunidades y actores interesados para seleccionar el que mas responda a sus intereses y necesidades. De igual manera se definiran las entidades o autoridades que se haran cargo del control y mantenimiento de las areas despues de que se recuperen y que se adapten para los nuevos usos. En cualquier supuesto, se debera observar lo dispuesto en el articulo 42 del presente Reglamento. (...) Articulo 46º.- De la resolucion de conflictos (...) 46.2.- Mecanismos conflictos (...) para la resolucion de

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable
DECRETO SUPREMO Nº 126-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, se declaro de necesidad publica e interes nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio; Que, por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; Que, la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros considera necesario modificar algunos articulos del mencionado Reglamento, toda vez que no han sido objeto de reglamentacion los supuestos que corresponden a lo senalado en la parte final del primer parrafo del articulo 19 de la mencionada Ley; asi como, la facultad de la Presidencia del Consejo de Ministros para excepcionalmente no solo designar a la autoridad competente para la ejecucion del Plan de Reasentamiento, sino tambien para su elaboracion; y corregir la nominacion de la autoridad competente para resolver las controversias; Que, en tal sentido, corresponde modificar el literal h) del articulo 7, el articulo 42, el MORDAZA parrafo del articulo 43, el numeral 3.6 del articulo 54 y los literales b) y c) del numeral 46.2 del articulo 46 del Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 7, 42, 43, 46 y 54 del Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM Modificase el literal h) del articulo 7, el articulo 42, MORDAZA parrafo del articulo 43, numeral 46.2 del articulo 46 y numeral 3.6 del articulo 54, del Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable aprobado por Decreto Supremo N° 115-2013-PCM, quedando redactados en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Determinacion de la Entidad competente para la elaboracion y ejecucion del Plan de Reasentamiento (...) h) Excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros podra designar la elaboracion y la ejecucion del Plan de Reasentamiento. Articulo 42º.- De la MORDAZA desocupada El gobierno local realiza las acciones necesarias a fin de cambiar el uso del suelo del terreno declarado como de Muy Alto Riesgo no Mitigable, con un enfoque

b.- Mediacion.- (...). La Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, (...). c. Arbitraje.- cada una de las partes en disputa defiende su caso ante un arbitro. El arbitro en el presente MORDAZA sera la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad, quien presentara una decision final obligatoria con respecto a la solucion de la disputa. Articulo 54º.- de la Estructura del Plan de Reasentamiento (...) 3.6.- Uso de las zonas desocupadas, conforme a lo establecido en el articulo 42 del presente Reglamento. (...)" Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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