Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

509027
Disponibilidad hidrica (Coeficiente de modulacion)

por el uso de volumenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
3 <0,0025 RE 2012 + 0,0005 Entre 0,0025 hasta 0,003 0,003 >0,003 RE 2012

1 SI LA RE 2012 ES = LA RE 2013 SERA= SI LA RE 2012 LA RE 2013 SERA= SI LA RE 2012 LA RE 2013 SERA= <0,0005 RE 2012 + 0,0005 Entre 0,0005 hasta 0,001 0,001 >0,001 RE 2012

2 <0,0015 RE 2012 + 0,0005 Entre 0,0015 hasta 0,002 0,002 >0,002 RE 2012

Coeficiente de modulacion 1 2 3

m3 22 222 5 556 3 175

1.2 Para el caso de los valores de Retribucion Economica de "Sistemas No Regulados" que en el ano 2013 hubieran sido mayores al promedio de los valores de Retribucion Economica de "Sistemas Regulados"; estos valores seran adecuados para el ano 2014, al promedio de los valores de Retribucion Economica del "Sistema Regulado". Articulo 2.- Valores de las retribuciones economicas por el uso de agua subterranea con fines agrarios para el ano 2014 2.1 Los valores de la Retribucion Economica por el uso de agua subterranea con fines agrarios para el ano 2014, en Nuevos Soles por metro cubico, sera determinado segun el siguiente detalle:
Coeficiente de modulacion S/. por m3 1 0,001 2 0,002 3 0,003

3.4 Se aplicara un valor de retribucion economica plana para uso de agua subterranea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), por el uso de volumenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Coeficiente de modulacion 1 2 3 m3 11 111 2 777 1 587

2.2 Se aplicara un valor de retribucion economica plana para uso de agua subterranea con fines agrarios equivalente a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00), por el uso de volumenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Coeficiente de modulacion 1 2 3 (m3) 10 000 5 000 3 333

3.5 La retribucion economica por el uso de agua con fines energeticos para el ano 2014 se determinara de conformidad a lo establecido por el articulo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 214 del Reglamento del precitado Decreto Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso. 3.6 El uso de agua superficial con fines acuicolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones economicas de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo Nº 1032, el cual declara de interes nacional la actividad acuicola y lo senalado en el articulo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202008-PRODUCE. La inafectacion no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidraulica mayor o menor. Articulo 4.- Retribucion economica por el uso de agua superficial para el ano 2014 que abonaran las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, abonaran para el ano 2014, una Retribucion Economica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Articulo 5.- Coeficientes de modulacion para el uso de agua superficial para el ano 2014 Los coeficientes de modulacion para establecer valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial para el ano 2014 son los siguientes:
Disponibilidad Hidrica Administracion Local de Agua Tambo - Alto Tambo, Camana - Majes, MORDAZA ­ MORDAZA - Chivay, Ocona, Canete - Mala, Supe ­ Pativilca - Fortaleza, MORDAZA, MORDAZA - Lacramarca - Nepena (con excepcion del ex Subdistrito de Riego Nepena), MORDAZA de MORDAZA, Tumbes, Chinchipe - MORDAZA, Bagua - MORDAZA, Utcubamba, Chotano - LLaucano, Las Yangas -Suite, MORDAZA, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, MORDAZA, Alto Maranon, Iquitos, Alto Amazonas, Alto MORDAZA, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo MORDAZA, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, MORDAZA, Bajo MORDAZA - Pampas, Medio MORDAZA - Pachachaca, Alto MORDAZA - Valile, La Convencion, MORDAZA, Sicuani, MORDAZA, Inambari, Ramis, Huancane, Juliaca e Ilave Coeficiente de modulacion (C)

Articulo 3.- Valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial y subterranea con fines no agrarios para el ano 2014 3.1 Los valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial y subterranea con fines no agrarios para el ano 2014, en Nuevos Soles por metro cubico, sera determinado segun lo siguiente:
Coeficiente de modulacion Poblacional Industrial Minero 1 0,0045 0,0700 0,0900 2 0,0180 0,1400 0,1800 3 0,0315 0,2100 0,2700

3.2 Se aplicara un valor de retribucion economica plana para uso de agua superficial y subterranea con fines industriales o mineros equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volumenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Coeficiente de modulacion 1 2 3 Industrial m3 1 428 714 476 Minero m3 1 111 555 370 Minima

Alta

3.3 Se aplicara un valor de retribucion economica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00),

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