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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509027   Disponibilidadhídrica (Coeficientedemodulación)  1 2 3 SILARE2012ES= <0,0005 <0,0015 <0,0025 LARE2013SERÀ= RE2012+0,0005 RE2012+0,0005 RE2012+0,0005 SILARE2012 Entre0,0005hasta0,001 Entre0,0015hasta0,002 Entre0,0025hasta0,003 LARE2013SERÀ= 0,001 0,002 0,003 SILARE2012 >0,001 >0,002 >0,003 LARE2013SERÀ= RE2012 RE2012 RE2012 1.2 Para el caso de los valores de Retribución Económica de “Sistemas No Regulados” que en el año 2013 hubieran sido mayores al promedio de los valores de Retribución Económica de “Sistemas Regulados”; estos valores serán adecuados para el año 2014, al promedio de los valores de Retribución Económica del “Sistema Regulado”. Artículo 2.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios para el año 2014 2.1 Los valores de la Retribución Económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios para el año 2014, en Nuevos Soles por metro cúbico, será determinado según el siguiente detalle: Coefi ciente de modulación 1 2 3 S/. por m3 0,001 0,002 0,003 2.2 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines agrarios equivalente a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Coefi ciente de modulación (m3) 1 10 000 2 5 000 3 3 333 Artículo 3.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes no agrarios para el año 2014 3.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes no agrarios para el año 2014, en Nuevos Soles por metro cúbico, será determinado según lo siguiente: Coefi ciente de modulación 1 2 3 Poblacional 0,0045 0,0180 0,0315 Industrial 0,0700 0,1400 0,2100 Minero 0,0900 0,1800 0,2700 3.2 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial y subterránea con fines industriales o mineros equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Coefi ciente de modulación Industrial m3 Minero m3 1 1 428 1 111 2 714 555 3 476 370 3.3 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fines poblacionales equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Coefi ciente de modulación m3 1 22 222 2 5 556 3 3 175 3.4 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Coefi ciente de modulación m3 1 11 111 2 2 777 3 1 587 3.5 La retribución económica por el uso de agua con fi nes energéticos para el año 2014 se determinará de conformidad a lo establecido por el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 214 del Reglamento del precitado Decreto Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribución única al Estado por dicho uso. 3.6 El uso de agua superfi cial con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo Nº 1032, el cual declara de interés nacional la actividad acuícola y lo señalado en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2008-PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor. Artículo 4.- Retribución económica por el uso de agua superfi cial para el año 2014 que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán para el año 2014, una Retribución Económica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 5.- Coefi cientes de modulación para el uso de agua superfi cial para el año 2014 Los coefi cientes de modulación para establecer valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial para el año 2014 son los siguientes: Disponibilidad Hídrica Administración Local de Agua Coefi ciente de modulación (C) Mínima Tambo - Alto Tambo, Camaná - Majes, Colca – Siguas - Chivay, Ocoña, Cañete - Mala, Supe – Pativilca - Fortaleza, Huaraz, Santa - Lacramarca - Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe - Chamaya, Bagua - Santiago, Utcubamba, Chotano - LLaucano, Las Yangas -Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac - Pachachaca, Alto Apurímac - Valile, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave Alta