Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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formuladas por pueblos indigenas, respecto al derecho de consulta previa de una medida legislativa o administrativa que los afecta directamente. III. ALCANCE Organos, unidades organicas, unidades ejecutoras, programas y proyectos del Ministerio de Cultura. IV. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Convenio 169 de Ia Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes. - Ley Nº 29785, Ley del derecho a Ia consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de Ia Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), Ia cual incorpora Ia obligacion de implementar Ia Base de Datos. - Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura. - Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura. V. RESPONSABILIDAD 5.1. Para efectos de la presente directiva la Direccion de Consulta Previa es la instancia responsable, dentro del Ministerio de Cultura, de resolver solicitudes de peticion sobre medidas que pudieran impulsar alguno de sus organos, unidades organicas, unidades ejecutoras, programas o proyectos. De ser el caso, dicha direccion tambien se encarga de resolver los recursos de reconsideracion que se presenten a los pronunciamientos que realice respecto de las peticiones formuladas. 5.2. El Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es la instancia responsable de resolver, en MORDAZA instancia y de forma definitiva, el recurso de apelacion que se formule dentro del procedimiento de peticion. 5.3. En la etapa de apelacion, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas es el organo encargado de emitir informe sustentatorio al Despacho Viceministerial de Interculturalidad. 5.4. La Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentaria es responsable de elevar al area correspondiente, en el mismo dia de su MORDAZA, los escritos relacionados con cualquier etapa del procedimiento peticion que se presente ante el Ministerio de Cultura. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Los organos, unidades organicas, unidades ejecutoras, proyectos y programas del Ministerio de Cultura, responsables de la medida administrativa objeto de la peticion, facilitan a la Direccion de Consulta Previa la documentacion que tuvieran a su cargo para resolver en el termino de la distancia. 6.2. El derecho de peticion regulado en la presente Directiva se ejerce por una sola vez, y nunca simultaneamente, a traves de las organizaciones representativas de pueblos indigenas. En tal sentido, se adoptara el criterio adoptando la prelacion para dar tramite a los pedidos que se presenten. 6.3. La solicitud que contiene un pedido de inclusion a un MORDAZA de consulta previa, no suspende el desarrollo de las etapas del MORDAZA en marcha. 6.4. En los casos donde se resuelva favorablemente la peticion, el organo responsable de la consulta previa debera implementar medidas necesarias que garanticen el ejercicio del derecho de consulta, entre ellas: 6.4.1. Cumplir con dar inicio a las etapas del MORDAZA de consulta previa, en caso que el objeto de la solicitud de peticion MORDAZA sido la realizacion del mismo.

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

6.4.2. Incorporar al pueblo solicitante, en la etapa en la que se encuentre el MORDAZA de consulta que se encuentre en tramite, implementando medidas que garanticen el ejercicio del derecho de consulta, en caso que el objeto de la solicitud de peticion MORDAZA sido la inclusion del mismo. 6.5. Los requisitos para el ejercicio del derecho de peticion desarrollados en la presente Directiva, no deben ser observados como limitaciones al derecho de los pueblos indigenas en el ejercicio su derecho de peticion, por el contrario deben ser entendidos como elementos minimos necesarios para un pronunciamiento de fondo. El funcionario o funcionaria responsable de pronunciarse sobre la peticion apreciara en conjunto los documentos que sustentan el pedido, asi como aquellos que puedan ser generados para mejor resolver. 6.6. Sin perjuicio de los actos de notificacion de los pronunciamientos que pueden generarse como resultado de los procedimientos establecidos en la presente directiva, se deberan realizar acciones que contribuyan con garantizar la publicidad de las decisiones adoptadas. Por lo cual, los respectivos pronunciamientos seran: a) publicados en la pagina web institucional, b) remitidos a las organizaciones de pueblos indigenas de caracter nacional que tengan domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, c) publicados, mediante panel, en la Direccion Desconcentrada del Ministerio de Cultura ubicada dentro de la region a la cual pertenece el pueblo solicitante o su organizacion representativa. 6.7. Para la presente Directiva debe tenerse presente las siguientes definiciones: 6.7.1. Derechos colectivos: Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indigenas, reconocidos en la Constitucion, en el Convenio 169 de la OIT, asi como lo tratados internacionales ratificados por el Peru y la legislacion nacional. 6.7.2. Derecho de peticion: Derecho cuyo titular es un pueblo indigena quien a traves de sus organizaciones representativas puede solicitar su inclusion en un MORDAZA de consulta o la realizacion del mismo respecto de una media administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. 6.7.3. Documento: Se consideran a los escritos publicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, dibujos, fotografias y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho respecto al pueblo indigena, derechos colectivos o hechos expuestos en la peticion. 6.7.4. Entidad promotora: Cualquier entidad que forma parte del Poder Ejecutivo y que sea la responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta previa en el MORDAZA de la Ley de Consulta Previa y Reglamento. 6.7.5. Medidas Administrativas: Normas reglamentarias de alcance general, asi como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administracion la suscripcion de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indigenas. En el caso de actos administrativos, el MORDAZA de consulta a los pueblos indigenas se realiza a traves de sus organizaciones representativas locales, conforme a sus usos y costumbres tradicionales, asentadas en el ambito geografico donde se ejecutaria el acto administrativo. 6.7.6. Medidas Legislativas: Normas con rango de ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indigenas. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Sobre el derecho de peticion 7.1. Los pueblos indigenas, a traves de sus organizaciones representativas, tienen derecho de solicitar, ante la entidad promotora de una medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente sus derechos colectivos, lo siguiente: 7.1.1. La realizacion de un MORDAZA de consulta previa. 7.1.2. Ser incluidos dentro de un MORDAZA de consulta previa.

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