Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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Despacho Viceministerial de Interculturalidad la propuesta de Directiva "Procedimiento del derecho de peticion de los Pueblos Indigenas para su inclusion en un MORDAZA de consulta previa o para la realizacion del mismo, en el Ministerio de Cultura"; Que, mediante Memorando N° 1035-2013-OGPP-SG/ MC de fecha 19 de noviembre de 2013 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite su opinion tecnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva "Procedimiento del derecho de peticion de los Pueblos Indigenas para su inclusion en un MORDAZA de consulta previa o para la realizacion del mismo, en el Ministerio de Cultura", remitiendola a la Oficina General de Asesoria Juridica, para que se continue con el tramite respectivo; Que, mediante informe N° 548-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 9 de diciembre de 2013, la Oficina General de Asesoria Juridica, emitio opinion legal favorable respecto a la aprobacion de la directiva en mencion; Con el visado del Director General (e) de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, el Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2013-VMI/MC "Procedimiento del derecho de peticion de los Pueblos Indigenas para su inclusion en un MORDAZA de consulta previa o para la realizacion del mismo, en el Ministerio de Cultura", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la Directiva "Procedimiento del derecho de peticion de los Pueblos Indigenas para su inclusion en un MORDAZA de consulta previa o para la realizacion del mismo, en el Ministerio de Cultura", en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALBUENA MORDAZA Viceministra de Interculturalidad DIRECTIVA Nº 002-2013-VMI/MC "PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE PETICION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA SU INCLUSION EN UN MORDAZA DE CONSULTA PREVIA O PARA LA REALIZACION DEL MISMO, EN EL MINISTERIO DE CULTURA" I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto desarrollar el procedimiento administrativo a seguirse con relacion al ejercicio del derecho de peticion de los pueblos indigenas, contemplado en el articulo 9 del Reglamento de la Ley N° 29785. Ello, con el proposito de determinar si un pueblo indigena debe ser incluido dentro de un MORDAZA de consulta previa o si este debe realizarse, en ambos casos, respecto a una medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente sus derechos colectivos. II. FINALIDAD Contar con un procedimiento que permita pronunciamiento de la entidad responsable ante peticiones

Aprueban "Procedimiento del derecho de peticion de los Pueblos Indigenas para la inclusion en un MORDAZA de consulta previa o para la realizacion del mismo, en el Ministerio de Cultura"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2013-VMI-MC MORDAZA, 9 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 024-2013-DGPI-VMI-MC de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo senalado en la citada Ley, una de las areas programaticas de accion sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, en concordancia con ello, el articulo 15° de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias; Que, el articulo 2 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), establece que el Derecho a la Consulta "Es el derecho de los pueblos indigenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia fisica, identidad cultural, calidad de MORDAZA o desarrollo. Tambien corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos"; Que el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 0012012-MC mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), referido al Derecho de Peticion dispone que "El o los pueblos indigenas, a traves de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusion en un MORDAZA de consulta; o la realizacion del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de peticion se ejercera por una sola vez y nunca simultaneamente"; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, documento tecnico normativo de gestion institucional que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus areas programaticas de accion sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nacion, Material e Inmaterial; la Creacion Cultural Contemporanea y Artes Vivas; la Gestion Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Etnica y Cultural de la Nacion; orientado a la mejora de la gestion publica y la construccion de un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el citado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en el numeral 11.10 del articulo 11 que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad expedir Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia; asimismo, el numeral 91.8 del articulo 91 establece que son funciones de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas elaborar y proponer al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el MORDAZA de sus competencias; Que, mediante Informe N° 024-2013-DGIDP-VMIMC de fecha 29 de octubre de 2013 de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas remite al

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