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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509031 Aprueban “Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para la inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2013-VMI-MC Lima, 9 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 024-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en concordancia con ello, el artículo 15° de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que el Derecho a la Consulta “Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”; Que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001- 2012-MC mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido al Derecho de Petición dispone que “El o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta; o la realización del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de petición se ejercerá por una sola vez y nunca simultáneamente”; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento técnico normativo de gestión institucional que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación Cultural Contemporánea y Artes Vivas; la Gestión Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Étnica y Cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en el numeral 11.10 del artículo 11 que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; asimismo, el numeral 91.8 del artículo 91 establece que son funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas elaborar y proponer al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe N° 024-2013-DGIDP-VMI- MC de fecha 29 de octubre de 2013 de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la propuesta de Directiva “Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante Memorando N° 1035-2013-OGPP-SG/ MC de fecha 19 de noviembre de 2013 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva “Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura”, remitiéndola a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, para que se continúe con el trámite respectivo; Que, mediante informe N° 548-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 9 de diciembre de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto actualmente Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2013-VMI/MC “Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva “Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo, en el Ministerio de Cultura”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad DIRECTIVA Nº 002-2013-VMI/MC “PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA SU INCLUSIÓN EN UN PROCESO DE CONSULTA PREVIA O PARA LA REALIZACIÓN DEL MISMO, EN EL MINISTERIO DE CULTURA” I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto desarrollar el procedimiento administrativo a seguirse con relación al ejercicio del derecho de petición de los pueblos indígenas, contemplado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29785. Ello, con el propósito de determinar si un pueblo indígena debe ser incluido dentro de un proceso de consulta previa o si este debe realizarse, en ambos casos, respecto a una medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente sus derechos colectivos. II. FINALIDAD Contar con un procedimiento que permita pronunciamiento de la entidad responsable ante peticiones