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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509028 Disponibilidad Hídrica Administración Local de Agua Coefi ciente de modulación (C) Media Chili, Chaparra - Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche -Virú- Chao, Jequetepeque, Motupe - Olmos, Medio y Bajo Piura, Alto Piura - Huancabamba, San Lorenzo y Chira. Media Máxima Tacna, Locumba-Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón – Rímac - Lurín, Casma - Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay - Lambayeque y Zaña Baja Artículo 6.- Coefi cientes de modulación para el uso de agua subterránea para el año 2014 6.1 Los coefi cientes de modulación para establecer valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios para el año 2014 son los siguientes: Estado del acuífero Acuíferos Coefi ciente de modulación (C) Sub Explotado Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay-Huaral, Chancay-Lambayeque, Chao, Chili, Chincha, Huaura, Jequetepeque, La Leche, Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes, Virú, Zaña, Zarumilla. 1 En Equilibrio Asia, Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey, Huaytire-Gentilar, Ilo, Locumba, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rímac, Titijones, Vizcachas,Yauca 2 Sobre Explotado Caplina, Chilca, Ica, Motupe, Río Seco (Villacurí y Lanchas) 3 6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asignará un coefi ciente de modulación teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: Estado del acuífero Administración Local de Agua Coefi ciente de modulación (C) Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Atalaya, Bagua-Santiago, Camaná-Majes, Chinchipe- Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Huamachuco, Iquitos, Maldonado, Pucallpa, Perené, San Lorenzo,Tambo-Alto Tambo,Tarapoto, Tarma, Tingo María. 1 En Equilibrio Alto Apurímac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano-Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas- Suite, Mantaro 2 Artículo 7.- Valores por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el año 2014 7.1 Los valores de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada, en Nuevos Soles por metro cúbico, para el año 2014, son los siguientes: Clasifi cación del cuerpo de agua superfi cial receptor del vertimiento Tipo de aguas residuales según fuente generadora Categoría ECA- Agua 1 Categoría ECA-Agua 2 Categoría ECA- Agua 3 Categoría ECA-Agua 4 Aguas residuales doméstico- municipales 0,0063 0,0059 0,0053 0,0055 Aguas residuales generadas en el proceso productivo de actividades del sector: Energía 0,0504 0,0471 0,0420 0,0437 Minería 0,0567 0,0530 0,0473 0,0492 Agroindustria 0,0126 0,0118 0,0105 0,0110 Industria 0,0252 0,0236 0,0210 0,0219 Pesquería 0,0189 0,0177 0,0158 0,0164 7.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2014, se efectuará considerando un volumen anual de aguas residuales de 100 000 m3, multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 7.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentran inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual, pagarán para el año 2014 una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 1.5 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 7.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. Artículo 8.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1026952-2 Oficializan la “XVI Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO 2013”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0493-2013-MINAGRI Lima, 11 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 3448-2013-MINAGRI-DGCA-DG/DA de fecha 05 de diciembre de 2013, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual solicita se ofi cialice el evento “XVI Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO 2013” denominado “La Agricultura Familiar: Su contribución al desarrollo económico, social y la seguridad alimentaria”; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura y Riego promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculados a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego; Que, mediante la Carta Nº 154-2013-CONVEAGRO de fecha 29 de noviembre de 2013, la Presidenta de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO, solicita al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, la ofi cialización de la “XVI Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO 2013”, denominada “La Agricultura Familiar: Su contribución al desarrollo económico, social y la seguridad alimentaria”, a realizarse los días 12 y 13 de diciembre de 2013, en el Auditorio de la Universidad Tecnológica del Perú - UTP, ubicado en la Avenida Petit Thouars Nº 315, Torre Tecnológica 1, Piso 11, (Manuel Corpancho), Cercado de Lima;