Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509033 Requisitos, plazos y procedimiento para el trámite de pedidos de realización de procesos de consulta previa 7.2. La petición debe ser presentada mediante documento y debe contener la siguiente información: 7.2.1. Nombre, datos completos y fi rma de quien presenta el pedido. 7.2.2. Identifi cación del pueblo indígena afectado. 7.2.3. Señalar de manera clara y precisa lo solicitado, para lo cual deberá observar el punto 7.1.1. 7.2.4. Fundamentos en los que se justifi ca las razones por las que se considera que debe realizarse un proceso de consulta previa. Para lo cual, se debe identifi car la medida, señalar los derechos colectivos que se estarían afectando de forma directa y los argumentos por los que se considera que los derechos alegados se lesionan con la medida. De ser posible, se deberá adjuntar los medios probatorios que sustenten la petición. 7.2.5. Señalar domicilio donde se efectuará la notifi cación de los pronunciamientos que se emitan. El acto de notifi cación también podrá realizarse mediante correo electrónico, para lo cual deberá indicarse la dirección del destinatario. 7.3. Asimismo, con la solicitud de petición debe adjuntarse el documento que acredite la representación del pueblo indígena del solicitante. Para lo cual, se considera como válido a cualquier instrumento que haya sido elaborado por el pueblo indígena, de acuerdo a sus usos y costumbres. 7.4. En caso no se adjunte lo antes señalado, se otorgará un plazo de dos días hábiles para subsanar dicha omisión. 7.5. El escrito que contiene la solicitud de petición debe ser presentado dentro de los quince días calendarios posteriores a la publicación de la propuesta de medida en el Diario Ofi cial, observándose lo previsto en el D.S. 001-2009-JUS, reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. En el supuesto que no se haya publicado la propuesta de medida, la petición puede ser presentada hasta antes de que la medida sea emitida. 7.6. En el plazo de siete días calendarios posteriores a la presentación o subsanación del escrito de petición, la Dirección de Consulta Previa se encargará de resolver la solicitud correspondiente. 7.7. Para emitir pronunciamiento, la Dirección de Consulta Previa observa el cumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de la Ley N° 29785 y la normativa vigente aplicable, en especial aquellas relacionadas con la afectación que podría generarse a pueblos indígenas con la emisión de la medida administrativa. Asimismo, deberá contarse con un informe técnico que contenga el análisis sobre la propuesta de medida, así como sobre la posible afectación de derechos colectivos. 7.8. La decisión adoptada por la Dirección de Consulta Previa se plasma en un ofi cio que se remitirá al peticionante, con el correspondiente sustento técnico y legal. Dicha comunicación dispondrá, en el supuesto de admitir la petición, que el responsable del proceso de consulta realice la identifi cación de la medida objeto de consulta y sus afectaciones, así como los pueblos a ser consultados. 7.9. La resolución respectiva es susceptible de ser reconsiderada o apelada. Requisitos, plazos y procedimiento para el trámite de pedidos de inclusión a procesos de consulta previa 7.10. La petición debe ser presentada mediante documento y debe contener la siguiente información: 7.10.1. Nombre, datos completos y fi rma de quien presenta el pedido. 7.10.2. Identifi cación del pueblo indígena afectado. 7.10.3. Señalar de manera clara y precisa lo solicitado, para lo cual deberá observar el punto 7.1.2. 7.10.4. Fundamentos en los que se justifi ca las razones por las que se deba incluir al pueblo peticionante en un proceso de consulta previa. Para lo cual, se debe identifi car la medida, señalar los derechos colectivos que se estarían afectando de forma directa y los argumentos por los que se considera que los derechos alegados se lesionan con la medida. De ser posible, se deberá adjuntar los medios probatorios que sustenten la petición. 7.10.5. Señalar domicilio donde se efectuará la notifi cación de los pronunciamientos que se emitan. El acto de notifi cación también podrá realizarse mediante correo electrónico, para lo cual deberá señalarse la dirección del destinatario. 7.11. Asimismo, con la solicitud de petición debe adjuntarse el documento que acredite la representación del pueblo indígena del solicitante. Para lo cual, se considera como válido a cualquier instrumento que haya sido elaborado por el pueblo indígena, de acuerdo a sus usos y costumbres. 7.12. En caso no se adjunte lo antes señalado, se otorgará un plazo de dos días hábiles para subsanar dicha omisión. 7.13. El escrito que contiene la solicitud de petición debe ser presentado dentro de los quince días calendarios posteriores a la publicación del plan de consulta, si se solicita la inclusión de un pueblo indígena a un proceso de consulta previa. Para tal efecto, el plazo para la interposición de la petición se cuenta a partir de la fecha de publicación del plan de consulta en el portal web de la entidad promotora, como parte de la etapa de publicidad de la medida previsto en el proceso de consulta. 7.14. En el plazo de siete días calendarios posteriores a la presentación o subsanación del escrito de petición, la Dirección de Consulta Previa se encargará de resolver la solicitud correspondiente. 7.15. Para emitir pronunciamiento, la Dirección de Consulta Previa observa el cumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de la Ley N° 29785 y la normativa vigente aplicable, en especial aquellas relacionadas con los criterios de identifi cación de pueblos indígenas. Asimismo, deberá contarse con un informe técnico que contenga el análisis sobre la identifi cación pueblo indígena peticionante, así como sobre la afectación de derechos colectivos alegados. 7.16. La decisión adoptada por la Dirección de Consulta Previa se plasma en un ofi cio que se remitirá al peticionante, con el correspondiente sustento técnico y legal. Dicha comunicación dispondrá, en el supuesto de admitir la petición la inclusión del pueblo solicitante al proceso de consulta en trámite. 7.17. La resolución respectiva es susceptible de ser reconsiderada o apelada. Sobre el Recurso de Reconsideración 7.18. En caso que el pedido formulado por el pueblo indígena sea desestimado, la organización representativa de este podrá presentar, facultativamente, recurso de reconsideración. 7.19. El peticionante tiene un plazo de 15 días hábiles de notifi cado con el pronunciamiento de la entidad para la interposición del recurso de reconsideración. 7.20. La Dirección de Consulta Previa resuelve el recurso de reconsideración que haya sido presentado de acuerdo a Ley. Sobre el Recurso de apelación en procedimientos de petición iniciados ante el Ministerio de Cultura 7.21. El recurso de apelación podrá ser interpuesto, por la organización representativa del pueblo indígena, en contra del pronunciamiento de cualquier entidad promotora que forme parte del Poder Ejecutivo y que desestima la solicitud de petición. 7.22. En ningún caso la interposición del recurso de apelación suspende el proceso de consulta que se encuentre realizando. 7.23. El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, posteriores a la notifi cación del documento que contiene la decisión de la entidad respecto al escrito de petición. 7.24. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es la instancia encarga de resolver el recurso de apelación. Para lo cual, cuenta con un plazo de siete días calendarios.