Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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identificar la medida, senalar los derechos colectivos que se estarian afectando de forma directa y los argumentos por los que se considera que los derechos alegados se lesionan con la medida. De ser posible, se debera adjuntar los medios probatorios que sustenten la peticion. 7.10.5. Senalar domicilio donde se efectuara la notificacion de los pronunciamientos que se emitan. El acto de notificacion tambien podra realizarse mediante correo electronico, para lo cual debera senalarse la direccion del destinatario. 7.11. Asimismo, con la solicitud de peticion debe adjuntarse el documento que acredite la representacion del pueblo indigena del solicitante. Para lo cual, se considera como valido a cualquier instrumento que MORDAZA sido elaborado por el pueblo indigena, de acuerdo a sus usos y costumbres. 7.12. En caso no se adjunte lo MORDAZA senalado, se otorgara un plazo de dos dias habiles para subsanar dicha omision. 7.13. El escrito que contiene la solicitud de peticion debe ser presentado dentro de los quince dias calendarios posteriores a la publicacion del plan de consulta, si se solicita la inclusion de un pueblo indigena a un MORDAZA de consulta previa. Para tal efecto, el plazo para la interposicion de la peticion se cuenta a partir de la fecha de publicacion del plan de consulta en el MORDAZA web de la entidad promotora, como parte de la etapa de publicidad de la medida previsto en el MORDAZA de consulta. 7.14. En el plazo de siete dias calendarios posteriores a la MORDAZA o subsanacion del escrito de peticion, la Direccion de Consulta Previa se encargara de resolver la solicitud correspondiente. 7.15. Para emitir pronunciamiento, la Direccion de Consulta Previa observa el cumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de la Ley N° 29785 y la normativa vigente aplicable, en especial aquellas relacionadas con los criterios de identificacion de pueblos indigenas. Asimismo, debera contarse con un informe tecnico que contenga el analisis sobre la identificacion pueblo indigena peticionante, asi como sobre la afectacion de derechos colectivos alegados. 7.16. La decision adoptada por la Direccion de Consulta Previa se plasma en un oficio que se remitira al peticionante, con el correspondiente sustento tecnico y legal. Dicha comunicacion dispondra, en el supuesto de admitir la peticion la inclusion del pueblo solicitante al MORDAZA de consulta en tramite. 7.17. La resolucion respectiva es susceptible de ser reconsiderada o apelada. Sobre el Recurso de Reconsideracion 7.18. En caso que el pedido formulado por el pueblo indigena sea desestimado, la organizacion representativa de este podra presentar, facultativamente, recurso de reconsideracion. 7.19. El peticionante tiene un plazo de 15 dias habiles de notificado con el pronunciamiento de la entidad para la interposicion del recurso de reconsideracion. 7.20. La Direccion de Consulta Previa resuelve el recurso de reconsideracion que MORDAZA sido presentado de acuerdo a Ley. Sobre el Recurso de apelacion en procedimientos de peticion iniciados ante el Ministerio de Cultura 7.21. El recurso de apelacion podra ser interpuesto, por la organizacion representativa del pueblo indigena, en contra del pronunciamiento de cualquier entidad promotora que forme parte del Poder Ejecutivo y que desestima la solicitud de peticion. 7.22. En ningun caso la interposicion del recurso de apelacion suspende el MORDAZA de consulta que se encuentre realizando. 7.23. El plazo para presentar el recurso de apelacion es de quince (15) dias habiles, posteriores a la notificacion del documento que contiene la decision de la entidad respecto al escrito de peticion. 7.24. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es la instancia encarga de resolver el recurso de apelacion. Para lo cual, cuenta con un plazo de siete dias calendarios.

Requisitos, plazos y procedimiento para el tramite de pedidos de realizacion de procesos de consulta previa 7.2. La peticion debe ser presentada mediante documento y debe contener la siguiente informacion: 7.2.1. Nombre, datos completos y firma de quien presenta el pedido. 7.2.2. Identificacion del pueblo indigena afectado. 7.2.3. Senalar de manera MORDAZA y precisa lo solicitado, para lo cual debera observar el punto 7.1.1. 7.2.4. Fundamentos en los que se justifica las razones por las que se considera que debe realizarse un MORDAZA de consulta previa. Para lo cual, se debe identificar la medida, senalar los derechos colectivos que se estarian afectando de forma directa y los argumentos por los que se considera que los derechos alegados se lesionan con la medida. De ser posible, se debera adjuntar los medios probatorios que sustenten la peticion. 7.2.5. Senalar domicilio donde se efectuara la notificacion de los pronunciamientos que se emitan. El acto de notificacion tambien podra realizarse mediante correo electronico, para lo cual debera indicarse la direccion del destinatario. 7.3. Asimismo, con la solicitud de peticion debe adjuntarse el documento que acredite la representacion del pueblo indigena del solicitante. Para lo cual, se considera como valido a cualquier instrumento que MORDAZA sido elaborado por el pueblo indigena, de acuerdo a sus usos y costumbres. 7.4. En caso no se adjunte lo MORDAZA senalado, se otorgara un plazo de dos dias habiles para subsanar dicha omision. 7.5. El escrito que contiene la solicitud de peticion debe ser presentado dentro de los quince dias calendarios posteriores a la publicacion de la propuesta de medida en el Diario Oficial, observandose lo previsto en el D.S. 001-2009-JUS, reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general. En el supuesto que no se MORDAZA publicado la propuesta de medida, la peticion puede ser presentada hasta MORDAZA de que la medida sea emitida. 7.6. En el plazo de siete dias calendarios posteriores a la MORDAZA o subsanacion del escrito de peticion, la Direccion de Consulta Previa se encargara de resolver la solicitud correspondiente. 7.7. Para emitir pronunciamiento, la Direccion de Consulta Previa observa el cumplimiento de las normas previstas en el Reglamento de la Ley N° 29785 y la normativa vigente aplicable, en especial aquellas relacionadas con la afectacion que podria generarse a pueblos indigenas con la emision de la medida administrativa. Asimismo, debera contarse con un informe tecnico que contenga el analisis sobre la propuesta de medida, asi como sobre la posible afectacion de derechos colectivos. 7.8. La decision adoptada por la Direccion de Consulta Previa se plasma en un oficio que se remitira al peticionante, con el correspondiente sustento tecnico y legal. Dicha comunicacion dispondra, en el supuesto de admitir la peticion, que el responsable del MORDAZA de consulta realice la identificacion de la medida objeto de consulta y sus afectaciones, asi como los pueblos a ser consultados. 7.9. La resolucion respectiva es susceptible de ser reconsiderada o apelada. Requisitos, plazos y procedimiento para el tramite de pedidos de inclusion a procesos de consulta previa 7.10. La peticion debe ser presentada mediante documento y debe contener la siguiente informacion: 7.10.1. Nombre, datos completos y firma de quien presenta el pedido. 7.10.2. Identificacion del pueblo indigena afectado. 7.10.3. Senalar de manera MORDAZA y precisa lo solicitado, para lo cual debera observar el punto 7.1.2. 7.10.4. Fundamentos en los que se justifica las razones por las que se deba incluir al pueblo peticionante en un MORDAZA de consulta previa. Para lo cual, se debe

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