Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509035 A. Documento que acredite la representación del solicitante respecto del pueblo indígena, considerando los ámbitos nacional, regional, local o comunal. (Estos pueden ser entre otros acta de asamblea comunal, fi cha registral, etc.). B. Otros documentos que sustentan la petición. 8. DECLARACIÓN JURADA DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA VERDAD Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (Ley N° 27444, numeral 20.4 del artículo 20°) SÍ Ƒ NO Ƒ (i) Dato a consignar con carácter obligatorio. (ii) Dato a consignar de forma opcional. (iii) De requerir mayor espacio adjuntar hoja adicional con el enunciado del punto 7 según corresponda. 1026233-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, EE.UU. e Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 762-2013-DE/MGP Lima, 11 de diciembre de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-2577 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Director del Centro de Investigaciones Oceanográfi cas e Hidrográfi cas del Caribe, ha cursado invitación para participar en la Reunión Técnica entre los Representantes de los Servicios Hidrográfi cos Colombiano y Peruano, con relación a los avances del Grupo Técnico Colombo - Peruano sobre el río Amazonas, sector Leticia- Atacuari, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 16 al 19 de diciembre de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval que se nombra en la parte resolutiva, para que participen en la mencionada reunión técnica; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Dirección de Hidrografía y Navegación dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013 y su modifi catoria, aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013, debido a que la invitación fue recibida con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú, y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, con el fi n de prever la participación del personal comisionado, durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario adquirir los pasajes de ida para el 15 de diciembre de 2013; razón por la cual es indispensable autorizar la salida del país con UN (1) día de anticipación al evento, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Jorge Guillermo VIZCARRA Figueroa, CIP. 00922146, DNI. 43344639 y del Capitán de Corbeta Carlos Orlando HOLGUÍN Valdivia, CIP. 00909385, DNI. 44381317, para que participen en la Reunión Técnica entre los Representantes de los Servicios Hidrográfi cos Colombiano y Peruano, con relación a los avances del Grupo Técnico Colombo-Peruano sobre el río Amazonas, sector Leticia - Atacuari, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 16 al 19 de diciembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 15 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) - Lima US$. 703.50 x 2 personas US$. 1,407.00 Viáticos: US$. 370.00 x 4 días x 2 personas US$. 2,960.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 4,367.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1026950-4