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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509025 Mishquiyacu - Sauce”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pilluana y Tres Unidos de la Provincia de Picota, y Sauce de la Provincia de San Martín, en el Departamento de San Martín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce”, como sigue: - Presidente: Ernesto Vásquez Pinchi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilluana. - Director: Jorge Armando Del Aguila Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sauce. - Director: Waldir Mendoza Pinchi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tres Unidos. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mishquiyacu - Sauce”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 1026948-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico” en el Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 058-2013-PCM/SD Lima, 11 de Diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2013-MR-QÑNA/CE-PRES; la publicación Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 31 de enero de 2013; el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 13 de junio de 2013; la declaración jurada, de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín; la declaración jurada, de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo; la Ordenanza Regional Nº 298 del Gobierno Regional de Amazonas; la Ordenanza Regional Nº 035-2011-GRCAJ- CR del Gobierno Regional de Cajamarca; la Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR-LL/CR del Gobierno Regional de La Libertad; la Ordenanza Regional Nº 043-2009- GRSM/CR del Gobierno Regional de San Martín; y el Informe Nº 083-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2º, defi ne a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Ley citada, en el numeral 6.2 del artículo 6°, establece que la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional, suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional; asimismo, se señala que el acta de la mancomunidad regional es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades regionales creadas; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; luego se modifi có mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD; Que, el numeral 2.3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establece que en el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, la inscripción de su constitución requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes, en el sentido que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 6º de la misma Ley; Que, en el numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, se establece que la inscripción de la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo, requiere la presentación de una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo en el sentido que su designación cumple con los requisitos establecidos en las normas de su Estatuto; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2013-MR-QÑNA/CE- PRES, el señor Presidente de la “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Regionales, al amparo de la modifi cación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, establecida por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047- 2013-PCM/SD. Esta Mancomunidad Regional la integran los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín; Que, mediante la publicación del Acta de Vistos, de fecha 31 de enero de 2013, se expresa el acuerdo de creación de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín; Que, mediante Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 13 de junio de 2013, se aprobó el cambio de denominación de esta entidad a “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”. En esta misma Acta se aprecia la mención del señor José Humberto Murgia Zannier, como Presidente del Comité Ejecutivo, hecho al que se suma la declaración jurada de Vistos por la que expresa que su designación cumple con los requisitos establecidos en las normas del Estatuto de esta entidad; dándose así cumplimiento a la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Que, la declaración jurada de Vistos, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, expresa el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional; de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Que, por las Ordenanzas Regionales de Vistos, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín, expresan la voluntad de constituir una mancomunidad regional; Que, acorde con el Informe Nº 083-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, con los documentos presentados para la inscripción administrativa del acto constitutivo y la elección del Presidente del Comité Ejecutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del