Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Registro de Mancomunidades Regionales; debiendo procederse a la emision de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion que dispone la inscripcion administrativa de la constitucion y la eleccion del Presidente del Comite Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Nan Nor Amazonico", en el Registro de Mancomunidades Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 036-2013-PCM/SD, modificada por la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 047-2013-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion Administrativa de la Mancomunidad Regional Inscribir en el Registro de Mancomunidades Regionales a la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Nan Nor Amazonico"; integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA y San Martin; cuya primera inscripcion del Comite Ejecutivo es como sigue: - Presidente: MORDAZA MORDAZA Murgia Zannier, presidente del Gobierno Regional de La Libertad. - Director: MORDAZA Berley MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Amazonas. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Cajamarca. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente (e) del Gobierno Regional de San Martin. Articulo 2º.- Registro de Anexos Inscribir las Actas del Comite Ejecutivo, las Declaraciones Juradas y las Ordenanzas Regionales que expresan la voluntad de constituir la "Mancomunidad Regional del Qhapaq Nan Nor Amazonico", en el Registro de Mancomunidades Regionales. Articulo 3º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Articulo 4º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDRON Secretaria de Descentralizacion 1026948-2

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban valores de Retribuciones Economicas a pagar por uso de aguas superficiales y subterraneas y por vertimiento de agua residual tratada para el ano 2014
DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en adelante la Ley, establece que

la retribucion economica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos; Que, el articulo 92 de la Ley senala que la retribucion economica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de acuerdo al numeral 176.2 del articulo 176 concordado con el numeral 180.2 del articulo 180, ambos del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodologia para determinar el valor de las retribuciones economicas por el uso del agua superficial y subterranea, y el de las retribuciones economicas por vertimiento de agua residual tratada; Que, asimismo, el articulo 181 del Reglamento, establece que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones economicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 457-2012ANA se aprobo la "Metodologia para determinar el valor de las retribuciones economicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas", la cual propone una formula comun para determinar el valor de la Retribucion Economica para los usos consuntivos y no consuntivos y por el vertimiento de aguas residuales tratadas; Que, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 024-2013-ANA-DARH/REA ha propuesto los valores de la retribucion economica por el uso de agua superficial, subterranea y retribucion economica por el vertimiento de agua residual tratada para el ano 2014; Que, la precitada propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de modulacion), en funcion a la disponibilidad hidrica y a la presion que representa sobre el recurso hidrico en las unidades hidrograficas o cuencas hidrograficas la incidencia sobre estas, clasificandolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estres hidrico hasta escasez hidrica; para el uso de agua subterranea la clasifica en: Acuiferos sub explotados, acuiferos en equilibrio, y acuiferos sobre explotados; Que, para la determinacion de los valores de la retribucion economica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el ano 2014, se considera un valor diferenciado segun el MORDAZA de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el calculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulacion, diferenciando asi la retribucion economica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectuen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminacion; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominacion a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Valor de la Retribucion Economica por uso de agua superficial con fines agrarios para el ano 2014 1.1 Mantengase vigente para el ano 2014 los valores de la Retribucion Economica por uso de agua superficial con fines agrarios determinados conforme al cuadro establecido en el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2012-AG, el mismo que se indica a continuacion:

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