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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509026 Registro de Mancomunidades Regionales; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción administrativa de la constitución y la elección del Presidente del Comité Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”, en el Registro de Mancomunidades Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD, modifi cada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción Administrativa de la Mancomunidad Regional Inscribir en el Registro de Mancomunidades Regionales a la “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”; integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y San Martín; cuya primera inscripción del Comité Ejecutivo es como sigue: - Presidente: José Humberto Murgia Zannier, presidente del Gobierno Regional de La Libertad. - Director: José Berley Arista Arbildo, presidente del Gobierno Regional de Amazonas. - Director: Gregorio Santos Guerrero, presidente del Gobierno Regional de Cajamarca. - Director: Javier Ocampo Ruiz, presidente (e) del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 2º.- Registro de Anexos Inscribir las Actas del Comité Ejecutivo, las Declaraciones Juradas y las Ordenanzas Regionales que expresan la voluntad de constituir la “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”, en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 1026948-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban valores de Retribuciones Económicas a pagar por uso de aguas superficiales y subterráneas y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2014 DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el artículo 92 de la Ley señala que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de acuerdo al numeral 176.2 del artículo 176 concordado con el numeral 180.2 del artículo 180, ambos del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea, y el de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada; Que, asimismo, el artículo 181 del Reglamento, establece que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012- ANA se aprobó la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”, la cual propone una fórmula común para determinar el valor de la Retribución Económica para los usos consuntivos y no consuntivos y por el vertimiento de aguas residuales tratadas; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 024-2013-ANA-DARH/REA ha propuesto los valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial, subterránea y retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2014; Que, la precitada propuesta integra criterios ambientales (Coefi ciente de modulación), en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las unidades hidrográfi cas o cuencas hidrográfi cas la incidencia sobre estas, clasifi cándolas para el uso de agua superfi cial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; para el uso de agua subterránea la clasifi ca en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2014, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valor de la Retribución Económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios para el año 2014 1.1 Manténgase vigente para el año 2014 los valores de la Retribución Económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios determinados conforme al cuadro establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2012-AG, el mismo que se indica a continuación: