Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el articulo 178, numeral 1 y 3, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. De igual manera, establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion y renovacion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, a la difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha del Registro Unico de Contribuyente expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para la renovacion de su inscripcion, conforme se ha senalado anteriormente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente, salvo los numeros de telefono de dicha persona juridica. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Encuestadora de la Facultad de Economia de la Universidad Nacional de San MORDAZA (FEUNSA) en la Partida Registral Nº 128-REE/JNE. La renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de la Encuestadora de la Facultad de Economia de la Universidad Nacional de San MORDAZA (FEUNSA), en la Partida Registral Nº 128-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1003372-1

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1016-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01131 SAN MORDAZA MORDAZA - MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J2013-00627, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, sobre la base de los siguientes fundamentos (fojas 1 a 6 del expediente acompanado): a. Por incurrir en nepotismo · Conforme se aprecia en los contratos autonomos Nº 0038-2012-SGL-GAF-MDSJB, Nº 0661-2012-SGLGAF-MDSJB y Nº 0908-2012-SGL-GAF-MDSJB (fojas 12, 13 y 14 del acompanado), MORDAZA Pia Ocmin MORDAZA, quien es hija de MORDAZA Ocmin Tang, jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, fue contratada por la subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro de dicho municipio, lo que denota un favorecimiento hacia la contratada, dado que su padre participa como veedor en los procesos de contratacion de personal que realiza la municipalidad en la modalidad de contrato administrativo de servicios, tal como consta en el Acta Nº 001-2011GAF-SGRH-MDSJB:CONCURSO CAS N° 003 (fojas 8 a 11 del acompanado). b. Por vulnerar la prohibicion de contratar sobre bienes municipales · Mediante Memorando Nº 187-2012-A-MDSJB, de fecha 14 de setiembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA le encargo la gerencia de Rentas de la municipalidad a Nilze Ezly Puraca MORDAZA desde el 17 de dicho mes y ano, decision que fue formalizada con la Resolucion de Alcaldia Nº 252-2012-A-MDSJB, de fecha 25 de setiembre de 2012 (fojas 16 y 17 del acompanado). Sin embargo, se realizaron diversos pagos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge de la mencionada gerenta de Rentas, por concepto de servicios de confeccion prestados a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA (fojas 18), siendo que ello implica una contravencion a la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, puesto que el MORDAZA tenia pleno conocimiento de los pagos realizados al conyuge de la citada funcionaria. De las adhesiones a la solicitud de vacancia Mediante escritos presentados el 15 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Roy Valcarcel MORDAZA, respectivamente, solicitaron adherirse al procedimiento

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