TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509071 CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 178, numeral 1 y 3, de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. De igual manera, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción y renovación de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, a la difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha del Registro Único de Contribuyente expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para la renovación de su inscripción, conforme se ha señalado anteriormente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente, salvo los números de teléfono de dicha persona jurídica. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA) en la Partida Registral Nº 128-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la Encuestadora de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín (FEUNSA), en la Partida Registral Nº 128-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1003372-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1016-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01131 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB, que rechazó la solicitud de vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales establecidas en los artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J- 2013-00627, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 17 de mayo de 2013, Adolfo Flores Morey solicitó la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, sobre la base de los siguientes fundamentos (fojas 1 a 6 del expediente acompañado): a. Por incurrir en nepotismo • Conforme se aprecia en los contratos autónomos Nº 0038-2012-SGL-GAF-MDSJB, Nº 0661-2012-SGL- GAF-MDSJB y Nº 0908-2012-SGL-GAF-MDSJB (fojas 12, 13 y 14 del acompañado), María Pía Ocmín Morales, quien es hija de Roldán Ocmín Tang, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, fue contratada por la subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro de dicho municipio, lo que denota un favorecimiento hacia la contratada, dado que su padre participa como veedor en los procesos de contratación de personal que realiza la municipalidad en la modalidad de contrato administrativo de servicios, tal como consta en el Acta Nº 001-2011- GAF-SGRH-MDSJB:CONCURSO CAS N° 003 (fojas 8 a 11 del acompañado). b. Por vulnerar la prohibición de contratar sobre bienes municipales • Mediante Memorando Nº 187-2012-A-MDSJB, de fecha 14 de setiembre de 2012, el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila le encargó la gerencia de Rentas de la municipalidad a Nilze Ezly Puraca Sánchez desde el 17 de dicho mes y año, decisión que fue formalizada con la Resolución de Alcaldía Nº 252-2012-A-MDSJB, de fecha 25 de setiembre de 2012 (fojas 16 y 17 del acompañado). Sin embargo, se realizaron diversos pagos a favor de Javier Panduro Barbarán, cónyuge de la mencionada gerenta de Rentas, por concepto de servicios de confección prestados a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 18), siendo que ello implica una contravención a la prohibición de contratar sobre bienes municipales, puesto que el alcalde tenía pleno conocimiento de los pagos realizados al cónyuge de la citada funcionaria. De las adhesiones a la solicitud de vacancia Mediante escritos presentados el 15 de agosto de 2013, Juan Alberto Ramos Paredes y Roy Valcárcel Hidalgo, respectivamente, solicitaron adherirse al procedimiento