Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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En ese sentido, se precisa que el nombre correcto del distrito en donde se ubica el mencionado organo jurisdiccional transitorio es el que aparece senalado precedentemente. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1027964-15 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 306-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre del 2013 VISTOS: El Oficio N° 59-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, cursado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios numeros 2805-2013-P-AL-CSJCA-PJ, 2879-2013-P-AL-CSJCAPJ, 3701-2013-SJIC/PJ, 1663-2013-P-CSJJU/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Ica y MORDAZA, respectivamente; y los Informes Nros. 110, 111 y 112-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 son evaluados y supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, del 2 de octubre del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogo el plazo de funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios hasta el 30 de noviembre del presente ano: Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, y Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo Tercero. Que, al respecto, en los Informes Nros. 110, 111 y 112-2013-ETI-NLPT-ST/PJ la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales anteriormente mencionados. Cuarto. Que de los referidos informes se advierte que los organos jurisdiccionales materia de prorroga en el Distrito Judicial de Ica, tienen una produccion promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ (Estandares de Produccion Nacional), situacion que no coadyuva a la eficaz liquidacion de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636 y a la tramitacion de los procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. Quinto. Que, asimismo, la informacion brindada por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en relacion al Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA difiere con la informacion registrada en el Formulario Estadistico Electronico, situacion que no coadyuva al eficaz monitoreo de los procesos laborales

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636 y a la tramitacion de los procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. Sexto. Que el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito del Acuerdo N° 866-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca Hasta el 28 de febrero de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · MORDAZA Juzgado Especializado Transitorio de Huancayo de Trabajo

Articulo Segundo.- En el primer mes de la prorroga establecida, los jueces de los citados organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica deberan incrementar, en no menos del 50% el numero de sentencias y autos que ponen fin al MORDAZA, respecto del numero de este MORDAZA de resoluciones emitidas en el mes de noviembre, y a partir del MORDAZA mes subsiguiente, deberan alcanzar los niveles de produccion estandar establecidos en la Resolucion Administrativa N° 2452012-CE-PJ. Para efectos de la evaluacion se tomara como base del calculo la produccion alcanzada por los referidos organos jurisdiccionales. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe registrarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces a cargo de los mencionados organos jurisdiccionales informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidos mensualmente; b) Numero de expedientes en tramite y pendientes de resolucion final; c) Numero de expedientes en ejecucion; y d) Dificultades presentadas en el tramite de los procesos bajo sus competencias. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Ica y MORDAZA, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitiran al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobres aspectos tecnico-estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion, para efectos de evaluar la procedencia de la prorroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de las citadas dependencias judiciales, a propuesta del referido Equipo Tecnico Institucional. Articulo Cuarto.- La Corte Superior de Justicia de MORDAZA actualizara la informacion del Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha sede judicial, a fin de obtener

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