Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

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jurisdiccionales transitorios en merito al acuerdo adoptado por la referida comision nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa Nº 029-2008CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y modificatorias, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CEPJ, de fechas 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del pais; asi tambien por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada dirigida a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa N° 2182013-CE-PJ y N° 219-2013-CE-PJ, MORDAZA de fecha 2 de octubre del ano en curso, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de noviembre de 2013. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, y ha realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion estadistica registrada disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, asi como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, del analisis de la informacion estadistica oficial, se observa que el avance de la meta anual de cada organo jurisdiccional al mes de setiembre debe ser del 73% de su meta de produccion anual. Sin embargo, se advierte que algunos organos jurisdiccionales, tanto permanentes como transitorios que se encuentran bajo el monitoreo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, presentan retraso en cuanto a la produccion mayor a un mes. En

Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar el MORDAZA de descarga procesal. Articulo Tercero.- Establecer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reciban expedientes en tramite que esten por resolverse de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de la presente disposicion determinara no prorrogar el funcionamiento del organo jurisdiccional transitorio. Articulo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolucion, para que efectuen el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia que presiden, en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad o no de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Articulo Quinto.- Precisar que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velaran por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los organos jurisdiccionales transitorios. Para tal efecto, coordinaran con la Comision Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Articulo Sexto.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informen directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Setimo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del MORDAZA, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1027964-13 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 300-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 227-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 084-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que contiene propuesta de prorroga y reubicacion de organos

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