Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1104 se modifico la Legislacion sobre Perdida de Dominio, estableciendose en su articulo 10° que la competencia sera del Juez Especializado Penal o Mixto del lugar donde se encuentren ubicados o se descubran los objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los siguientes delitos: Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Extorsion, Trata de Personas, MORDAZA de Activos, Delitos Aduaneros, Defraudacion Tributaria, Concusion, Peculado, Cohecho, Trafico de Influencias, Enriquecimiento Ilicito, Delitos Ambientales, Mineria Ilegal y otros delitos, acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 0392013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo de 2013, se determino la competencia de los Juzgados Penales que deben conocer procesos sobre Perdida de Dominio en los Distritos Judiciales en que el Codigo Procesal Penal de 2004 se encuentra vigente integramente; seran competentes para conocer estos procesos los Jueces de la Investigacion Preparatoria; y en los Distritos Judiciales en los que no ha entrado en vigencia integramente el Codigo Procesal Penal de 2004, sera competente el Juez Especializado Penal o Juez Penal Mixto, segun corresponda, salvo que el MORDAZA sobre Perdida de Dominio este relacionado a delitos de corrupcion de funcionarios, caso en el cual sera competente el Juez de la Investigacion Preparatoria y en los casos en que el MORDAZA sobre Perdida de Dominio este referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos que son materia de competencia de la Sala Penal Nacional (articulo 1° de la Resolucion Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, del 9 de MORDAZA de 2013) sera competente el Juez Penal Nacional o el Juez de la Investigacion Preparatoria Nacional segun corresponda, destinado a atender las causas mas relevantes y complejas de la Republica, cumpliendose los siguientes presupuestos en forma copulativa e ineludible: a) Que los hechos generen repercusion nacional. b) Que el MORDAZA sea grave y complejo; y c) Perpetrados por organizaciones delictivas. Tercero. Que mediante Oficio N° 1243-2013-P/TID, emitido por la Procuradora Publica Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio del Ministerio del Interior, se solicito la creacion e implementacion de un MORDAZA Juzgado Especializado que conocera procesos sobre Perdida de Dominio. Asimismo, hace de conocimiento que el Ministerio Publico mediante Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013MP-FN-JFS, creo Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio con competencia nacional. Cuarto. Que se advierte la existencia de una problematica respecto a la aplicacion del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1104, por cuanto los Jueces resuelven inhibirse de procesos sobre Perdida de Dominio y los remiten a la Sala Penal Nacional, resultando pertinente mencionar que la competencia objetiva de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales desde el 14 de MORDAZA de 2012 hasta la fecha, se encuentra definida por las Resoluciones Administrativas N° 136-2012-CE-PJ, N° 150-2012-CE-PJ, N° 194-2012-CE-PJ, N° 043-2013CE-PJ; y N° 235-2013-CE-PJ, de fechas 9 y 25 de MORDAZA, y 5 de octubre de 2012; 13 de marzo y 16 de octubre del ano en curso, respectivamente. Por lo que es necesario la creacion de un Juzgado Especializado Supraprovincial para conocer procesos sobre Perdida de Dominio. Quinto. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 864-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que, a partir del 15 de diciembre del ano en curso, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tendra adicion de funciones como Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Perdida de Dominio. El referido organo jurisdiccional tendra competencia supraprovincial para conocer estos procesos que se tramitan en las Cortes Superiores de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. La implementacion del mencionado juzgado penal se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1027964-16

Disponen traslado de magistrados por permuta de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 308-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil Titular del Decimo Juzgado Civil (Modulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el Decimo Juzgado Civil (Modulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acosta; y de otro lado el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya titular es la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e identica naturaleza y condicion, ambos se desempenan como Jueces Titulares en la especialidad civil y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en las funciones que ejercen. Segundo. Que si bien la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si esta estipulado en el Reglamento de la Ley de MORDAZA

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