Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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VISTOS: El Oficio N° 218-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 083-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal; Oficio N° 50-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, del Secretario Tecnico del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y Oficios Nros. 37962013-P-CSJI/PJ, 8182 y 8438-2013-P-CSJSA/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y modificatorias, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 2 de marzo de 2012, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 1772012-CE-PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, ha establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal a fin de alcanzar una mas efectiva descarga procesal. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y, por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada a la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2202013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del presente ano, se prorrogo el funcionamiento de organos jurisdiccionales laborales hasta el 30 de noviembre del presente ano, entre otros, del Distrito Judicial de Ica; disponiendose ademas que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 146-2013-CE-PJ, del 24 de MORDAZA del presente ano, entre otros, se prorrogo el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre. Quinto. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion estadistica registrada disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, asi como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendose asi la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que tales decisiones han sido adoptadas dentro del estricto respeto al MORDAZA legal vigente y con el fin de contrarrestar la sobrecarga procesal de los organos jurisdiccionales, de manera que se puedan aprovechar los escasos recursos y los medios existentes, como en este caso resulta ser, entre otros, la prorroga de organos jurisdiccionales liquidadores de trabajo transitorios para la atencion de aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia, y conforme a la realidad resulten impostergables. En ese sentido, luego del analisis de los informes, documentacion y estadisticas aportadas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Cortes Superiores de Justicia de Ica y del MORDAZA, respectivamente, en las actuales circunstancias en las que aun existe elevada carga procesal en los organos jurisdiccionales objeto de evaluacion, se justifica la propuesta de prorroga. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 858-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales, a partir del 1 de diciembre del presente ano: Hasta el 31 de enero de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Pisco. - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ica. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MORDAZA - 1° Juzgado Chimbote - 2° Juzgado Chimbote - 3° Juzgado Chimbote - 4° Juzgado Chimbote Especializado de Trabajo Transitorio Especializado de Trabajo Transitorio Especializado de Trabajo Transitorio Especializado de Trabajo Transitorio -

Articulo Segundo.- Disponer que los organos jurisdiccionales transitorios materia de prorroga y los organos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan informen a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal en un plazo de 30 dias de publicada la presente resolucion las dificultades que se presente en el desarrollo de sus labores y que por tanto influyen en la produccion jurisdiccional, y que pueden ser, entre otros, a la inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras o de personal ya sea por insuficiencia de los mismos, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que tecnicamente se identifiquen, para lo cual deberan informar bajo responsabilidad y plantear soluciones tecnicas en el plazo de un mes a partir de la publicacion de la presente resolucion a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, el referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional indicando si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las

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