Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, impidiendo la discriminacion; por razones de etnia, religion o genero y otra forma de discriminacion; y, en el literal h) de su articulo 60º dispone formular y ejecutar politicas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y en sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Decimo Primera Politica de Estado del Acuerdo Nacional consagrada la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando politicas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, la Politica Social en el Peru orienta sus programas en tres ejes de intervencion: Proteccion social, desarrollo de capacidades y promocion de oportunidades. La proteccion social esta orientada a las Poblaciones Vulnerables en extrema pobreza con especial enfasis en menores en situacion de abandono o riesgo social y moral, madres adolescentes y Personas con Discapacidad; en esa linea, se requiere que el Estado brinde mayor atencion en materia de Discapacidad, siendo necesario, para ello, fortalecer las acciones hasta ahora emprendidas, potenciarlas, promover la elaboracion, modificacion y puesta en marcha de leyes y medidas administrativas que aseguren los derechos de la poblacion con discapacidad e igualmente, la eliminacion de normas, reglamentos, costumbres y practicas discriminatorias, asimismo las estimaciones realizadas por el Banco Mundial mencionan que mas del 80% de las personas con discapacidad en el MORDAZA se encuentran en situacion de pobreza, sin acceso a servicios basicos de salud y rehabilitacion; Que, existiendo como antecedentes el Programa Piloto de Discapacidad "Tumbes Accesible", en virtud de la Resolucion Suprema Nº 085-2012-PCM y segun Ordenanza Regional Nº 004-2012-GOB-REG. TUMBES, y teniendo la plena voluntad de implementar el modelo de intervencion en la region MORDAZA que beneficiara a las personas con discapacidad en el ambito regional y programa piloto en la macro region centro, por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado, por lo tanto debemos de priorizacion la implementacion del programa "Huanuco Accesible" ; Que, mediante Dictamen Nº 01-2013-GRH-CRH/ CPDE, presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social de fecha 30 de setiembre del ano 2013, emite opinion favorable sobre la aprobacion de la propuesta que se declara de Interes Regional la Atencion e Implementacion del Programa "Huanuco Accesible"; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es una atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 38º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de competencia, Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 23 de octubre del ano 2013, y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29503, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRH y su modificatoria con Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH, El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA por UNANIMIDAD del pleno, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ATENCION E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA "HUANUCO ACCESIBLE" Articulo Primero.- DECLARESE de Interes Regional la Atencion e Implementacion del Programa "Huanuco Accesible".

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

Articulo Segundo.- CONFORMESE el Comite Regional de formulacion e implementacion del Programa "Huanuco Accesible", que tiene como finalidad promover el desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Region MORDAZA, la misma que debera estar conformada de la siguiente manera: - Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA, quien actuara como Presidente. - Un representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien actuara como secretario tecnico. - Un representante de la Gerencia Regional: Desarrollo Social; Desarrollo Economico; Infraestructura; Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Gerencia General de GOREHCO. - Un representante de cada Direccion Regional adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de las Municipalidades Provinciales (11). - Un representante de cada Municipalidad Distrital que lo solicite. - El Gobernador y los Tenientes Gobernadores en sus respectivas jurisdicciones. - Un representante del Sector del Interior (Prefecto Regional). - Un representante de cada Asociacion y/u Organizacion Civil de PCD`s debidamente conformada y legalizada, que lo solicite (bajo evaluacion del Comite en su conjunto). - Un representante de cada Colegio Profesional que lo solicite. - Un representante del INEI. - Un representante de la Oficina descentralizas de RENIEC. - Un representante del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Especiales Nº 314 - Yanag (EJERCITO). - Un representante del Ministerio del Interior y de la Direccion Regional de la Policia Nacional del Peru Huanuco. - Un representante de Red Asistencial ESSALUD. - Un representante del Ministerio Publico - Huanuco. - Un representante del Poder Judicial - Huanuco. - Un representante de Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en estricto cumplimiento de lo que se dispone el Articulo 42 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA a los 30 dias del mes de octubre del ano dos mil trece. EDGARD MORDAZA APAC Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 1 dia del mes de noviembre del dos mil trece. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 1027610-1

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