Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 301-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 VISTOS:

si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeno de los organos jurisdiccionales listados en el Anexo A que tienen nivel de resolucion de expedientes inferior al 55% de su meta, debiendo de comunicar de dicho resultado a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Cuarto.- Establecer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, recibiran expedientes en tramite que esten por resolver de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de la presente disposicion determinara evaluar la permanencia del organo jurisdiccional. Articulo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolucion, para que supervisen la distribucion equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los organos jurisdiccionales, asi como la correspondiente asignacion de personal jurisdiccional, debidamente capacitado, asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la prorroga y/o reubicacion de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Articulo Sexto.- Establecer que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deben velar por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los organos jurisdiccionales transitorios o disponer su reubicacion a sedes de mayor congestion y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinaran con la Comision Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Articulo Setimo.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
Nota.: El Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolucion, esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas).

El Oficio N° 1960-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, Informe N° 225-2013-SEPGP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General, y los Oficios N° 12557-2013-P-CSJLN/PJ y N° 6401-2013-P-CSJCU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte y del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite propuesta de prorroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarias de Huaycan y MORDAZA de la MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; La Pascana, Distrito Judicial de MORDAZA Norte; MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Distrito Judicial de MORDAZA Sur; MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial del Callao, asi como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarate, Provincia de La Convencion, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 158 y 170-2013-CE-PJ, de fechas 7 y 14 de agosto del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogo el funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz Letrados Transitorios hasta el 30 de setiembre y 31 de agosto del ano en curso. Tercero. Que, al respecto, del analisis de los informes estadisticos adjuntos se observa que si bien los referidos organos jurisdiccionales tienen nivel de ingreso y resolucion que se encuentra dentro del limite estandar de produccion de un Juzgado de Paz Letrado; la carga procesal que aun mantienen es apreciable. Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 225-2013-SEP-GP-GG-PJ, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales. Quinto. Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA precisa que el nombre del distrito en donde se ubica el Juzgado de Paz Letrado Transitorio materia de propuesta de prorroga, es Echarati, conforme se encuentra acreditado en la pagina web de la Municipalidad de Echarati, en donde aparecen descritos los antecedentes que dieron lugar a su creacion como distrito de la Provincia de La Convencion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 860-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, en via de regularizacion, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales, hasta el 31 de enero de 2014: · Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaria de MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao. · Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarias de Huaycan y MORDAZA de la MORDAZA, Distrito de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima. · Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaria de La Pascana, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Norte. · Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaria de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, distrito del mismo nombre, Provincia y Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Sur, y, · Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Echarati, Provincia de La Convencion, Departamento y Distrito Judicial del Cusco.

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