Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 23 de octubre del dos mil trece, el Dictamen Nº 01-2013-GRHCR/CPDS, de la Comision Permanente de Desarrollo Social relacionado que se declara de Interes Regional la Atencion e Implementacion del Programa "Huanuco Accesible"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en su articulo 1º, establece la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado; desarrollado en su articulo 2º que prescribe los Derechos Fundamentales de la Persona; y, en su articulo 7º que senala los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagrando el respeto a su dignidad y el derecho a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, de conformidad con la Ley Nº 29973 "Ley General de la Persona con Discapacidad", promulgada el 24 de diciembre del ano 2012, determina el regimen de proteccion a nivel regional y local de las personas con discapacidad, asentando en el Capitulo X, Oficinas en los Ambitos Regional y Local, en su Articulo 69º - Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS), Apendice 69.1º, establece que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contemplan en su estructura Organica una Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de Politicas y Programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en concordancia, los derechos de las personas con discapacidad son reconocidos en el Sistema Universal de Proteccion de los Derechos Humanos mediante multiples instrumentos suscritos y ratificados por el Peru, con especial mencion generales y especificas como el de la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU" que abandona la tradicional vision medica e individualista de la discapacidad y promueve el cambio en la comprension y percepcion de su naturaleza, desde un enfoque social y de derechos, identificando el inicio de la problematica de las personas con discapacidad, desde la interaccion con las diversas barreras que pueden impedir su plena y efectiva participacion en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demas personas; asimismo, la "Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion de las Personas con Discapacidad", senala el compromiso de los estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidades sin discriminacion alguna, y con este fin adoptar medidas de caracter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra indole necesarias para eliminar dicha discriminacion y propiciar su plena integracion en la sociedad y hacer efectivos sus derechos; Que, mediante articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala "los principios rectores de las politicas y la gestion regional, considerando como MORDAZA basico la Inclusion, referida a que los gobiernos regionales deben desarrollar politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social y cultural de los

Administrativa, que regula la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; cuya aplicacion no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el articulo 81° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas; los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad. Cuarto. Que conforme se advierte de la presente solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Titulares en la Especialidad Civil, que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que como se ha senalado, al no existir incompatibilidad entre estas Leyes y sus Reglamentos, su aplicacion esta acorde a derecho, mas aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 869-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Lecaros MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados recurrentes, disponiendose en consecuencia el traslado de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Decimo Juzgado Civil (Modulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Civil Titular del Decimo Juzgado Civil (Modulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1027964-19

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional la atencion e implementacion del Programa "Huanuco Accesible"
ORDENANZA REGIONAL Nº 059-2013-CR-GRH MORDAZA, 1 de noviembre del 2013

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