Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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2004-EF, publicado el 15 de noviembre de2004, y la derogacion del Decreto Supremo N° 135-99-EF con la dacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, publicado el 22 de junio de 2013; se advierte la necesidad de actualizar nuestra normatividad vigente mediante la aprobacion de un MORDAZA regimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias que, ademas, incorpore otras infracciones tributarias establecidas en las Tablas I y II del citado Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario asi como a otros sujetos que puedan acogerse al mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Ambito de aplicacion La presente ordenanza se aplicara a las sanciones correspondientes a las infracciones senaladas en el articulo tercero de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Criterio de gradualidad El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones que se refiere en el articulo tercero de la presente ordenanza, es el de oportunidad de la subsanacion y/o pago de la multa o tributo omitido, lo cual puede ser de forma voluntaria o inducida. Articulo Tercero.- Gradualidad aplicable 1. La sancion de multa aplicable por infracciones al articulo 176, numerales 1 y 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sera rebajada segun el siguiente regimen de gradualidad: a) Por subsanacion voluntaria (antes de cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria relativa al tributo o periodo a regularizar): 90% b) Por subsanacion inducida, es decir: · Con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado en el mismo: 80% · Con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, pero MORDAZA de que surta efecto la notificacion de los valores que determinen la obligacion: 75% c) Por el pago de la multa tributaria, cuando se realice despues de que surta efectos la resolucion de multa y MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva: 50% Para el caso de las infracciones senaladas, la subsanacion se entiende realizada con la MORDAZA de la declaracion jurada omitida. 2. La sancion de multa aplicable por Infraccion al articulo 178, numeral 1 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sera rebajada segun el siguiente regimen de gradualidad: a) Por subsanacion voluntaria (antes de cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria relativa al tributo o periodo a regularizar): 90% b) Por subsanacion inducida; es decir, con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado en el mismo, o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la resolucion de determinacion: 80%

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

Para el caso de la infraccion senalada, la subsanacion se entiende realizada con la MORDAZA de la declaracion jurada rectificatoria liquidando la deuda tributaria omitida. d) Por el pago del tributo omitido y la multa tributaria, cuando se realice MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la resolucion de determinacion o la resolucion de multa: 75% e) Por el pago del tributo omitido y la multa tributaria, cuando se realice despues de que surta efectos la notificacion de la resolucion de determinacion o la resolucion de multa y MORDAZA del inicio del procedimiento de cobranza coactiva: 50% Articulo Cuarto.- De las impugnaciones El acogimiento de los deudores tributarios al presente regimen supone el desistimiento automatico del procedimiento de la pretension de cualquier recurso impugnativo. Asimismo, el pago de la multa con los beneficios establecidos constituye el reconocimiento expreso de la infraccion cometida, poniendo fin al procedimiento iniciado. Articulo Quinto.- Excepcion Establezcase, excepcionalmente, la condonacion de las multas aplicables por Infraccion al articulo 176, numerales 1 y 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, configuradas por no presentar las declaraciones senaladas en los literales a) y b) del articulo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el plazo de ley, en los siguientes supuestos: a) MORDAZA extemporanea de la declaracion de descargo de predios del causante, que efectuen los herederos o sucesores del mismo. b) MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada anual de impuesto predial que efectuen los herederos o sucesores, respecto de los bienes adquiridos por sucesion, siempre que la declaracion se realice dentro del plazo de un (01) ano, contado desde el 1 de enero del ano siguiente al fallecimiento del causante. La regularizacion de dicha declaracion que se realice fuera del plazo senalado, podra acogerse al regimen de gradualidad establecido en el articulo tercero de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Multas canceladas Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no constituyen pagos indebidos y, por tanto, no son materia de compensacion y/o devolucion. Articulo Setimo.- Derogacion Por la presente ordenanza quedan derogadas la Ordenanza Nº 133, sobre extincion de multas por no presentar declaracion jurada a que hace referencia el literal b) del articulo 14 del Decreto Legislativo N° 776, en caso de transmision sucesoria, y la Ordenanza N° 278-MM que aprueba el regimen de incentivos tributarios. Articulo Octavo.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1027620-1

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