Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2013 (16/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2013

509305

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 325-MDA, que establece Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 030 Ate, 11 de diciembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 325-MDA que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias; el Informe Nº 128-2013-MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 9712013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Proveido Nº 2338-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 325-MDA de fecha 29 de noviembre del 2013 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de diciembre del 2013, se establecio el Beneficio de Condonacion Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva; asimismo, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, faculta al Senor MORDAZA "para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga de la vigencia del beneficio otorgado; mediante Decreto de Alcaldia; Que, es necesario que la Administracion otorgue mayores facilidades para que los contribuyentes del Distrito de Ate, puedan acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ordenanza, motivo por el cual se debe ampliar el vencimiento de la misma; Que, mediante los Informes de visto; senalan que es procedente emitir el Decreto de Alcaldia que dispone la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 325-MDA, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante Proveido Nº 2338-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 325-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Jurisdiccion del Distrito de Ate, hasta el 31 de Diciembre del 2013; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y demas Unidades Organicas competentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1027855-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 411/MM Miraflores, 12 de diciembre de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. De igual modo, conforme a lo dispuesto en el articulo 166 del acotado dispositivo, la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, en virtud de dicha facultad discrecional, tambien puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza 278-MM, publicada el 30 de diciembre de 2007, que aprueba el Regimen de Incentivos Tributarios, la cual tiene como beneficiarios a los contribuyentes o responsables tributarios por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 176 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; asi como las contenidas en la Ordenanza 133, publicada el 26 de octubre 2003, que aprueba la extincion de multas por infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 176 del Codigo Tributario, configurada por no presentar la declaracion jurada a que se refiere el literal b) del articulo 14 de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo N° 776, en caso de transmision sucesoria; Que, atendiendo a la actualizacion de normas como el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-

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