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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510834 PODER EJECUTIVO DEFENSA Crean vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 782-2013-DE/ Lima, 24 de diciembre de 2013 Visto : El Informe Nº 344 -2013 DGRIN –AL del 13 de noviembre de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, en el tercer párrafo del artículo 14º de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, se establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45º y 46º de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo; Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4º citado en el párrafo precedente; Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son nombrados a una Misión Diplomática; Que, el literal b) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-2006 DE-SG del 13 de diciembre de 2006, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Ofi ciales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los países que por interés institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos; Que, mediante Informe Nº 005/ORIE/c 3 del 20 de agosto de 2013, el Ejército Peruano solicita crear los cargos de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania y Canadá; Que, mediante Ofi cio NC-170-SGFA-COPE-Nº 3578 del 28 de agosto de 2013, la Fuerza Aérea del Perú solicita crear los cargos de Agregado de Defensa y Aéreo a las Embajadas del Perú en la República Bolivariana de Venezuela y en el Reino de España, adjuntando el correspondiente estudio técnico y presupuesto; Que, mediante Ofi cio Nº G.500-3589 del 13 de setiembre de 2013, la Marina de Guerra del Perú, solicita crear el cargo de Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Canadá, adjuntando el correspondiente estudio técnico y presupuesto; Que, mediante Oficio Nº 2121 /ORIE/c 3 del 16 de setiembre de 2013 y Oficio Nº 2272 /ORIE/c3 del 30 de setiembre de 2013, el Ejército del Perú comunica que el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó para el Año Fiscal 2014, los correspondientes presupuestos requeridos para el funcionamiento de las nuevas de Agregadurías de Defensa y Militar a las Embajadas del Perú en Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania con los correspondientes estudios técnicos y solicita otorgar la concurrencia en Polonia y República Checa a la Agregaduría de Defensa en la República Federal de Alemania, así como otorgar la concurrencia en la República Italiana a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa, actualmente existente; Que, mediante Ofi cio Nº 2708 /ORIE/c 3 del 07 de noviembre de 2013, el Ejército del Perú comunica que el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, adicionalmente solicita crear el cargo para el funcionamiento de una Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular de China; Que, mediante Ofi cio Nº 3012/DRIE/c 3 del 03 de diciembre de 2013, el Ejército del Perú solicita se priorice la creación del cargo para el funcionamiento de la Agregaduría de Defensa y Militar en Canadá, dejando pendiente la creación de los cargos de Agregado de Defensa y Militar en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la República Federal de Alemania, cargos considerados en el Ofi cio Nº 2121 /ORIE/c 3 del 16 de setiembre de 2013; Que el artículo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (02) años; Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su modifi catoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1143; y el Decreto Supremo Nº 028- 2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (02) años, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá (EP). 2. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular de China (EP). 3. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Canadá (MGP). 4. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela (FAP). 5. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Reino de España (FAP). Artículo 2º.- Modifi car el cargo de Agregado de Defensa Adjunto y Militar en la República Francesa de acuerdo a lo siguiente: 1. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa, concurrente en la República Italiana (EP). Artículo 3º.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Ofi ciales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.