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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510836 la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela (FAP). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1031886-5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes, titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010-2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2013-MIDIS Lima, 11 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 613-2013-MIMP/DVMPV, emitido por el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010- MIMDES, se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010- 2014”, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2013-MIMP, la Comisión Multisectorial Permanente referida en el considerando precedente estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien debe ser designado mediante resolución del Titular de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES; Que, en ese contexto, de conformidad con el marco normativo señalado, y en atención a lo expresado en el documento de Visto, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010- 2014”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010-2014”, a las siguientes personas: - Juan José Leguía Alegría, como representante titular. - Ivet del Rocío Linares García, como representante alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1031745-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior DECRETO SUPREMO N° 347-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi ca el artículo 4 de la Ley Nº 29890, en el extremo que las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales; Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el artículo 14 de la Ley N° 30075 establece que el personal de PROMPERÚ está sujeto al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil; Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, establece que las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior son órganos desconcentrados de PROMPERÚ, siendo responsables de la ejecución de las actividades previstas en los planes de promoción de las exportaciones, turismo e inversión privada en el exterior, en el ámbito de su circunscripción y de las políticas emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en el inciso d) del numeral 2 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se exoneró a PROMPERÚ de las restricciones establecidas en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, para la contratación del personal indispensable nacional o localmente contratado en el exterior en el marco del proceso de implementación y fortalecimiento de las sedes de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, a efecto de poder ejecutar el mandato legal dispuesto por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 antes señalada, resulta necesario regular la escala remunerativa aplicable a los consejeros y agregados económicos comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley