Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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del Ministerio de Educacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Oficina de Prensa, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Articulo 4.- Encargar las funciones de Jefe de la Oficina de Participacion Ciudadana de la Oficina General de Comunicacion Social y Participacion Ciudadana, dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Educacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAVATTI, Asesor del Despacho Ministerial, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1031796-1

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue; de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingues de Lenguas Originarias del Peru, y aprueban la MORDAZA Tecnica "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue, de Educacion Intercultural y de Docentes Bilingues en Lenguas Originarias"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0630-2013-ED MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 17 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Promueve la integracion nacional; Que, el numeral 1 del articulo 28 del Convenio N° 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, aprobado por Resolucion Legislativa N° 26253, dispone que siempre que sea viable, debera ensenarse a los ninos de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indigena o en la lengua que mas comunmente se hable en el grupo a que pertenezcan, y cuando ello no sea viable, las autoridades pertinentes deberan celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopcion de medidas que permitan alcanzar este objetivo; Que, el articulo 2 de la Ley N° 29735, declara de interes nacional el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del pais; Que, el articulo 4 de la Ley N° 27818, Ley para la Educacion Bilingue Intercultural, senala que es deber del Ministerio de Educacion promover en las instituciones educativas para los pueblos indigenas la incorporacion, por nombramiento o contrato, de personal docente indigena hablante de la lengua del lugar donde ejerceran funcion docente, para un MORDAZA efectivo de aprendizaje y preservacion de los idiomas y las culturas indigenas; Que, el articulo 20 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que la Educacion Intercultural Bilingue se ofrece en todo el sistema educativo, y promueve la valoracion y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el dialogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indigenas, garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como MORDAZA lengua,

asi como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras y determina la obligacion de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la MORDAZA donde laboran como el castellano; Que, el articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los servicios de Educacion Basica que requieran la atencion de la Educacion Intercultural Bilingue seran identificados como tales considerando los criterios linguistico, cultural y de autoadscripcion, asi como la politica regional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educacion. Asimismo indica que el docente de la institucion educativa intercultural bilingue debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener dominio de la lengua originaria de la comunidad donde se ubica la institucion educativa, asi como del castellano; b) Conocer y comprender la cosmovision de la cultura local y brindarle un tratamiento pedagogico con enfoque intercultural; y, c) Manejar estrategias y metodologias para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del castellano en el aula; Que, ante la diversidad linguistica y cultural de los estudiantes de nuestro MORDAZA, surge la necesidad de tener identificadas y registradas a las Instituciones Educativas que demandan de un servicio de Educacion Intercultural Bilingue (EIB) y tener un registro de profesores con dominio oral y escrito de la lengua originaria respectiva; Que, la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, propone la creacion de dichos registros, asi como la aprobacion de la MORDAZA Tecnica denominada "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue, de Educacion Intercultural y de Docentes Bilingues en Lenguas Originarias". Asimismo, mediante Informe N° 1254-2013-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, dicha Direccion opina que resulta necesario, inclusivo y equitativo aprobar la referida MORDAZA Tecnica, para garantizar el logro de los aprendizajes de los estudiantes bilingues de ambitos rurales y de contextos interculturales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27818, Ley para la Educacion Bilingue Intercultural; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue; de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingues de Lenguas Originarias del Peru, a cargo de la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Articulo 2.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue, de Educacion Intercultural y de Docentes Bilingues en Lenguas Originarias", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 008-2012-ED y las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion Ministerial, asi como su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en

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