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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510835 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1031886-4 Crean vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 783-2013-DE/ Lima, 24 de diciembre de 2013 Visto : El Informe Nº 345-2013 DGRIN–AL del 13 de noviembre de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42º y 43º del presente Decreto Legislativo. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regule la materia. Que, los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas son entre otros, el de Auxiliar de Agregadurías que es ejercido por un Técnico de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- 2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, establece que los cargos a desempeñar por el personal militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que, el artículo 9º del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un periodo máximo de dos (02) años; Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes; Que, mediante Informe Nº 005/ORIE/c 3 del 20 de agosto de 2013, el Ejército del Perú solicita crear los cargos de Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania y Canadá, países con los que es necesario profundizar los proyectos de cooperación en el ámbito de la Defensa; para lo cual es preciso crear los cargos de Auxiliares a las Agregadurías propuestas a fi n de coadyuvar a las funciones de los Agregados de Defensa y desempeñar las tareas de control administrativo y documentario; Que, con el Ofi cio indicado en el párrafo anterior, el Ejército del Perú, solicita además crear los cargos de Auxiliar de Agregaduría de Defensa y Militar a las misiones Diplomáticas del Perú en la República Argentina, Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea, donde los Agregados de Defensa y Militares no cuentan con el personal encargado del control administrativo y documentario, que coadyuve a las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; Que, mediante Ofi cio Nº 2121 /ORIE/c 3 del 16 de setiembre de 2013, Ofi cio Nº 2158 /ORIE/c3 del 19 de setiembre de 2013, el Ejército del Perú comunica que el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, propone para el Año Fiscal 2014, el nombramiento de seis (06) Técnicos Auxiliares a las Agregadurías de Defensa y Militar a las Embajadas del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Canadá, República Argentina, Estados Unidos Mexicanos, la República de Corea y la República Federal de Alemania, concurrente en Polonia y República Checa, para lo cual confi rma la existencia de sus correspondientes presupuestos; Que, mediante Ofi cio Nº G.500-3589 del 13 de setiembre de 2013, la Marina de Guerra del Perú, solicita crear el cargo de Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Canada debido al importante incremento de las relaciones de la Marina de Guerra del Perú con la Marina Real Canadiense; así como el cargo de Auxiliar a la Agregaduría propuesta a fi n de coadyuvar a las funciones del Agregado de Defensa y Naval; Que, mediante Ofi cio NC-170-SGFA-COPE-Nº 35787 del 28 de agosto de 2013, la Fuerza Aérea del Perú solicita crear los cargos de Agregado de Defensa y Aéreo a las Embajadas del Perú en la República Bolivariana de Venezuela y en el Reino de España, a fi n de fortalecer la cooperación bilateral en el campo de la Defensa con ambos países, para lo cual es preciso crear los cargos de Auxiliares a las Agregadurías propuestas; Que, mediante Ofi cio Nº 3012/DRIE/c 3 del 03 de diciembre de 2013, el Ejército del Perú solicita se priorice la creación de los cargos de Agregado de Defensa y Militar y Auxiliar de Agregaduría para el funcionamiento en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá y Auxiliar de Agregaduría en las Agregadurías de Defensa en la República Argentina, Estados Unidos Mexicanos y en la República de Corea; dejando pendiente la creación de los cargos de Agregado de Defensa y Militar y Auxiliar de Agregaduría, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la República Federal de Alemania, cargos considerados en el Ofi cio Nº 2121 /ORIE/c 3 del 16 de setiembre de 2013; Que, en atención a lo antes expuesto es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría a desempeñar por el personal técnico a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina (EP). 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá (EP). 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea (EP). 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos (EP). 5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Canadá (MGP). 6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en el Reino de España (FAP). 7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a