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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510849 de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1031529-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación de servicio de radiodifusión y bandas en los departamentos de Huancavelica, Piura, Madre de Dios y Ayacucho serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1723-2013-MTC/28 Lima, 26 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 3039-2013-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODA- LIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA- MENTO SOLICITUDES ADMITIDAS FRECUENCIAS DISPONIBLES RADIO- DIFUSIÓN SONORA FM CORDOVA- LARAMARCA- OCOYO-QUERCO- SAN ISIDRO (SAN JUAN DE HUIRPACANCHA)- SANTIAGO DE QUIRAHUARA HUANCAVELICA 4 2 HUANCABAMBA PIURA 12 11 INFIERNO MADRE DE DIOS 4 3 OM AYACUCHO AYACUCHO 8 7 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades y bandas que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN SONORA FM CORDOVA-LARAMARCA-OCOYO- QUERCO-SAN ISIDRO (SAN JUAN DE HUIRPACANCHA)-SANTIAGO DE QUIRAHUARA HUANCAVELICA HUANCABAMBA PIURA INFIERNO MADRE DE DIOS OM AYACUCHO AYACUCHO Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1031526-1 Autorizan a Cibas al Volante Sociedad Anónima Cerrada a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5013-2013-MTC/15 Lima, 25 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 2013-065959 de fecha 30 de octubre de 2013, sobre recurso de reconsideración, interpuesto por la empresa CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CIBAS AL VOLANTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, contra la Resolución Directoral N° 4309-2013-MTC/15 de fecha 16 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 116743 del 15 de gosto de 2013 La Escuela de Conductores Integrales CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CIBAS AL VOLANTE S.A.C., con RUC N° 20568030924, domicilio en la Avenida Los Libertadores N° 222, Distrito de Huancán, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en adelante La Escuela, autorizada con Resolución Directoral N° 3962-2012- MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2012, presenta una solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante el Ofi cio N° 6376-2013-MTC/15.03 del 19 de septiembre de 2013, notifi cado el 20 de septiembre de 2013, esta administración comunicó a La Escuela las observaciones realizadas a su expediente, otorgándole un plazo de diez (10) días para su subsanación; Que, con Parte Diario N° 144917 del 04 de octubre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Resolución Directoral N° 4309-2013- MTC/15 del 16 de octubre de 2013, notifi cado el 22 de octubre de 2013, se declaró la improcedencia de la solicitud presentada por La Escuela, al no cumplir con presentar la distribución de aulas de todos los cursos ya autorizados (AI-