Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2013 (25/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1031866-2

El Peruano Miercoles 25 de diciembre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada a la empresa CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 641-2013-MTC/03 MORDAZA, 11 de diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020333, mediante el cual la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.1, solicita la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0016-2011MTC/03 del 04 de enero de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash; cuyo plazo de vigencia vence el 11 de diciembre de 2019; Que, mediante el escrito de registro N° 2011-0203332 del 06 de MORDAZA de 2011, la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 0016-2011-MTC/03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-020333, quedo aprobada al 29 de octubre de 2011, en aplicacion del silencio administrativo positivo,

al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante Informe N° 3765-2011MTC/29.02 del 15 de MORDAZA de 2011, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 25 de MORDAZA de 2011, segun Acta de Inspeccion Tecnica N° 1337-2011, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. senalando que la citada empresa se encuentra operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; asimismo, senala que cumple con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion. Dicha informacion ha sido corroborada mediante Informe N° 3760-2011-MTC/29.02, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 400-2011; Que, mediante Informe Nº 0821-2013MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. mediante Resolucion Viceministerial N° 0016-2011MTC/03, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 0016-2011-MTC/03, a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casma, departamento de Ancash. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 0016-2011-MTC/03, en consecuencia, vencera el 11 de diciembre de 2029. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho

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La empresa Corporacion Radial del Peru S.A.C. ha cambiado su denominacion social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011 y D00010, inscrita en la Partida N° 11031389 de la Oficina Registral de Lima. Al respecto, cabe precisar que el MORDAZA parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No. 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, establece que "La evaluacion y el computo del plazo para resolver las solicitudes de renovacion de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se iniciara seis (6) meses previos a la fecha del termino del plazo de vigencia de la autorizacion"; sin embargo, dicha disposicion no le resulta aplicable; puesto que el plazo de atencion de la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro No. 2011-020333 del 06 de MORDAZA de 2011, vencio el 28 de octubre de 2011, configurandose el SAP el 29 de octubre de 2011, respecto de dicha solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; tal como lo ha senalado la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe No. 0821-2013-MTC/28.

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