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El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510838 de nocividad de los combustibles en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28694; Que, resulta necesario suspender la tabla de montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, correspondiente al año 2014 hasta que se apruebe los nuevos índices de nocividad de los combustibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel; DECRETA: Artículo 1°.- Suspensión de la tabla de montos fi jos del ISC aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF Suspéndase la tabla de montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, correspondiente al año 2014, hasta que se aprueben los nuevos índices de nocividad de los combustibles. Los nuevos índices de nocividad de los combustibles deberán ser aprobados como plazo máximo el 30 de junio de 2014. Artículo 2°.- De los índices de nocividad La determinación de los índices de nocividad será únicamente en función al uso energético de los combustibles. Para el uso no energético de los combustibles no se aplicará el Impuesto Selectivo al Consumo en función al criterio de nocividad a que se refi ere la Ley N° 28694. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1031886-2 Modifican el Decreto Supremo Nº 317- 2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 349-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF se aprueban disposiciones y fi jan montos por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; Que, resulta necesario modifi car dicho decreto supremo con el fi n de establecer el monto aplicable para el Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como aquel personal que cumple sus servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, la Ley Nº 29248, el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF y el Decreto Supremo Nº 317-2013-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 317-2013-EF Modifíquese el cuadro del artículo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 317-2013-EF con el siguiente texto: “(…) Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 600,00 Personal Subofi cial 1 600,00 Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado 400,00 ”. Artículo 2º.- Financiamiento La presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www. mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1031886-3 Autorizan Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2013-EF/52 Lima, 24 de diciembre de 2013