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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 25 de diciembre de 2013 510837 General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Ofi cio N° 1220-2013-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, y el informe técnico que lo sustenta; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior sujetos al régimen laboral de la actividad privada; De conformidad con la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación Apruébese la escala remunerativa aplicable a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales sujetos al régimen laboral de la actividad privada de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, órgano desconcentrado de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso, la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del Pliego velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ sólo reconocerá al personal de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior a que hace referencia el presente Decreto Supremo, doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 3º.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional a lo establecido en el presente Decreto Supremo, salvo por función docente, el otorgamiento de una Asignación por Trabajo en el Exterior a que refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30075, o los aprobados por norma legal expresa, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008 Comisión de Promoción de Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1031886-1 Decreto Supremo que suspende la tabla de montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 348-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (hoy Ministerio del Ambiente), aprobarían anualmente los índices de nocividad relativa que serían utilizados; Que, asimismo agregó que esta reestructuración del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles debería realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad; Que, el objetivo de la referida norma legal fue disponer que los usuarios de los combustibles contaminantes comiencen a internalizar el daño ocasionado a la salud de la población a través del citado impuesto -el cual apunta a valorar la externalidad negativa generada- y promover la utilización de los combustibles menos contaminantes, que soportarían una menor carga tributaria por concepto de ese impuesto; Que, en ese sentido, esa medida legal pretendió actuar como un mecanismo de desincentivo del consumo de los combustibles más contaminantes y de fomento de la sustitución del consumo de éstos por otros menos contaminantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, se aprobó la tabla de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en función del criterio de nocividad, los mismos que podrán fi jarse para dichos bienes progresivamente a partir del 01 de enero de cada año. Dichos montos fueron calculados teniendo en cuenta los índices de nocividad de los combustibles aplicables al período 2005-2006 aprobados por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente - CONAM; Que, a la fecha el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentran evaluando la actualización de los índices