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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512030 a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda. (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fi jados en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verifi cación; y, (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fi jado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Emitir Resolución de Determinación, a fi n de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verifi cación de los pagos por Aporte por Regulación, y establecer la existencia de una deuda. 10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77° y 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 11°.- Medios impugnatorios 11.1 Pueden ser objeto de reclamación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como es la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 11.2 Las reclamaciones interpuestas serán resueltas por el OEFA. En caso la reclamación resulte improcedente o procedente en parte, el reclamante podrá apelar ante el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 11.3 La deuda establecida mediante Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 12°.- Componentes de la deuda 12.1 La deuda está constituida por el Aporte por Regulación, las multas, los intereses moratorios y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 12.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulación no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma, devengarán intereses moratorios conforme lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 13°.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 38° y 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 14°.- Compensación Para la compensación a solicitud de parte, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 15°.- Declaración sustitutoria y rectifi catoria 15.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, la Declaración Jurada podrá ser rectifi cada dentro del plazo de prescripción, siendo aplicables todas las disposiciones contenidas en el Numeral 88.2 del Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 15.2 El sujeto obligado al pago deberá presentar una declaración rectifi catoria cuando haya rectifi cado la Declaración Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varíe la base imponible del Aporte por Regulación. 15.3 En el supuesto considerado en el Numeral 15.2 precedente, la presentación de la declaración rectifi catoria se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de presentada la declaración rectifi catoria a la SUNAT, siendo de aplicación todas las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario que resulten pertinentes. 15.4 La presentación de la declaración sustitutoria o rectifi catoria se realizará a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 16°.- Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda 16.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el OEFA está facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento. 16.2. Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán las condiciones y plazos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como las causales de pérdida, y la tasa de interés moratorio aplicable. Artículo 17°.- Cobranza coactiva La cobranza coactiva del Aporte por Regulación se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para todo lo no previsto en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario Segunda.- Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán los procedimientos para la presentación, trámite y resolución de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, así como otros que se requieran para la correcta implementación de la recaudación y control del Aporte por Regulación. Tercera.- Será de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte por Regulación para los sujetos obligados al pago del sector energía, las reglas establecidas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación del OSINERGMIN para el sector energético. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Las funciones de recaudación y control reguladas en la presente norma serán ejercidas por la Secretaría General del OEFA. Anexo I “Información requerida para el Registro de obligados al pago del Aporte por Regulación del OEFA”. 1. Número de Registro Único de Contribuyente (*) 2. Apellidos y Nombres o Razón Social (*) 3. Teléfono (*) (**) 4. Correo electrónico (*) (**) 5. Consignar si alguna de las unidades productivas cuenta con Convenio de Estabilidad Tributaria (marcar SI o NO). De ser afi rmativo, ingresar el nombre de la(s) unidad(es) con Convenio.* 6. Indicar el sector y actividad(es) que desarrolla* (*) Esta información es obligatoria (**) Esta información es de uso exclusivo para el trámite del pago del Aporte por Regulación. Anexo II “Información requerida para la Declaración Jurada del Aporte por Regulación” 1. Monto de la facturación de acuerdo a las actividades registradas (*) 2. Saldo a favor del periodo anterior, de ser el caso. 3. Indicar si es Declaración Rectifi catoria o Sustitutoria y el período al que corresponde, de ser el caso. (*) Esta información es obligatoria 1033045-1 PROYECTO