Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 200

512030

PROYECTO

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelacion del Aporte por Regulacion en los casos siguientes: (i) Por omision al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda. (iii) Por omision total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolucion de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente MORDAZA y por las infracciones detectadas en el MORDAZA de verificacion; y, (ii) Por no cumplir con la inscripcion en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Articulo 6° de la presente MORDAZA, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 173° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. c) Emitir Resolucion de Determinacion, a fin de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verificacion de los pagos por Aporte por Regulacion, y establecer la existencia de una deuda. 10.2 Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa deberan contener los requisitos establecidos en los Articulos 77° y 78° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 11°.- Medios impugnatorios 11.1 Pueden ser objeto de reclamacion los actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda, como es la Orden de Pago, la Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, para lo cual se seguira el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 11.2 Las reclamaciones interpuestas seran resueltas por el OEFA. En caso la reclamacion resulte improcedente o procedente en parte, el reclamante podra apelar ante el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 11.3 La deuda establecida mediante Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y MORDAZA lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 12°.- Componentes de la deuda 12.1 La deuda esta constituida por el Aporte por Regulacion, las multas, los intereses moratorios y el interes por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 12.2 Las multas impagas y el monto del Aporte por Regulacion no pagados dentro del plazo indicado en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente MORDAZA, devengaran intereses moratorios conforme lo establecido en el Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 13°.- Pagos indebidos o en exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los Articulos 38° y 40° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 14°.- Compensacion Para la compensacion a solicitud de parte, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 40° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 15°.- Declaracion sustitutoria y rectificatoria 15.1 La Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, la Declaracion Jurada podra ser rectificada dentro del plazo de prescripcion, siendo aplicables todas las disposiciones contenidas en el Numeral 88.2 del Articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 15.2 El sujeto obligado al pago debera presentar una declaracion rectificatoria cuando MORDAZA rectificado la

Declaracion Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varie la base imponible del Aporte por Regulacion. 15.3 En el supuesto considerado en el Numeral 15.2 precedente, la MORDAZA de la declaracion rectificatoria se realizara en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de presentada la declaracion rectificatoria a la SUNAT, siendo de aplicacion todas las disposiciones del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que resulten pertinentes. 15.4 La MORDAZA de la declaracion sustitutoria o rectificatoria se realizara a traves del MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 16°.- Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda 16.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el OEFA esta facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento. 16.2. Mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se estableceran las condiciones y plazos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, asi como las causales de perdida, y la tasa de interes moratorio aplicable. Articulo 17°.- Cobranza coactiva La cobranza coactiva del Aporte por Regulacion se realizara de acuerdo al procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para todo lo no previsto en la presente MORDAZA sera de aplicacion lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Segunda.- Mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se estableceran los procedimientos para la MORDAZA, tramite y resolucion de las solicitudes no contenciosas y contenciosas, asi como otros que se requieran para la correcta implementacion de la recaudacion y control del Aporte por Regulacion. Tercera.- Sera de aplicacion supletoria para el calculo del Aporte por Regulacion para los sujetos obligados al pago del sector energia, las reglas establecidas para la determinacion y aplicacion del Aporte por Regulacion del OSINERGMIN para el sector energetico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Las funciones de recaudacion y control reguladas en la presente MORDAZA seran ejercidas por la Secretaria General del OEFA. Anexo I "Informacion requerida para el Registro de obligados al pago del Aporte por Regulacion del OEFA". 1. Numero de Registro Unico de Contribuyente (*) 2. Apellidos y Nombres o Razon Social (*) 3. Telefono (*) (**) 4. Correo electronico (*) (**) 5. Consignar si alguna de las unidades productivas cuenta con Convenio de Estabilidad Tributaria (marcar SI o NO). De ser afirmativo, ingresar el nombre de la(s) unidad(es) con Convenio.* 6. Indicar el sector y actividad(es) que desarrolla* (*) Esta informacion es obligatoria (**) Esta informacion es de uso exclusivo para el tramite del pago del Aporte por Regulacion. Anexo II "Informacion requerida para la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion" 1. Monto de la facturacion de acuerdo a las actividades registradas (*) 2. Saldo a favor del periodo anterior, de ser el caso. 3. Indicar si es Declaracion Rectificatoria o Sustitutoria y el periodo al que corresponde, de ser el caso. (*) Esta informacion es obligatoria 1033045-1

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