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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 188

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512018 h. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso, tramitarlos ante los órganos competentes. La MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA, en uso de sus atribuciones delegadas, podrán adecuar su régimen de organización interna conforme a su propia realidad y en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y su ordenanza de creación, aplicándose esta normatividad en el caso de defi ciencias de las normas internas de la municipalidad. Artículo 7º.- CONSIDERAR como recursos de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA las transferencias que mensualmente le corresponde percibir en el marco de lo estipulado en el Artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 por parte de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; así como las rentas directamente recaudadas producto de la delegación de facultades establecidas en la presente ordenanza en tanto estas sean debidamente implementadas. Artículo 8°.- ESTABLECER que la Administración de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA, adopta la estructura organizativa que corresponda a las competencias y funciones delegadas en el Artículo Tercero de la presente ordenanza, la misma que estará precisada en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el respectivo Concejo Municipal de la Municipalidad del centro poblado. Artículo 9°.- DELEGAR a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA, las atribuciones administrativas económico-tributarias necesarias para el cobro de tasas específi camente en espacio físico y uso del suelo, bienes Municipales y Comercialización de productos y servicios, Trasporte público, Saneamiento, salubridad y salud, Registro Civil, matrimonios, defunciones y cementerios, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc la recaudación obtenida. La ejecución de estas atribuciones administrativas económico-tributarias, estará condicionada a la implementación administrativa y logística de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA y en plena coordinación con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y sus Gerencias y Sub Gerencias correspondientes. Artículo 10°.- ENCARGAR a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el proceso de elecciones de las autoridades de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA en el marco de la Ley N° 28840 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la misma que no deberá exceder de los 90 días calendarios contados desde la publicación de la presente ordenanza. Artículo 11°.- DISPONER que los Artículos 1°, 2° y 10° de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en tanto los demás Artículos tendrán vigencia al día siguiente de proclamadas las autoridades de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHALA en el marco de la Ley N° 28840 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Artículo 12°.- ENCARGAR a Secretaria General y la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web institucional y diarios ofi ciales conforme a Ley, así como su comunicación a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas y Tributación y demás ofi cinas correspondientes para los fi nes pertinentes. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc los 26 días del mes de Diciembre del año dos mil trece. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. HERNÁN VÁSQUEZ SAAVEDRA Alcalde Provincial 1032990-1 Regulan el régimen legal de arbitrios 2014 para la jurisdicción del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, y su respectiva estructura de costos ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2013-MPH-BCA Bambamarca, 26 de Diciembre de 2013. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Hualgayoc, en Sesión Ordinaria N° 48 de fecha 19 de diciembre del 2013, mediante Acuerdo de Concejo N° 362 se acordó Aprobar la Ordenanza Municipal que Regula el Régimen Legal de Arbitrios para la Jurisdicción del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc para el Ejercicio Fiscal 2014 y su respectiva Estructura de Costos; disponiéndose la expedición de la presente Ordenanza Municipal correspondiente conforme la Ley. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. Que, el artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156– 2004- EF, establece que las Municipales pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Asimismo, el artículo 69ºde la Ley de Tributación Municipal, dispone que la tasa pro servicio público o arbitrios deberá sujetarse a criterios de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el benefi cio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Como parte de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, los municipios deben realizar un análisis detallado de su estructura de costos y sustentar los criterios de aplicación en la distribución de los mismos. En ese sentido ha emitido consideraciones de carácter vinculante a todos los gobiernos locales al ejercer su potestad tributaria en la aprobación y creación de sus arbitrios; asimismo, permiten efectuar la cobranza respecto de los Arbitrios Municipales correspondientes a los períodos no prescritos, para lo cual la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca podrá determinar lo montos sobre la base de una nueva ordenanza emitida conforme a los criterios de distribución descritos en sus consideraciones. Que, para los efectos, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, por intermedio de su Alcalde ha comisionado a los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca a la Gerencia de Rentas y Tributación, Sub Gerencia de Contabilidad y de la Sub Gerencia de Presupuesto, la labor de elaborar la propuesta del nuevo marco legal para la determinación de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2013. En ese sentido, conforme a lo expuesto, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca ha procedido a estructurar el marco legal sobre el cual se redistribuirán los costos incurridos por arbitrios municipales en el distrito en el ejercicio 2013, a fi n de ser aplicados para el ejercicio fi scal 2013. Que mediante Carta Nº 1251-2013-SG-MPH-B, de fecha 20 de diciembre del año 2013, Secretaria General Informa a la Gerencia Municipal que en Sesión Ordinaria