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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 197

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512027 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 36º señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal en las Entidades autónomas conforme a la Constitución, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de las Licencias de Edifi caciones expedidas por las municipalidades, la misma que prevé cuatro modalidades de Licencia de Edifi cación: A, B, C y D; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Yauli, únicamente prevé tres modalidades de Licencia de Edifi cación: A, B y C; Que, resulta pertinente adecuar el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Edifi caciones en el distrito de Yauli, en atención a lo dispuesto en la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades el Concejo Municipal cumple con su función normativa, entre otros mecanismos, a través de ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200º, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley, siendo facultad del Concejo el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe Nº 043-2013-WRO-GM/MDY, Gerencia Municipal señala que a través del Informe Nº 150-2013-FLRV-DODU-SGIDUR/MDY, el responsable de la División de Obras y Desarrollo Urbano, solicita la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a la Ley Nº 29090 “Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”; con Opinión Legal Nº 084-2013-AL-MDY, el Asesor Legal refi ere la procedencia de la adecuación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del procedimiento, requisitos y derechos, correspondientes al otorgamiento de Licencia de Edifi cación, modalidad “D” (Industrial) por la adecuación a la Ley Nº 20090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA. Considerando lo expresado y con el aval de los informes técnico y legal, requiere se incorpore en la sesión de concejo municipal el proyecto de ordenanza municipal que adecua el TUPA de la Municipalidad Distrital de Yauli a la Ley Nº 29090; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y estando al Informe Nº 043-2013-WRO-GM/MDY, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de diciembre del 2013, por unanimidad aprobó la: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI A LA LEY Nº 29090 Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Yauli, el procedimiento, requisitos y derechos, adecuados a la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivenda, de acuerdo al anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en un medio de comunicación escrita de nivel regional. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTHER B. CASTRO TINOCO Alcalde 1032422-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2013-OEFA/CD Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 019-2013-OEFA/SG del 23 de diciembre de 2013 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de supervisión y fi scalización en materia ambiental relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación a que se refi ere el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, asimismo, los referidos dispositivos legales disponen que los recursos recaudados por Aporte por Regulación constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados al presupuesto institucional conforme al Artículo 42° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Decreto Supremo N° 129-2013-PCM y Decreto Supremo N° 130-2013-PCM publicados en el Diario Ofi cial El Peruano del 19 de diciembre de 2013, se establece el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los sectores Energía y Minería, respectivamente; asimismo, se dispone que el OEFA en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, en el ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado la propuesta de “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PROYECTO ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Proyecto de Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental