Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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en las mejores condiciones de administracion y de esta forma contribuir al bienestar de la poblacion, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Apan Alto, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdiccion, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconomica del Centro Poblado. Que, mediante Solicitud ingresado a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc con Registro Nº 10138 de fecha 16 de diciembre de 2013 el COMITE DE GESTION conformado para la creacion del Centro Poblado APAN ALTO solicitan Al despacho del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc la creacion del Centro Poblado APAN ALTO; En ese sentido, siendo obligacion de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc conforme a la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, apoyar a la constitucion de las Municipalidades de Centros Poblados, la Gerencia Municipal mediante los diferentes memorandums Nº 090, 093 y 094 SOLICITO a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura MORDAZA y Rural y el Informe Asesoria Legal, emita sus informes respectivos. 1. INFORME Nº 1321-C-VECHG/GO-DUR/MDH de fecha 17-12-2013 expedido por la Gerencia Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural, el mismo que concluye que no puede otorgar la delimitacion territorial por no contar con el Area de Catastro Rural. 2. Al respecto, tenemos que mediante INFORME Nº 00012013-PLAN. Y PRES/MDH de fecha 18-12-2013 expedido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto el mismo que concluye que en caso de que se creara el Centro Poblado esta realizara las gestiones necesarias para asignar los recursos que fueran necesarios. 3. Asimismo, tenemos que mediante Informe Legal Nº 085-2013-AL-MDH, de fecha 18-12-2013, expedido por la Gerencia de Asesoria Legal el mismo que concluye que habiendo podido identificar los elementos necesarios de acuerdo a lo establecido en el Articulo 128º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 para creacion de Centros Poblado de Apan Alto, por lo que emite la presente Opinion Legal el mismos que es favorable por haber cumplido con todos los requisitos que la ley lo senala asimismo; asimismo indica que toda la documentacion vista debera ser elevada a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para que a traves de Sesion de Concejo se apruebe lo solicitado por el COMITE DE GESTION para la creacion del Centro Poblado APAN ALTO. 4. Que, mediante Acta Extraordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2013, los integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc luego de un arduo debate opinaron favorablemente a que el caserio der Apan Alto sea elevado a la brevedad posible por parte del concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc con sede en la MORDAZA de Bambamarca a la categoria de Centro Poblado Apan Alto debiendo ser creado mediante Ordenanza Municipal. 5. Que, mediante Informe Nº 205-MPH-BCA/F.B.V2013 de fecha 19-12-2013 expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo que refiere haber realizado la inspeccion de MORDAZA y determinado la delimitacion territorial de los caserios: Apan (633 pobladores sufragantes), Tahona Alta (63 pobladores sufragantes), Tahona Baja (88 pobladores sufragantes), Tumbacucho (86 pobladores sufragantes), Chulipampa (115 pobladores sufragantes), Palo MORDAZA (72 pobladores sufragantes) (integrados conformaran el Centro Poblado APAN ALTO con un total de 1057 pobladores). Asi mismo, informa que previamente se llevo a cabo una reunion en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, APAN ALTO: · · · · MORDAZA Gobernador: MORDAZA MORDAZA Zamora. Presidente de Rondas Campesinas: MORDAZA MORDAZA Zafra. Vicepresidente de Rondas Campesinas: MORDAZA Marrufo Tocas. Agente municipal: MORDAZA MORDAZA

POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en Sesion Ordinaria Nº 48 de fecha 19 de Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 366 se acordo por unanimidad aprobar la Creacion de la Municipalidad de Centro Poblado Apan Alto, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, region MORDAZA, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; disponiendo la expedicion de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicacion conforme a Ley; asi como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa dias posteriores a la publicacion de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado de 1993, en su articulo 195º senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales". Que, el numeral 48.1 del Articulo 48º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que las Municipalidades, en funcion de su jurisdiccion y su regimen especial, se clasifican en: "...3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdiccion la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el articulo 40º, primer parrafo de la misma Ley Organica de Municipalidades, se establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" Que, asi mismo el articulo 128º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinara la delimitacion territorial, el Regimen de Organizacion Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, asi como sus atribuciones administrativas y economicas- tributarias. Que, asi mismo la referida Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, en su Articulo 129º establece que son requisitos para la creacion de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comite de gestion suscrita por un minimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del area MORDAZA del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinion favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificacion y presupuesto, de desarrollo MORDAZA y de asesoria juridica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creacion quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creacion que no cumple con los requisitos MORDAZA senalados, bajo responsabilidad exclusiva del MORDAZA provincial. Que, es funcion de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Organo de Gobierno Local propiciar los actos de descentralizacion para lograr el desarrollo

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