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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 191

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512021 POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, en Sesión Ordinaria Nº 48 de fecha 19 de Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 366 se acordó por unanimidad aprobar la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado Apan Alto, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; disponiendo la expedición de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicación conforme a Ley; así como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”. Que, el numeral 48.1 del Artículo 48º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Municipalidades, en función de su jurisdicción y su régimen especial, se clasifi can en: “…3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el artículo 40º, primer párrafo de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” Que, así mismo el artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinará la delimitación territorial, el Régimen de Organización Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, así como sus atribuciones administrativas y económicas- tributarias. Que, así mismo la referida Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en su Artículo 129º establece que son requisitos para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planifi cación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. Que, es función de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Órgano de Gobierno Local propiciar los actos de descentralización para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de la población, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Apan Alto, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconómica del Centro Poblado. Que, mediante Solicitud ingresado a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc con Registro Nº 10138 de fecha 16 de diciembre de 2013 el COMITÉ DE GESTION conformado para la creación del Centro Poblado APAN ALTO solicitan Al despacho del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc la creación del Centro Poblado APAN ALTO; En ese sentido, siendo obligación de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, apoyar a la constitución de las Municipalidades de Centros Poblados, la Gerencia Municipal mediante los diferentes memorándums Nº 090, 093 y 094 SOLICITO a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura Urbana y Rural y el Informe Asesoría Legal, emita sus informes respectivos. 1. INFORME Nº 1321-C-VECHG/GO-DUR/MDH de fecha 17-12-2013 expedido por la Gerencia Obras y Desarrollo Urbano y Rural, el mismo que concluye que no puede otorgar la delimitación territorial por no contar con el Área de Catastro Rural. 2. Al respecto, tenemos que mediante INFORME Nº 00012013-PLAN. Y PRES/MDH de fecha 18-12-2013 expedido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto el mismo que concluye que en caso de que se creara el Centro Poblado esta realizara las gestiones necesarias para asignar los recursos que fueran necesarios. 3. Asimismo, tenemos que mediante Informe Legal Nº 085-2013-AL-MDH, de fecha 18-12-2013, expedido por la Gerencia de Asesoría Legal el mismo que concluye que habiendo podido identifi car los elementos necesarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 para creación de Centros Poblado de Apan Alto, por lo que emite la presente Opinión Legal el mismos que es favorable por haber cumplido con todos los requisitos que la ley lo señala asimismo; asimismo indica que toda la documentación vista deberá ser elevada a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para que a través de Sesión de Concejo se apruebe lo solicitado por el COMITÉ DE GESTION para la creación del Centro Poblado APAN ALTO. 4. Que, mediante Acta Extraordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2013, los integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc luego de un arduo debate opinaron favorablemente a que el caserío der Apan Alto sea elevado a la brevedad posible por parte del concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc con sede en la ciudad de Bambamarca a la categoría de Centro Poblado Apan Alto debiendo ser creado mediante Ordenanza Municipal. 5. Que, mediante Informe Nº 205-MPH-BCA/F.B.V- 2013 de fecha 19-12-2013 expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo que refi ere haber realizado la inspección de campo y determinado la delimitación territorial de los caseríos: Apan (633 pobladores sufragantes), Tahona Alta (63 pobladores sufragantes), Tahona Baja (88 pobladores sufragantes), Tumbacucho (86 pobladores sufragantes), Chulipampa (115 pobladores sufragantes), Palo Blanco (72 pobladores sufragantes) (integrados conformarán el Centro Poblado APAN ALTO con un total de 1057 pobladores). Así mismo, informa que previamente se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, ¾ APAN ALTO: • Teniente Gobernador: Julio Aguilar Zamora. • Presidente de Rondas Campesinas: Luis Mendoza Zafra. • Vicepresidente de Rondas Campesinas: Santos Marrufo Tocas. • Agente municipal: Héctor Vallejos