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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 190

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512020 - Prestación Directa e Indirecta. - Intensidad del Servicio - Densidad Predial del Conglomerado. - Longitud de Frontera. 9.2.- Recolección, Transporte y Disposición Final de la Basura.- La prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de la basura, será distribuido en razón de los siguientes criterios de distribución: - Prestación Directa e Indirecta. - Calidad de Servicio. - Tipo de Uso del Predio. - Densidad Poblacional del Predio. - Área Construida del Predio. 9.3. Mantenimiento de Parques y Jardines.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejora de pasques y jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público y transporte y disposición fi nal. La prestación del servicio de Limpieza y Barrido de Vías y Espacios Públicos se distribuirá en razón de: Prestación Directa e Indirecta. - Cercanía a lugares con Aéreas Verdes - Promedio Standard del Nro. de Predios del total del Conglomerado (Mínimo). 9.4.- Servicio de Serenazgo.- El arbitrio de serenazgo comprende el cobro por los servicios de mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana de conformidad con la normativa de la materia y dentro de las competencias de la instancia municipal, será distribuido en razón de los siguientes criterios de distribución: - Prestación Directa e Indirecta. - Uso del predio. - Nivel de riesgo de la zona o lugar. - Promedio Standard del Nro. de Predios del total del Conglomerado. Artículo 10º.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. El rendimiento de los mencionados Arbitrios será destinado para fi nanciar el costo que implica la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo, dentro de la jurisdicción de la provincia, para el ejercicio fi scal 2013. CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 11º.- Deuda por arbitrios impugnados. Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que mantengan deuda por concepto de Arbitrio de Limpieza Pública correspondiente hasta ejercicio 2013 se resolverán de acuerdo a los criterios contenidos en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y Tribunal Fiscal; no obstante ello, se dejará a salvo el derecho de los contribuyentes a fi n de interponer los medios impugnatorios contra la deuda determinada de acuerdo a los nuevos criterios previstos en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 12º.- Informe Técnico Los importes de los arbitrios se determinarán de acuerdo al informe técnico anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPÍTULO CUARTO BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 13º.- Inafectaciones Teniendo en cuenta que la presente norma aprueba la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio fi scal 2014, en necesario precisar que se encuentran inafectos a los citados tributos los predios de propiedad de: - La Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, destinados a los fi nes propios de la misma. - El Gobierno Central, destinados a la defensa Nacional y a la función policial (no incluye predios destinados a recreo, esparcimiento o vivienda). - Del Gobierno General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Las personas naturales o jurídicas, cuyos predios sean declarados como monumentos históricos y/o patrimonio cultural de la nación, siempre y cuando estén destinados íntegramente a casa habitación, museos o hayan sido declarados como inhabitables. - Entidades Religiosas que destinen dichos predios a templos conventos, monasterios y museos. - Universidades y Centros educativos Nacionales, cuyos predios estén destinados para sus fi nes educativos. - Predios rústicos destinados a fi nes agrícolas. - CONADIS - Locales comunales Artículo 14º.- Subsidios de Arbitrios. El costo por los servicios de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo son considerados dentro del presupuesto de gasto por los servicios referidos, informados por Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sin embargo la municipalidad Provincial de Hualgayoc está facultada a subsidiar el costo que demanda a la municipalidad la prestación del servicio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aquellos benefi cios otorgados por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca, a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, mantendrán sus alcances debiendo adecuarse los montos a la nueva determinación dispuesta. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto todos los acuerdos de concejo que hayan ratificado ordenanzas Provinciales sobre Arbitrios Municipales que presenten vicios de inconstitucional, de acuerdo a los términos y criterios expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Cuarta.- Si para los efectos del cálculo del arbitrio, alguna zona de la ciudad no se encuentra identifi cado dentro de la tabla de categorías, la Gerencia de Rentas deberá asignar las categorías de las urbanizaciones con características más cercanas. Quinta.- Acompañar al nuevo marco legal de arbitrios que regirá a partir del ejercicio fi scal 2013 el estudio técnico que detalla los aspectos presupuestales y estadísticos para su ejecución. Sexta.- La presente norma municipal entrará en vigencia a partir del primer día útil del ejercicio fi scal 2014. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HERNÁN VÁSQUEZ SAAVEDRA Alcalde 1032992-1 Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Apan Alto, ubicado en el distrito de Hualgayoc de la provincia de Hualgayoc ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2013-MPH-BCA Bambamarca, 26 de diciembre de 2013.