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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512028 OEFA”, proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 062-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 035-2013 realizada el 27 de diciembre de 2013, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modifi cada por la Ley N° 30011, en la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del proyecto de “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Av. República de Panamá Nº 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica apr@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA PROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 1°.- Objeto La presente norma regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a todos los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a que se refi eren los Decretos Supremos números 129-2013-PCM y 130-2013-PCM en los sectores energía y minería, respectivamente. Artículo 3°.- Naturaleza del Aporte por Regulación El Aporte por Regulación tiene la naturaleza de contribución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Los recursos obtenidos por la aplicación del referido aporte constituyen ingresos propios del OEFA y tienen como fi nalidad el fi nanciamiento de la fi scalización ambiental de las actividades de energía y minería, en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 4°.- Sujetos obligados al pago 4.1. Sector Energía (i) Subsector Electricidad: - Las empresas de generación de energía eléctrica. - Las empresas de transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios. - Las empresas de distribución de energía eléctrica. (ii) Subsector Hidrocarburos: - Las empresas y entidades que realizan actividades de importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural. - Los concesionarios de las actividades de transporte y distribución de hidrocarburos, incluyendo distribución de gas natural por red de ductos. 4.2. Sector Minería Los titulares de las actividades de mediana y gran minería, según la legislación vigente. Artículo 5°.- Base imponible 5.1 Sector Energía: 5.1.1 Subsector Electricidad: La base imponible comprende la totalidad de la facturación deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), de acuerdo al siguiente detalle: (i) Para las empresas de generación de energía eléctrica: - La totalidad de la facturación de energía y potencia efectuada a sus clientes, sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes; - Los pagos de peaje que reciben por el uso de redes secundarias de transmisión de su propiedad; - Los montos correspondientes a las transferencias de energía activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES, en calidad de excedentario; y, - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. (ii) Para las empresas de transmisión de energía eléctrica: - Los pagos recibidos por todos los conceptos de peajes de sistemas de transmisión principales y secundarios; - Los montos correspondientes a eventuales refacturaciones; y, - Los intereses por pagos no oportunos de sus clientes. (iii) Para las empresas de distribución de energía eléctrica: - Las ventas de energía y/o potencia a usuarios del servicio público de electricidad; - Las ventas de energía y/o potencia a clientes libres; - Los costos asociados al usuario, independientes a su demanda de potencia y energía, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspensión temporal del servicio; - El recupero de energía por falta de adecuada medición, errores de facturación y consumo de energía sin autorización; - Las alícuotas de alumbrado público; - El alumbrado de vías públicas en zonas de concesión de distribución; PROYECTO