Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

512015
que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdiccion, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconomica del Centro Poblado. Que, mediante Informe N° 166-2013-GR/MPHB de fecha 13 de Diciembre del 2013, Gerencia de Rentas y Tributacion manifiesta que desde el punto de vista tributario no es posible delegar la funcion de recaudacion de impuesto, licencias de funcionamiento a excepcion de las tasas que podrian generarse como resultado de la prestacion efectiva de servicios publicos locales delegados. Que, mediante Informe N° 491-2013-GSP-MPH/ BCA de fecha 06 de Diciembre del 2013 expedido por la Gerencia de Servicios Publicos, tenemos que esta refiere que el futuro centro poblado requiere de los servicios de Registro Civil en donde tendra la facultad de realizar las siguientes funciones: inscripcion de actas de nacimiento, defuncion y Matrimonio Civil; en cuanto a las funciones futuras son realizar el servicio de Limpieza Publica y Tratamiento de Residuos Solidos, instalacion de servicios higienicos adecuados, controlar el aseo, higiene y salubridad en locales de expendio de alimentos y comunidad en general, para que su poblacion no continue padeciendo al afrontar los costos que implica trasladase hasta la capital de provincia para realizar sus tramites de atencion, existiendo el compromiso de asumir el sostenimiento de los servicios con los recursos que por ley le corresponderia asignarla. Que, Mediante Informe N° 206-MPH-BCA/F.B.V2013 de fecha 17-12-2013 expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo que refiere haber realizado la inspeccion de MORDAZA y determinado la delimitacion territorial de los caserios: Chala (450 pobladores sufragantes), En Granero (90 pobladores sufragantes), MORDAZA (80 pobladores sufragantes), Chachacoma (70 pobladores sufragantes, Unigan Chala (50 pobladores sufragantes), Chalapampa Alto y Bajo (350 pobladores sufragantes), Cunacales Alto (130 pobladores sufragantes) los cuales integrados conformaran el centro poblado de CHALA con un total de 1220 pobladores. Asi mismo, informa que previamente se llevo a cabo una reunion en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, · Chala: - MORDAZA Gobernador : MORDAZA MORDAZA Leiva. - Presidente de Rondas Campesinas: MORDAZA Nauca Vasquez. - Agente Municipal.: MORDAZA MORDAZA Vallejo. · Unigan Chala: - MORDAZA Gobernador: MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Alan: - Presidente de Rondas Campesinas: MORDAZA MORDAZA Mejia. · El Granero: - Presidente de Rondas Campesinas : MORDAZA MORDAZA Luna. · Chachacoma - MORDAZA Gobernador: MORDAZA MORDAZA Espinoza. · Chalapampa Alto: - MORDAZA Gobernador: MORDAZA MORDAZA Bautista. ·Chalapampa Bajo: - MORDAZA Gobernador: MORDAZA Bilas MORDAZA · Cunacales Alto: - Tesorero: MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Gobernador: MORDAZA MORDAZA Carranza. Que, en dicha reunion las referidas autoridades manifestaron su acuerdo para la creacion del Centro Poblado de Chala y se dio inicio al levantamiento topografico para la realizacion de la delimitacion territorial, el dia 12 de diciembre del 2013, determinandose lo siguiente: ·El centro poblado a consolidarse cuenta con: - Area Superficial : 1424.3714 ha. - Perimetro: 17541.67ml.

Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 364 se acordo por unanimidad aprobar la Creacion de la Municipalidad de Centro Poblado Chala, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, region MORDAZA, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; disponiendo la expedicion de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicacion conforme a Ley; asi como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa dias posteriores a la publicacion de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado de 1993, en su articulo 195º senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales". Que, el numeral 48.1 del Articulo 48° de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Articulo 3° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que las Municipalidades, en funcion de su jurisdiccion y su regimen especial, se clasifican en: "...3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdiccion la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el articulo 40º, primer parrafo de la misma Ley Organica de Municipalidades, se establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" Que, asi mismo el articulo 128° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinara la delimitacion territorial, el Regimen de Organizacion Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, asi como sus atribuciones administrativas y economicas- tributarias. Que, asi mismo la referida Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, en su Articulo 129° establece que son requisitos para la creacion de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comite de gestion suscrita por un minimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del area MORDAZA del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinion favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificacion y presupuesto, de desarrollo MORDAZA y de asesoria juridica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creacion quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creacion que no cumple con los requisitos MORDAZA senalados, bajo responsabilidad exclusiva del MORDAZA provincial. Que, es funcion de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Organo de Gobierno Local propiciar los actos de descentralizacion para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administracion y de esta forma contribuir al bienestar de la poblacion, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Chala, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.