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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 185

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512015 Diciembre del 2013 mediante Acuerdo Nº 364 se acordó por unanimidad aprobar la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado Chala, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; disponiendo la expedición de la Ordenanza Municipal correspondiente y su publicación conforme a Ley; así como convocar a elecciones municipales dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”. Que, el numeral 48.1 del Artículo 48° de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, establece que las Municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el inciso 3 del Artículo 3° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que las Municipalidades, en función de su jurisdicción y su régimen especial, se clasifi can en: “…3. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial a propuesta del Concejo Distrital. Que, en el artículo 40º, primer párrafo de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” Que, así mismo el artículo 128° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial la cual determinará la delimitación territorial, el Régimen de Organización Interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan, así como sus atribuciones administrativas y económicas- tributarias. Que, así mismo la referida Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en su Artículo 129° establece que son requisitos para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planifi cación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. Que, es función de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc como Órgano de Gobierno Local propiciar los actos de descentralización para lograr el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de la población, anhelo que comparten los habitantes del Centro Poblado de Chala, el mismo que requiere que se dote de los mecanismos que permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, que de alguna forma contribuya en forma participativa al crecimiento cultural y socioeconómica del Centro Poblado. Que, mediante Informe N° 166-2013-GR/MPHB de fecha 13 de Diciembre del 2013, Gerencia de Rentas y Tributación manifi esta que desde el punto de vista tributario no es posible delegar la función de recaudación de impuesto, licencias de funcionamiento a excepción de las tasas que podrían generarse como resultado de la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. Que, mediante Informe N° 491-2013-GSP-MPH/ BCA de fecha 06 de Diciembre del 2013 expedido por la Gerencia de Servicios Públicos, tenemos que ésta refi ere que el futuro centro poblado requiere de los servicios de Registro Civil en donde tendrá la facultad de realizar las siguientes funciones: inscripción de actas de nacimiento, defunción y Matrimonio Civil; en cuanto a las funciones futuras son realizar el servicio de Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos, instalación de servicios higiénicos adecuados, controlar el aseo, higiene y salubridad en locales de expendio de alimentos y comunidad en general, para que su población no continúe padeciendo al afrontar los costos que implica trasladase hasta la capital de provincia para realizar sus trámites de atención, existiendo el compromiso de asumir el sostenimiento de los servicios con los recursos que por ley le correspondería asignarla. Que, Mediante Informe N° 206-MPH-BCA/F.B.V- 2013 de fecha 17-12-2013 expedido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el mismo que refi ere haber realizado la inspección de campo y determinado la delimitación territorial de los caseríos: Chala (450 pobladores sufragantes), En Granero (90 pobladores sufragantes), Alan (80 pobladores sufragantes), Chachacoma (70 pobladores sufragantes, Unigan Chala (50 pobladores sufragantes), Chalapampa Alto y Bajo (350 pobladores sufragantes), Cuñacales Alto (130 pobladores sufragantes) los cuales integrados conformaran el centro poblado de CHALA con un total de 1220 pobladores. Así mismo, informa que previamente se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes las siguientes autoridades, • Chala: - Teniente Gobernador : Manuel Zamora Leiva. - Presidente de Rondas Campesinas: Segundo Nauca Vásquez. - Agente Municipal.: Teófi lo Saavedra Vallejo. • Unigan Chala: - Teniente Gobernador: Leonardo Cortez Ramos • Alan: - Presidente de Rondas Campesinas: Asunción Chávez Mejía. • El Granero: - Presidente de Rondas Campesinas : Augusto Julca Luna. • Chachacoma - Teniente Gobernador: Joel Salazar Espinoza. • Chalapampa Alto: - Teniente Gobernador: Claudio Rojas Bautista. •Chalapampa Bajo: - Teniente Gobernador: Antonio Bilas Ramos • Cuñacales Alto: - Tesorero: Pedro Vásquez Vásquez - Teniente Gobernador: Feliciano Huamán Carranza. Que, en dicha reunión las referidas autoridades manifestaron su acuerdo para la creación del Centro Poblado de Chala y se dio inicio al levantamiento topográfi co para la realización de la delimitación territorial, el día 12 de diciembre del 2013, determinándose lo siguiente: •El centro poblado a consolidarse cuenta con: - Área Superfi cial : 1424.3714 ha. - Perímetro: 17541.67ml.