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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512019 Nº 48 de fecha 19 2013, se tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 362 El Concejo Municipal ACUERDA por unanimidad aprobar la Ordenanza que regula el Régimen Laboral de Arbitrios para la jurisdicción del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc para el ejercicio fi scal 2014 y sus respectiva estructura de Costos; disponiéndose la expedición de las Ordenanza Municipal correspondiente y su publicación conforme a Ley. Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN LEGAL DE ARBITRIOS PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA PROVINCIA DE HUALGAYOC 2014 Y SU RESPECTIVA ESTRUCTURA DE COSTOS. CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene por fi nalidad redistribuir el costo que demandó la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca provincia de Hualgayoc correspondiente al ejercicios 2013 y permitir la cobranza de las deudas por concepto de arbitrios que se encuentran pendientes de pago, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Por el presente dispositivo se establece el régimen tributario de los arbitrios en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca correspondiente al ejercicio anual 2014. Los arbitrios comprendidos en la siguiente ordenanza son: Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se entenderá por: Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tenemos: A.1.- Arbitrio de Limpieza pública.- Tributo cuya prestación comprende la limpieza y barrido de vías y espacios públicos (calles, avenidas, jirones, parques, plazas, plazuelas, etc.) lavado de parques y plazuelas, recolección y transportes; y, disposición fi nal de la basura (basura doméstica, comercial, industrial y desmonte). A.2.- Arbitrio de Parques y Jardines.- Tributo cuya prestación comprende el mantenimiento y conservación de todas las áreas verdes de la jurisdicción comprendidas entre ellas los parques y jardines, bermas, avenidas arborizadas. A.3.- Arbitrio de Serenazgo.- Tributo cuya prestación comprende el mantenimiento del orden público en la jurisdicción, prestando apoyo conjuntamente con la Policía Nacional, para bajar los niveles de delincuencia en la provincia, también ofrece servicios de emergencia y salud mediante llamadas telefónicas a centrales autorizadas. Contribuyente.- Aquel que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria. Propietario.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, etc., que acredite mediante título de propiedad o documento cierto, el goce de los derechos reales sobre un predio. Poseedor.- Persona natural y/o jurídico, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos que ejercen tan sólo el derecho de uso y usufructo del predio. Predio.- Se considera predios a los terrenos, las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. CAPÍTULO SEGUNDO ASPECTOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS Artículo 4º.- Determinación de Arbitrios Conforme a lo previsto en el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas importantes de los arbitrios se calcularán en función del costo efectivo del servicio prestado durante el ejercicio fi scal 2013. Asimismo, de acuerdo al artículo 69-B, la determinación del importe de arbitrios para los siguientes ejercicios fi scales, se realizará tomando como base el monto de la tasa cobrada al 1º de enero de cada ejercicio anual, reajustado por el índice de precios al Consumidor. Artículo 5º.- Sujetos Obligados Están obligados al pago de Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, correspondiente a los ejercicios fi scales 2014, los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio, convirtiéndose en responsable solidario. Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al de la construcción, se considerará como contribuyente al propietario de la construcción Artículo 6º.- Nacimiento y Fin de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria se confi gura el primer día de cada mes. En los casos de transferencia de dominio, de posesión o cesión de uso, la obligación tributaria nacerá al primer día del mes siguiente al que se efectuó la transferencia, y concluirá el último día del mes en el que se pierda dicha condición. Artículo 7º.- Criterios de actualización del costo La determinación de la deuda pendiente de pago correspondiente a la tasa del Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2013 se realizará distribuyendo los costos incurridos en la prestación de cada servicio. Artículo 8º.- Periodicidad. Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y serenazgo son de periodicidad mensual debiendo cancelarse según cronograma siguiente: Cronograma de Vencimiento 2014 Enero viernes31 Febrero Viernes 28 Marzo Lunes 31 Abril Miércoles 30 Mayo Viernes 30 Junio Lunes 30 Julio Jueves 31 Agosto Viernes 29 Setiembre Martes 30 Octubre Viernes 31 Noviembre Viernes 28 Diciembre Miércoles 31 Artículo 9º.- Distribución del Costo del Servicio de Limpieza Pública, Jardines y Serenazgo. En la distribución del costo del Arbitrio de Limpieza Pública, se aplicará criterios de manera diferenciada respecto de las prestaciones de Limpieza y Barrido de Vías y Espacios Públicos, Recolección, Transporte y Disposición Final de la Basura, como sigue: 9.1. Limpieza y Barrido de Vías y Espacios Públicos.- La prestación del servicio de Limpieza y Barrido de Vías y Espacios Públicos se distribuirá en razón de: