Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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calidad en el gasto publico que le corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas - Osinergmin para la ejecucion de su presupuesto correspondiente al ano fiscal 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo el presupuesto anual de gastos que comprende los creditos presupuestarios maximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas especificas que regiran la gestion presupuestaria, asi como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la referida ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su respectivo titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del articulo 6 de la Ley N- 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Medidas en materia de personal 1.1 La contratacion de personal en Osinergmin esta permitida solo si cuenta con la plaza presupuestada. Entiendase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analitico de Personal aprobado. La contratacion se efectuara mediante concurso publico, salvo la designacion en cargos de confianza y de directivos superiores, que es de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la Entidad, a la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. 1.2 La contratacion a plazo fijo en Osinergmin para suplencia temporal esta permitida, quedando resueltos automaticamente estos contratos cuando el personal materia de suplencia retome sus labores. Articulo 2.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 2.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" puede habilitar otras partidas de gasto, siempre que dichas retribuciones y complementos hayan sido cubiertos totalmente. 2.2 La Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias se encuentra permitida solo si el puesto esta contemplado en el Cuadro Requerimientos CAS (CR-CAS) aprobado y cuenten con certificacion presupuestal. Prohibase las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica de Gastos Adquisicion de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo la modalidad de CAS. La misma restriccion es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacion presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad de CAS no vinculados a dicho fin. La CAS no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. 2.3 Los creditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales pueden ser destinados a otras finalidades, siempre que dichas cargas hayan sido cubiertas totalmente. Articulo 3.- Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Los viajes al exterior que realicen los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la entidad, seran aprobados conforme a las disposiciones

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

establecidas en la Ley N° 27619 y su Reglamento. 3.2 En ningun caso el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) excedera al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por Doscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 270,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, asi como al valor agregado al servicio, segun sea el caso. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. No puede asignarse mas de un equipo por persona. La restriccion de gasto por los conceptos indicados en el presente numeral no es aplicable al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria. 3.4 La operacion y uso de los telefonos fijos se hace mediante codigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a telefono movil), cuya utilizacion es de absoluta responsabilidad del propio usuario. Las llamadas a telefonos celulares y servicio nacional estaran permitidas solo a los telefonos asignados en los despachos de los titulares de la Alta Direccion, Gerencia General, Gerente Adjunto, Gerentes, Asesores, Jefes de Oficina o servidores del mismo rango Jefes de Unidad o de Area, asi como sus respectivas secretarias. La excepcion a esta MORDAZA sera autorizada por el Gerente General. El acceso a llamadas internacionales sera autorizado por el Gerente General. La Oficina de Sistemas informara mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Oficina o Secretaria, acerca del record de llamadas telefonicas del personal. El servicio de roaming internacional no estara sujeto a restricciones cuando un funcionario o servidor de Osinergmin realice viajes al exterior y cuente con autorizacion expresa del Titular de la Entidad para la utilizacion de este servicio. Articulo 4.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 5.- Publicacion La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1033063-1

Declaran No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Res. OSINERGMIN N° 215-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 278-2013-OS/CD MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2152013-OS/CD, publicada el 01 de noviembre de 2013 ("Resolucion 215") en el diario oficial El Peruano, se aprobaron, entre otros, los factores "p" para determinar el Cargo Unitario por Generacion Adicional (CUGA); Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, la empresa Electroperu S.A. (en adelante "Electroperu"), interpuso

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