Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Director General de Administracion del Ministerio de Salud, senor MORDAZA MORDAZA Ordonez Reano, presento el Oficio N° 2510-2013-OGA/MINSA de fecha 17 de diciembre de 2013, a traves del cual solicita a OSINERGMIN otorgue una excepcion temporal de la inscripcion del Registro de Hidrocarburos por el plazo de sesenta (60) dias habiles a favor del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru ­ Japon, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de sus calderos generadores de vapor para los servicios de lavanderia, hidroterapia y central de esterilizacion, necesarios para atender la demanda de los servicios que presta el Instituto en mencion; Que, mediante el Informe Tecnico GFHL-UROC-27372013 de fecha 19 de diciembre de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (UROC), se indica que, resulta necesario autorizar al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION "DRA. MORDAZA MORDAZA FLORES" AMISTAD PERU ­ JAPON, la adquisicion del combustible Diesel B5 S50, Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION "DRA. MORDAZA MORDAZA FLORES" AMISTAD PERU ­ JAPON resulta necesario para evitar la paralizacion de la atencion de las necesidades basicas de salud en dicha institucion publica; Que, de acuerdo a lo indicado, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, en el mencionado informe se recomienda exceptuar temporalmente al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION "DRA. MORDAZA MORDAZA FLORES" AMISTAD PERU ­ JAPON, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un periodo de sesenta (60) dias habiles, e incorporarlo al SCOP; la capacidad de almacenamiento de este instituto es de dos mil ciento dieciseis (2 116) galones de Diesel B5 S50, en sus instalaciones ubicadas en la Av. Defensores del Morro N° 213-215, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 39-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION "DRA. MORDAZA MORDAZA FLORES" AMISTAD PERU ­ JAPON por un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. La excepcion permitira la incorporacion del citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC -27372013. Articulo 2°.- Disponer que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION "DRA. MORDAZA MORDAZA FLORES" AMISTAD PERU ­ JAPON debera presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de diez (10) dias calendario contado a partir del dia siguiente de

2009-LP y ED-03-2009-LP, las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Articulo 1° y el Informe N° 586-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1032349-4

Modifican el Articulo 46º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0692012-OS/CD, referido a obligaciones de los agentes de comercializacion de GLP para envasado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 283-2013-OS/CD MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-3124-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, cualquier

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