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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511931 Aprueban el Manual de Organización y Funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 172-2013-SMV/02 Lima, 27 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente 2013032936 y el Memorándum Nº 3154-2013-SMV/07, presentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), modifi cado por la Resolución Gerencia General Nº 016- 2003-EF/94.11 y por la Resolución Gerencia General Nº 015-2006-EF/94.11 del 04 de febrero de 2003 y 17 de febrero de 2006, respectivamente. Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF del 02 de diciembre de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el ROF), que establece una nueva estructura orgánica; Que, resulta necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores, en concordancia con el texto del nuevo ROF; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 3 del artículo 10° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 01-2010-PCM-SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM; y el numeral 16 del artículo 12° del ROF; así como a lo establecido por la Resolución de Superintendente N° 166-2013- SMV/02; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y de sus anexos en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www. smv.gob.pe). Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11 del 24 de octubre de 2001, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 1033055-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 182-2008/ SUNAT y 097-2012/SUNAT y se designa al primer grupo de ellos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 374-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT; Que el artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fi scal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de los mismos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que además, el penúltimo párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de débito y notas de crédito, a las que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Que haciendo uso de la telemática y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT ha venido aprobando, entre otras normas, la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT y normas modifi catorias que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica (Sistema portal) y la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modifi catorias que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema desarrollado por el contribuyente); Que en la actualidad el ingreso a los referidos sistemas de emisión electrónica es opcional, según se desprende del artículo 3° tanto de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias como de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modifi catorias; Que a fi n de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago se ha considerado conveniente iniciar el proceso gradual de incorporación obligatoria de contribuyentes en los sistemas de emisión antes indicados, considerando para tal efecto, en el caso del Sistema portal, a quienes emiten recibos por honorarios a entidades del Sector Público a fi n de contribuir con la transparencia en la ejecución del gasto en dichas entidades y en el caso del Sistema desarrollado por el contribuyente a sujetos de mayor interés fi scal, con más facilidad para adaptarse a la emisión electrónica y, en algunos casos, que usan de manera intensiva comprobantes de pago impresos o importados por Imprenta autorizada o tickets o cintas de máquina registradora; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del