Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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la entrada en vigencia de la presente resolucion, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 195-2010-MEM/ DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique. Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION "DRA. MORDAZA MORDAZA FLORES" AMISTAD PERU ­ JAPON, MORDAZA del vencimiento del plazo de sesenta (60) dias habiles, debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 3°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1032869-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Exceptuan al Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" Amistad Peru - Japon, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, permitiendo su incorporacion al SCOP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 284 -2013-OS/CD MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 3090-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0102004 y sus modificatorias, se establecio la creacion y especificaciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 005-2012 se dictaron medidas orientadas a dirigir los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles

Derivados del Petroleo hacia los sectores mas afectados por la volatilidad del precio internacional del petroleo; entre ellas, el tratamiento diferenciado del Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel, a traves del SCOP; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobo un MORDAZA procedimiento para adecuar el SCOP a las disposiciones vigentes del citado Fondo, y mediante Resolucion de Gerencia General Nº 221-2012-OS/GG aprobo los formatos de Declaracion Jurada que debian presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2012-OS/CD se modifico el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, disponiendose que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debian presentar la Declaracion Jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los diez primeros dias habiles del mes siguiente de su facturacion mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por OSINERGMIN. Asimismo senala que el incumplimiento de lo dispuesto, configura infraccion administrativa sancionable de acuerdo a lo previsto con la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERGMIN; Que, de las supervisiones que viene realizando OSINERGMIN a las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, se ha detectado que los mecanismos con los que cuenta esta Entidad, hacen prescindible la obligacion de los Distribuidores a Granel de presentar la Declaracion Jurada mencionada en el numeral precedente; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que la presente modificacion tiene por objeto simplificar y facilitar el cumplimiento de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP en el MORDAZA de la supervision del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; resulta necesario exceptuarla de la publicacion del proyecto para recibir comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 39-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 46º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 46º.- Obligacion de los agentes de comercializacion de GLP para envasado Las Plantas Envasadoras deberan presentar a traves del SCOP una Declaracion Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los diez (10) primeros dias habiles del mes siguiente del cierre de su facturacion mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por OSINERGMIN. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, configurara infraccion administrativa sancionable de acuerdo a lo previsto en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN". Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y con su

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