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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511924 la entrada en vigencia de la presente resolución, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/ DM o la norma que la sustituya o modifi que. Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN “DRA. ADRIANA REBAZA FLORES” AMISTAD PERÚ – JAPÓN, antes del vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles, deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1032869-1 Exceptúan al Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, permitiendo su incorporación al SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 284 -2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 3090-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modifi catorias, se estableció la creación y especifi caciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2012 se dictaron medidas orientadas a dirigir los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo hacia los sectores más afectados por la volatilidad del precio internacional del petróleo; entre ellas, el tratamiento diferenciado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel, a través del SCOP; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobó un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a las disposiciones vigentes del citado Fondo, y mediante Resolución de Gerencia General Nº 221-2012-OS/GG aprobó los formatos de Declaración Jurada que debían presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2012-OS/CD se modifi có el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, disponiéndose que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar la Declaración Jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de su facturación mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por OSINERGMIN. Asimismo señala que el incumplimiento de lo dispuesto, confi gura infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo previsto con la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERGMIN; Que, de las supervisiones que viene realizando OSINERGMIN a las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, se ha detectado que los mecanismos con los que cuenta esta Entidad, hacen prescindible la obligación de los Distribuidores a Granel de presentar la Declaración Jurada mencionada en el numeral precedente; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que la presente modifi cación tiene por objeto simplifi car y facilitar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP en el marco de la supervisión del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; resulta necesario exceptuarla de la publicación del proyecto para recibir comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 39-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 46º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 46º.- Obligación de los agentes de comercialización de GLP para envasado Las Plantas Envasadoras deberán presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por OSINERGMIN. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, confi gurará infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo previsto en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN”. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y con su