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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511928 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, modifi cada por la Ley N° 30011, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Numeral 71.1 del Artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley), establece que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional -PEI que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM; Que, el Numeral 71.2 del Artículo 71° del TUO de la Ley, prescribe que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el Numeral 71.3 del Artículo 71° del TUO de la Ley, determina que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2013-OEFA/CD del 28 de mayo de 2013 se aprueba el Plan Estratégico Institucional - PEI 2013 - 2017 del OEFA, el cual es un instrumento de gestión de mediano plazo que plasma los objetivos generales de la entidad, los cuales se concretan a través de la articulación del Presupuesto Institucional con el Plan Operativo Institucional; Que, el Literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, señala entre las funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la de elaborar y proponer a la Secretaría General la aprobación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo - POI del OEFA; Que, mediante Informe N° 126-2013-OEFA/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2014 - POI 2014 del OEFA elaborado sobre la base de los objetivos institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2013 - 2017, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, así como de las actividades priorizadas dentro del Programa Presupuestal 035 denominado “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y Diversidad Biológica”; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y del Literal o) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2014 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2014 del OEFA, aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que los responsables de los distintos órganos del OEFA remitan a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto los informes de Gestión Mensual sobre el avance de la ejecución de las metas físicas durante los primeros cinco (05) días de cada mes y de acuerdo a los lineamientos adicionales que para tal fi n emita la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1033069-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2013-OEFA/CD Mediante Ofi cio N° 717-2013-OEFA/PCD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, publicada en la edición del 20 de diciembre de 2013. • En la página N° 509954. - En el Artículo 4° DICE: “4.3 Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, procederá teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, concordado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.” DEBE DECIR: “4.3 Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, procederá teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, concordado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM.” • En la página N° 509957: - En la Nota 3 del Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el Desarrollo de Actividades en Zonas Prohibidas DICE: “Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la protección ambiental o los