Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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emitir como emisores electronicos ya tenian esa calidad por eleccion propia." Articulo 2°.- SE MODIFICA LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT QUE IMPLEMENTO LA EMISION ELECTRONICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRONICA Sustituyase los numerales 3 y 4 del articulo 1°; el titulo del capitulo II; el encabezado y el ultimo parrafo del articulo 3°; el articulo 4°; el encabezado y el numeral 1 del articulo 5° y el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias que implementa la emision electronica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electronica por los textos siguientes: "Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: (...) 3. Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria.

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

"Articulo 5º.- EFECTOS DE LA INCORPORACION La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico determinara los efectos siguientes: 1. En cuanto a la emision electronica: a) Tratandose del emisor electronico que obtuvo dicha calidad por eleccion, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electronicos. b) Tratandose del emisor electronico que obtuvo esa calidad por determinacion de la SUNAT, la obligacion de emitir el recibo por honorarios electronicos, conforme se disponga en la resolucion respectiva. (...)" "Articulo 6°.- CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA Y DE LA EMISION EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS El emisor electronico al que se le asigno esa condicion, que, por causas no imputables a el, este imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electronicos y/o la nota de credito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Linea podra emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de credito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. El emisor electronico que obtenga por eleccion esa calidad no estara impedido de emitir recibos por honorarios y notas de credito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Lo senalado en los parrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresion o importacion se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico." Articulo 3°.- SE ADECUA LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2010/SUNAT QUE AMPLIA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA A LA FACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTA A LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE 3.1. Sustituyase el articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias que amplia el Sistema de Emision Electronica a la factura y documentos vinculados a esta por el texto siguiente: "Articulo 7°.- CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA Y DE LA EMISION EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico no excluye la emision de facturas ni de notas de credito y de debito a traves del Sistema de Emision Electronico desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT o en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que esta se hubiera autorizado con anterioridad a la obtencion o asignacion de la referida calidad o se tramite con posterioridad a aquella. Estan exceptuadas de lo senalado en el parrafo anterior las operaciones respecto de las cuales la SUNAT determine la obligacion de emitir factura electronica, conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del articulo 5°. En esos supuestos, si por causas no imputables al emisor electronico, este se encuentra imposibilitado de emitir la factura, la nota de credito electronico o la nota de debito electronica podra emitirlas usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas." 3.2. Deroguese el numeral 3 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias que amplia el Sistema de Emision Electronica a la factura y documentos vinculados a esta. Articulo 4°.SE DESIGNAN EMISORES ELECTRONICOS DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA CREADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2012/SUNAT Designase, a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electronicos del Sistema de Emision Electronica

4. Emisor electronico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico en virtud a la presente resolucion u otra resolucion de superintendencia. (...)". "CAPITULO II DE LA INCORPORACION AL SISTEMA" "Articulo 3°.- CONDICIONES PARA SER EMISOR ELECTRONICO El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria del Impuesto a la Renta que cuente con codigo de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir recibo por honorarios podra obtener la calidad de emisor electronico, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: (...) El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria del Impuesto a la Renta tambien podra ser designado por la SUNAT como emisor electronico, para lo cual la unica condicion sera que perciba este MORDAZA de renta." "Articulo 4°.CALIDAD ELECTRONICO La calidad de emisor electronico: DE EMISOR

1. Se obtendra por la eleccion del sujeto con la afiliacion al Sistema, para lo cual debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliacion, luego de lo cual, podra imprimir la MORDAZA de afiliacion respectiva. La afiliacion surtira efecto con su registro. Sin perjuicio de la obtencion de la calidad de emisor electronico por eleccion, la SUNAT podra determinar si debera emitir obligatoriamente el recibo por honorario electronico, de conformidad con el numeral siguiente. 2. Se asignara a los sujetos que por determinacion de la SUNAT deban emitir el recibo por honorarios electronicos, desde la fecha que esta senale y conforme se disponga en la resolucion de superintendencia respectiva. Dicha obligacion tambien se extiende respecto de las notas de credito electronicas vinculadas a aquellos. La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico tendra caracter definitivo, por lo que no se podra perder dicha condicion."

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