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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511925 Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1032869-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dan inicio al procedimiento de oficio para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes de los servicios móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 167-2013-CD/OSIPTEL Lima, 19 de diciembre de 2013. EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADOS : Empresas concesionarias de los servicios móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). VISTO: El Informe Sustentatorio N° 926-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Artículo 4º del Título I de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la regulación de los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, de acuerdo con la regla prevista en el inciso 4 del Artículo 9° de dichos Lineamientos, la regulación de cargos de interconexión tope que establece el OSIPTEL tiene que ser revisada cada cuatro (4) años, permaneciendo vigente durante dicho periodo; sin perjuicio de la facultad discrecional del OSIPTEL para determinar la revisión –reemplazo- de los cargos de interconexión tope, antes del referido periodo, conforme a los criterios objetivos previstos en el mismo inciso 4; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse las relaciones de interconexión; Que, de conformidad con el Artículo 14º del TUO de las Normas de Interconexión concordante con el Artículo 4º del Procedimiento, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL y N° 139-2010-CD/OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles aplicables a las empresas concesionarias Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., así como cualquier otra empresa concesionaria entrante al mercado de servicios públicos móviles; Que, conforme al esquema de reducción gradual establecido en las citadas resoluciones, se fi jaron los respectivos cargos de interconexión tope que se aplicarían en los cuatro (04) períodos anuales previstos para dicha reducción gradual: Octubre 2010-Setiembre 2011, Octubre 2011-Setiembre 2012, Octubre 2012-Setiembre 2013 y Octubre 2013-Setiembre 2014; Que, en concordancia con las reglas previstas en el Artículo 6° del Procedimiento y en el inciso 4 del Artículo 9° de los Lineamientos, habiendo transcurrido más de dos (2) años de la vigencia de la regulación de cargos establecida por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL y N° 139-2010-CD/OSIPTEL y siendo que esta regulación cumplirá cuatro (4) años de vigencia a fi nes de Setiembre del año 2014, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha elaborado el Informe Sustentatorio N° 926-GPRC/2013 recomendando el inicio del procedimiento de ofi cio para revisar dicha regulación;