Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de la regulacion de los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1 del Articulo 9º de los citados Lineamientos senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, de acuerdo con la regla prevista en el inciso 4 del Articulo 9° de dichos Lineamientos, la regulacion de cargos de interconexion tope que establece el OSIPTEL tiene que ser revisada cada cuatro (4) anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo; sin perjuicio de la facultad discrecional del OSIPTEL para determinar la revision ­reemplazo- de los cargos de interconexion tope, MORDAZA del referido periodo, conforme a los criterios objetivos previstos en el mismo inciso 4; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, Procedimiento), en cuyo Articulo 7° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse las relaciones de interconexion; Que, de conformidad con el Articulo 14º del TUO de las Normas de Interconexion concordante con el Articulo 4º del Procedimiento, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL y N° 139-2010-CD/OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles aplicables a las empresas concesionarias Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., asi como cualquier otra empresa concesionaria entrante al MORDAZA de servicios publicos moviles; Que, conforme al esquema de reduccion gradual establecido en las citadas resoluciones, se fijaron los respectivos cargos de interconexion tope que se aplicarian en los cuatro (04) periodos anuales previstos para dicha reduccion gradual: Octubre 2010-Setiembre 2011, Octubre 2011-Setiembre 2012, Octubre 2012-Setiembre 2013 y Octubre 2013-Setiembre 2014; Que, en concordancia con las reglas previstas en el Articulo 6° del Procedimiento y en el inciso 4 del Articulo 9° de los Lineamientos, habiendo transcurrido mas de dos (2) anos de la vigencia de la regulacion de cargos establecida por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL y N° 139-2010-CD/OSIPTEL y siendo que esta regulacion cumplira cuatro (4) anos de vigencia a fines de Setiembre del ano 2014, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha elaborado el Informe Sustentatorio N° 926-GPRC/2013 recomendando el inicio del procedimiento de oficio para revisar dicha regulacion;

Exposicion de Motivos en el MORDAZA electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1032869-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dan inicio al procedimiento de oficio para la revision de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en redes de los servicios moviles de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 167-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de diciembre de 2013. EXPEDIENTE : N° 00003-2013-CD-GPRC/IX Revision del Cargo de Interconexion Tope por MATERIA : Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles / Inicio de Procedimiento Empresas concesionarias de los servicios moviles de Telefonia Movil, Servicio de ADMINISTRADOS : Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado). VISTO: El Informe Sustentatorio N° 926-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Articulo 4º del Titulo I de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion

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