Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, el inciso q) del articulo 19° y el inciso b) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SE MODIFICA LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2012/SUNAT QUE CREO EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE 1.1. Sustituyase los numerales 2.7 y 2.10 del articulo 2°; el titulo del Capitulo II; el articulo 3°; el encabezado del articulo 4°; el encabezado y el primer parrafo del numeral 6.3. del articulo 6°; los articulos 7° y 9°; el numeral 10.2. del articulo 10°; el articulo 12°; el numeral 14.1. del articulo 14°; el numeral 21.1. del articulo 21°, asi como el encabezado y el inciso a) del primer parrafo del articulo 24° de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias que creo el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por los textos siguientes: "Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: (...) 2.7 Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria.

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

"Articulo 6°.- CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACION Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorizacion para incorporarse al Sistema son las siguientes: (...) 6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el MORDAZA de homologacion. Dicho MORDAZA permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a traves del servicio web y si cumplirian con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electronicos, notas electronicas, resumen diario y comunicacion de baja. (...)" "Articulo 7º.- EFECTOS DE LA INCORPORACION La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico generara los efectos indicados a continuacion desde el dia en que tenga esa calidad: 7.1. La adquisicion de la calidad de emisor electronico de los comprobantes de pago electronicos y las notas electronicas que se le autoricen u obligue a emitir a traves del Sistema en los terminos indicados en la resolucion de superintendencia que efectue la designacion. Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electronico tendran la obligacion de emitir los comprobantes de pago electronicos respectivos respecto de las operaciones a que se refieren los articulos 17° y/ o 19°, segun sea el caso, salvo en el supuesto previsto en el primer parrafo del articulo 9°. La referida obligacion se extiende respecto de las notas electronicas relativas a esos comprobantes de pago. 7.2. La adquisicion de la calidad de adquirente o usuario electronico respecto de los comprobantes de pago electronicos y las notas electronicas que se le emitan. 7.3. La posibilidad excepcional del emisor electronico que adquirio esa calidad por determinacion de la SUNAT, de emitir, a traves del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Linea, las facturas electronicas y sus notas electronicas en el supuesto senalado en el articulo 9°. 7.4. El emisor electronico debera remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electronica, la nota electronica vinculada a aquella, la comunicacion de baja y un resumen diario, de conformidad con lo regulado en la presente resolucion. 7.5. La obligacion del emisor electronico de: a) Usar el formato digital en la boleta de venta electronica y la nota electronica vinculada a aquella. b) Colocar en la boleta de venta electronica y la nota electronica vinculada a aquella la firma digital. c) Utilizar para la representacion impresa un papel que cumpla con las especificaciones senaladas en el tercer parrafo del numeral 2.19 del articulo 2°, si se usa tecnologia de impresion termica. d) Colocar en la representacion impresa de la factura electronica, la boleta de venta electronica o la nota electronica vinculada a aquellas, el valor resumen o el codigo de barras, a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo Nº 6. A partir del 1.1.2018, en la representacion impresa indicada en el parrafo anterior, se debera colocar el codigo de barras. e) Definir una forma de autenticacion que garantice que solo el adquirente o usuario podra acceder a la informacion a que se refiere el tercer parrafo del articulo 25°." "Articulo 9º.- EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO EN FORMATOS FISICOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS O A TRAVES DEL SEE DE FACTURAS EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA El emisor electronico al que se le asigno esa condicion, que, por causas no imputables a el, este imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electronicos y/o las notas electronicas o de remitirlos a la SUNAT podra emitir los comprobantes de pago, notas de debito y notas de credito a traves del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en

(...) 2.10 Emisor electronico : Al sujeto que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico en virtud a la presente resolucion u otra resolucion de superintendencia. (...)". "CAPITULO II INCORPORACION AL SISTEMA" "Articulo 3º.ELECTRONICO CALIDAD DE EMISOR

La calidad de emisor electronico: 3.1. Se obtendra por la eleccion del contribuyente desde el dia calendario siguiente de notificada la resolucion que resuelva la solicitud de autorizacion para incorporarse al Sistema. A tal efecto, el contribuyente debera presentar la referida solicitud ante la SUNAT de conformidad con lo senalado en el articulo 4°. Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electronico por eleccion, la SUNAT podra determinar si se debera emitir obligatoriamente la factura y/o la boleta de venta a traves del Sistema, de conformidad con el numeral siguiente. 3.2. Se asignara a los sujetos que, por determinacion de la SUNAT, deban emitir la factura electronica y/o la boleta de venta electronica desde la fecha que esta senale en la resolucion respectiva, respecto de todas o parte de sus operaciones. La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico tendra caracter definitivo, por lo que no se podra perder dicha condicion." "Articulo 4°.- CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION El contribuyente que opte por incorporarse al Sistema debera presentar la solicitud de autorizacion para incorporarse al Sistema a traves de SUNAT Operaciones en Linea, utilizando el codigo de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con lo siguiente: (...)"

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