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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511932 Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, el inciso q) del artículo 19° y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2012/SUNAT QUE CREÓ EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE 1.1. Sustitúyase los numerales 2.7 y 2.10 del artículo 2°; el título del Capítulo II; el artículo 3°; el encabezado del artículo 4°; el encabezado y el primer párrafo del numeral 6.3. del artículo 6°; los artículos 7° y 9°; el numeral 10.2. del artículo 10°; el artículo 12°; el numeral 14.1. del artículo 14°; el numeral 21.1. del artículo 21°, así como el encabezado y el inciso a) del primer párrafo del artículo 24° de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por los textos siguientes: “Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (…) 2.7 Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modifi catoria. (…) 2.10 Emisor electrónico : Al sujeto que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia. (…)”. “CAPÍTULO II INCORPORACIÓN AL SISTEMA” “Artículo 3º.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La calidad de emisor electrónico: 3.1. Se obtendrá por la elección del contribuyente desde el día calendario siguiente de notifi cada la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. A tal efecto, el contribuyente deberá presentar la referida solicitud ante la SUNAT de conformidad con lo señalado en el artículo 4°. Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá determinar si se deberá emitir obligatoriamente la factura y/o la boleta de venta a través del Sistema, de conformidad con el numeral siguiente. 3.2. Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, deban emitir la factura electrónica y/o la boleta de venta electrónica desde la fecha que esta señale en la resolución respectiva, respecto de todas o parte de sus operaciones. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter defi nitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.” “Artículo 4°.- CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN El contribuyente que opte por incorporarse al Sistema deberá presentar la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con lo siguiente: (…)” “Artículo 6°.- CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorización para incorporarse al Sistema son las siguientes: (…) 6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Dicho proceso permite verifi car a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja. (…)” “Artículo 7º.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generará los efectos indicados a continuación desde el día en que tenga esa calidad: 7.1. La adquisición de la calidad de emisor electrónico de los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas que se le autoricen u obligue a emitir a través del Sistema en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúe la designación. Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico tendrán la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos respectivos respecto de las operaciones a que se refi eren los artículos 17° y/ o 19°, según sea el caso, salvo en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 9°. La referida obligación se extiende respecto de las notas electrónicas relativas a esos comprobantes de pago. 7.2. La adquisición de la calidad de adquirente o usuario electrónico respecto de los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas que se le emitan. 7.3. La posibilidad excepcional del emisor electrónico que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT, de emitir, a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea, las facturas electrónicas y sus notas electrónicas en el supuesto señalado en el artículo 9°. 7.4. El emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella, la comunicación de baja y un resumen diario, de conformidad con lo regulado en la presente resolución. 7.5. La obligación del emisor electrónico de: a) Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella. b) Colocar en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella la fi rma digital. c) Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especifi caciones señaladas en el tercer párrafo del numeral 2.19 del artículo 2°, si se usa tecnología de impresión térmica. d) Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras, a que se refi eren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo Nº 6. A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior, se deberá colocar el código de barras. e) Defi nir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente o usuario podrá acceder a la información a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 25°.” “Artículo 9º.- EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN FORMATOS FÍSICOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS O A TRAVÉS DEL SEE DE FACTURAS EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas o de remitirlos a la SUNAT podrá emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en