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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511921 “LA DISTRIBUIDORA podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, previa aprobación de OSINERGMIN…”; Que, en estos contratos se ha facultado expresamente a la distribuidora para que incorpore Barras de Entrega, siendo condición para ello que dicho retiro sea previamente aprobado por OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modifi caciones contractuales, y habiéndose verifi cado que las modifi caciones cuya aprobación solicita Luz del Sur, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modifi cación de los Contratos de suministros suscritos por Luz del Sur, incorporando en el Anexo A de los mismos, nuevas Barras de Entrega; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 0577-2013- GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 578-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los contratos de suministro suscritos por la empresa Luz del Sur S.A.A, como consecuencia de los Procesos de Licitación siguientes: 1ra Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 “ED-01-2009-LP”, 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-02-2009-LP”, 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-03-2009-LP” y “ED-03-2009-LP-II”, Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de julio de 2010 “LDS-01-2010-CP”, 1ra licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 “LDS-01-2011-LP” y 2da Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 “LDS-01-2011- LP-II”, incorporando la Barra de Entrega Los Industriales 220 kV en el Anexo A de los Contratos, referido a “Puntos de Suministro y Cantidades Contratadas”. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0577-2013-GART y N° 578-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”. Artículo 3°.- Defi niciones y Abreviaturas:: (…) 3.2 Barra: Punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica para efectos de la defi nición de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (…) 1032349-2 Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electropuno S.A.A. y empresas que resultaron adjudicatarias en el Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-03-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 280-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, en el marco de las normas señaladas, a la fecha se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, habiendo participado como licitante en el proceso ED-03-2009-LP, la empresa Electropuno S.A.A. (en adelante “Electropuno”). Como resultado del referido proceso de licitación, Electropuno tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido proceso, entre ellas, Edegel S.A.A. Chinango S.A.C. y Enersur S.A.; Que, sobre los Contratos mencionados, mediante Ofi cios N° 814, 926 y 1038-2013-ELPU/GG, recibidos con fecha 18 de noviembre, 09 y 18 de diciembre de 2013, Electropuno solicitó la aprobación de OSINERGMIN para modifi car tales contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados, modifi cándose las Cláusulas 23.7 y 23.8 referentes a las garantías, y en el caso de Enersur S.A. además la Cláusula 23.2, de acuerdo a las propuestas de Adenda adjuntas; Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, los siete proyectos de adenda cuentan con el consentimiento de los representantes de Electropuno y de las generadoras Edegel S.A.A., Chinango S.A.C. y Enersur S.A., quedando evidenciada la conformidad de todas las partes con los términos propuestos; Que, de las propuestas de modifi cación de los numerales 23.7 y 23.8 de los Contratos, y adicionalmente del numeral 23.2 en el caso de Enersur S.A., se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningún impedimento de índole técnica ni legal para los cambios señalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato;