Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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ha sido calculado de acuerdo con lo establecido en el DU 037, DS 031 y el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional" vigente, no correspondiendo el reconocimiento de costos efectuados MORDAZA de la vigencia del DS 031, razon por la cual, el extremo subordinado del petitorio debe ser declarado infundado; Que, finalmente, se ha expedido el Informe N° 5762013-GART elaborado conjuntamente por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto Supremo N° 031-2011-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas del MORDAZA legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 40-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 215-2013-OS/CD, en el extremo que se aprobaron los factores "p" para determinar el Cargo Unitario por Generacion Adicional, y declarar infundada la pretension subordinada en este mismo extremo; por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 576-2013-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1032349-1

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

Aprueban modificacion de contratos de suministro suscritos por Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 279-2013-OS/CD MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado;

Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribucion Luz de Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"); Que, como resultado de estos procesos de licitacion se suscribieron diversos contratos de suministro electrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio MORDAZA establecido por OSINERGMIN conforme al Articulo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion; Que, mediante Carta GC-13-251, Luz del Sur solicito la incorporacion de una nueva Barra1 de Entrega, en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitacion realizados. Tal solicitud, senala Luz del Sur, es realizada debido a que, de conformidad con lo senalado en el Plan de Inversiones recientemente aprobado por OSINERGMIN, con la construccion de la Subestacion de transformacion Los Industriales 220/60 kV, la MORDAZA Los Industiales sera el punto de inicio de las instalaciones de la empresa, donde esta recibira la potencia y energia proveniente del SEIN; Que, conforme se detalla en los informes N° 05772013-GART y N° 578-2013-GART, para efectos de realizar el analisis correspondiente y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Luz del Sur, se solicito a la empresa precisar en cuales de sus contratos se estaria incorporando la nueva barra; asimismo, se solicito a las empresas con que Luz del Sur ha suscrito contratos de suministro, su opinion respecto de la solicitud planteada; Que, asimismo, se verifico que la propuesta de modificacion se encuentra referida unicamente a modificar el Anexo A de los contratos, incorporando nuevas Barras de Entrega, sin modificar las potencias fijas y variables, el plazo contractual, ni los precios adjudicados; Que, de conformidad con la Clausula 22.2 del Modelo de Contrato, Anexo de la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, y que ha sido recogida en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por cada una de las empresas distribuidoras (Clausula 24.2), las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, no obstante, los contratos de suministro cuya modificacion se solicita incorporar la nueva MORDAZA, y que fueron suscritos por Luz del Sur en el MORDAZA de los Procesos de Licitacion siguientes: 1ra Licitacion convocada el 10 de setiembre de 2009 "ED-01-2009-LP", 2da Licitacion convocada el 18 de octubre de 2009 "ED02-2009-LP", 3ra Licitacion convocada el 18 de octubre de 2009 en primera "ED-03-2009-LP" y MORDAZA convocatoria "ED-03-2009-LP-II", Licitacion convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de MORDAZA de 2010 "LDS-01-2010-CP", 1ra licitacion covocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 "LDS-01-2011-LP" y 2da Licitacion convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 "LDS01-2011-LP-II", establecen en su Clausula Setima que

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