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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511920 ha sido calculado de acuerdo con lo establecido en el DU 037, DS 031 y el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” vigente, no correspondiendo el reconocimiento de costos efectuados antes de la vigencia del DS 031, razón por la cual, el extremo subordinado del petitorio debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 576- 2013-GART elaborado conjuntamente por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto Supremo N° 031-2011-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás del marco legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 215-2013-OS/CD, en el extremo que se aprobaron los factores “p” para determinar el Cargo Unitario por Generación Adicional, y declarar infundada la pretensión subordinada en este mismo extremo; por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 576-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1032349-1 Aprueban modificación de contratos de suministro suscritos por Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 279-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribución Luz de Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Carta GC-13-251, Luz del Sur solicitó la incorporación de una nueva Barra1 de Entrega, en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados. Tal solicitud, señala Luz del Sur, es realizada debido a que, de conformidad con lo señalado en el Plan de Inversiones recientemente aprobado por OSINERGMIN, con la construcción de la Subestación de transformación Los Industriales 220/60 kV, la barra Los Industiales será el punto de inicio de las instalaciones de la empresa, donde esta recibirá la potencia y energía proveniente del SEIN; Que, conforme se detalla en los informes N° 0577- 2013-GART y N° 578-2013-GART, para efectos de realizar el análisis correspondiente y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Luz del Sur, se solicitó a la empresa precisar en cuáles de sus contratos se estaría incorporando la nueva barra; asimismo, se solicitó a las empresas con que Luz del Sur ha suscrito contratos de suministro, su opinión respecto de la solicitud planteada; Que, asimismo, se verifi có que la propuesta de modifi cación se encuentra referida únicamente a modifi car el Anexo A de los contratos, incorporando nuevas Barras de Entrega, sin modifi car las potencias fi jas y variables, el plazo contractual, ni los precios adjudicados; Que, de conformidad con la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato, Anexo de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, y que ha sido recogida en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por cada una de las empresas distribuidoras (Cláusula 24.2), las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, no obstante, los contratos de suministro cuya modifi cación se solicita incorporar la nueva barra, y que fueron suscritos por Luz del Sur en el marco de los Procesos de Licitación siguientes: 1ra Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 “ED-01-2009-LP”, 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED- 02-2009-LP”, 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 en primera “ED-03-2009-LP” y segunda convocatoria “ED-03-2009-LP-II”, Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de julio de 2010 “LDS-01-2010-CP”, 1ra licitación covocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 “LDS-01-2011-LP” y 2da Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 “LDS- 01-2011-LP-II”, establecen en su Cláusula Sétima que