Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

El Decreto Ley Nº 25977, publicado el 22 de diciembre de 1992 y VIGENTE HASTA LA FECHA, se aprobo la LEY GENERAL DE PESCA, que en su articulo 24º (Texto Original) establece; "La construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos." El Decreto Supremo Nº 01-94-PE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de enero de 1994, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Pesca; (ESTE DECRETO SUPREMO HA SIDO DEROGADO); sin embargo, a efectos de cumplir con lo ordenado por el Supremo Tribunal Constitucional, debemos indicar que se ha considerado los textos originales de los siguientes articulos: El articulo 16º, establece: "El acceso a la actividad pesquera acuicola se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de permiso de pesca, licencia, autorizacion o concesion y previo pago de derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, son fijados mediante Resolucion Ministerial segun MORDAZA de pesqueria, su grado de explotacion o especie hidrobiologica de que se trate." El Articulo 48º, establece: "Para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el Tercer Parrafo del Articulo 24º de la Ley, podra otorgarse autorizacion de incremento de flota a aquellos armadores que orienten sus operaciones a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca. Solo se otorgara autorizacion para incremento de flota de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando estas se dediquen a la pesca para el consumo humano directo de recursos hidrobiologicos subexplotados o inexplotados. No procede otorgarse dicha autorizacion en favor de armadores de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando estas se dediquen a la pesca para consumo humano indirecto y a la explotacion de recursos hidrobiologicos plenamente explotados." El articulo 50º, establece: "Los tramites para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, son independientes del otorgamiento de permiso de pesca. Dicha autorizacion sera concedida mediante Resolucion Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses, el interesado debera acreditar haber iniciado la construccion de la embarcacion o, segun, corresponda, que ha efectuado la adquisicion de la misma; caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion". La Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, establece: "A partir de la fecha de aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refiere la Disposicion anterior, se computara un plazo improrrogable de quince (15) dias naturales para que los titulares de permisos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de aprobacion del presente Reglamento, soliciten la regularizacion o adecuacion a sus disposiciones. Dentro de los treinta (30) dias naturales adicionales al plazo establecido en el paragrafo anterior el Ministerio de Pesqueria resolvera las solicitudes precedentemente senaladas, previa evaluacion y verificacion del cumplimiento de los pertinentes requisitos y condiciones exigidos por el presente Reglamento." El Decreto Supremo Nº 002-94-PE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 26 de enero de 1994, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria. En ese orden de ideas y estando a lo que dispone la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, desde el 11 de febrero de 1994, la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO-13375-PM, si tuvo el derecho de permiso de pesca, dejo de ostentar el indicado derecho para realizar actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto. El Decreto Supremo Nº 008-95-PE, que en el requisito Nº 11, del procedimiento Nº 01 "Permiso de Pesca para la Operacion de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Nacional" del MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, establece que el administrado, previo a la obtencion del permiso de pesca, debe obtener una autorizacion de incremento de

flota, requisito y procedimiento previo que el administrado no ha cumplido. El Decreto Supremo Nº 003-96-PE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de MORDAZA de 1996, que autorizo al Ministerio de Pesqueria a realizar el Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional que se dediquen a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo Tonelaje de Registro Neto sea mayor a 11.52 (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas Metricas), asi como de llevar a cabo el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega. La Resolucion Ministerial Nº 386-96-PE, de fecha 22 de MORDAZA de 1996, que constituyo la Comision Especial encargada de coordinar y centralizar la ejecucion del Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional y del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-96-PE. El Decreto Supremo Nº 001-97-PE, que determina la situacion actual de flota pesquera y se dictan normas que permitan regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de recursos, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 06 de febrero de 1997, que establece: Articulo 1º: Precisar la situacion de las embarcaciones materia de regulacion del presente Decreto Supremo, de acuerdo a los siguientes casos: a. Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificada, que constituyen la flota pesquera que cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite (Anexo Nº 1). Estan comprendidas en este grupo: a.1. Las embarcaciones cuya capacidad de bodega no exceda del 5% de la capacidad de bodega consignada en el derecho administrativo otorgado o en el procedimiento en tramite. a.2. Las embarcaciones cuya capacidad de bodega exceda el 5% de la capacidad de bodega consignada en el derecho administrativo otorgado o en el procedimiento en tramite. b. Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificada, que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en tramite, siendo por ello, indocumentadas e ilegales (Anexo Nº 2). c. Embarcaciones censadas que no cumplieron con la verificacion de capacidad de bodega (Anexo Nº 3). Como puede ADVERTIRSE DEL ANEXO Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO-11375-PM, se encuentra en el ITEM Nº 212, considerada como una embarcacion pesquera que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en tramite, siendo por ello, indocumentada e ilegal; POR TANTO, NO FORMA PARTE DE LA FLOTA EXISTENTE. El administrado sostiene en su Recurso Administrativo de Reconsideracion, que es una embarcacion indocumentada, ilegal y sin derecho administrativo que forma parte de la flota existente. ELLO CONSTITUYE UN IMPOSIBLE JURIDICO. Que, respecto del argumento que la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula CO-13375-PM fue construida el ano 1963, es irrelevante para la solicitud, toda vez, que si en alguna oportunidad tuvo un derecho administrativo, LO PERDIO por inaccion de sus propietarios o titulares; por lo que al 06 de febrero de 1997, la indicada embarcacion pesquera no contaba con derecho alguno para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos, y si su voluntad era obtener un MORDAZA derecho debio solicitarlo de conformidad con la normativa vigente a esa oportunidad, las mismas que han sido detalladas en los considerandos precedentes; Que, a mayor abundamiento, el derecho de propiedad de PESQUERA MORDAZA S. R. Ltda., respecto de la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA, recien quedo inscrito ante el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, el 26 de MORDAZA de 1995, por lo que a esa fecha se le aplica los alcances del articulo 24º de la Ley General de Pesca, que establece; "La construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (Hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para

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