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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485648 El Decreto Ley Nº 25977, publicado el 22 de diciembre de 1992 y VIGENTE HASTA LA FECHA, se aprobó la LEY GENERAL DE PESCA, que en su artículo 24º (Texto Original) establece; “La construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.” El Decreto Supremo Nº 01-94-PE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de enero de 1994, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca; (ESTE DECRETO SUPREMO HA SIDO DEROGADO); sin embargo, a efectos de cumplir con lo ordenado por el Supremo Tribunal Constitucional, debemos indicar que se ha considerado los textos originales de los siguientes artículos: El artículo 16º, establece: “El acceso a la actividad pesquera acuícola se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de permiso de pesca, licencia, autorización o concesión y previo pago de derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, son fi jados mediante Resolución Ministerial según tipo de pesquería, su grado de explotación o especie hidrobiológica de que se trate.“ El Artículo 48º, establece: “Para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el Tercer Párrafo del Artículo 24º de la Ley, podrá otorgarse autorización de incremento de fl ota a aquellos armadores que orienten sus operaciones a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca. Sólo se otorgará autorización para incremento de fl ota de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando éstas se dediquen a la pesca para el consumo humano directo de recursos hidrobiológicos subexplotados o inexplotados. No procede otorgarse dicha autorización en favor de armadores de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando éstas se dediquen a la pesca para consumo humano indirecto y a la explotación de recursos hidrobiológicos plenamente explotados.” El artículo 50º, establece: “Los trámites para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, son independientes del otorgamiento de permiso de pesca. Dicha autorización será concedida mediante Resolución Ministerial por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses. Dentro de los primeros seis (6) meses, el interesado deberá acreditar haber iniciado la construcción de la embarcación o, según, corresponda, que ha efectuado la adquisición de la misma; caso contrario, se procederá a la cancelación defi nitiva de la autorización”. La Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final, establece: “A partir de la fecha de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refi ere la Disposición anterior, se computará un plazo improrrogable de quince (15) días naturales para que los titulares de permisos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento, soliciten la regularización o adecuación a sus disposiciones. Dentro de los treinta (30) días naturales adicionales al plazo establecido en el parágrafo anterior el Ministerio de Pesquería resolverá las solicitudes precedentemente señaladas, previa evaluación y verifi cación del cumplimiento de los pertinentes requisitos y condiciones exigidos por el presente Reglamento.” ElDecreto Supremo Nº 002-94-PE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 26 de enero de 1994, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería. En ese orden de ideas y estando a lo que dispone la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, desde el 11 de febrero de 1994, la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula CO-13375-PM, si tuvo el derecho de permiso de pesca, dejó de ostentar el indicado derecho para realizar actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto. El Decreto Supremo Nº 008-95-PE, que en el requisito Nº 11, del procedimiento Nº 01 “Permiso de Pesca para la Operación de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Nacional” del TUPA del Ministerio de Pesquería, establece que el administrado, previo a la obtención del permiso de pesca, debe obtener una autorización de incremento de fl ota, requisito y procedimiento previo que el administrado no ha cumplido. El Decreto Supremo Nº 003-96-PE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de julio de 1996, que autorizó al Ministerio de Pesquería a realizar el Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional que se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo Tonelaje de Registro Neto sea mayor a 11.52 (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas Métricas), así como de llevar a cabo el Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega. La Resolución Ministerial Nº 386-96-PE, de fecha 22 de julio de 1996, que constituyó la Comisión Especial encargada de coordinar y centralizar la ejecución del Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional y del Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 003-96-PE. El Decreto Supremo Nº 001-97-PE, que determina la situación actual de fl ota pesquera y se dictan normas que permitan regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de recursos, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 06 de febrero de 1997, que establece: Artículo 1º: Precisar la situación de las embarcaciones materia de regulación del presente Decreto Supremo, de acuerdo a los siguientes casos: a. Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que constituyen la fl ota pesquera que cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite (Anexo Nº 1). Están comprendidas en este grupo: a.1. Las embarcaciones cuya capacidad de bodega no exceda del 5% de la capacidad de bodega consignada en el derecho administrativo otorgado o en el procedimiento en trámite. a.2. Las embarcaciones cuya capacidad de bodega exceda el 5% de la capacidad de bodega consignada en el derecho administrativo otorgado o en el procedimiento en trámite. b. Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite, siendo por ello, indocumentadas e ilegales (Anexo Nº 2). c. Embarcaciones censadas que no cumplieron con la verifi cación de capacidad de bodega (Anexo Nº 3). Como puede ADVERTIRSE DEL ANEXO Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula CO-11375-PM, se encuentra en el ITEM Nº 212, considerada como una embarcación pesquera que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite, siendo por ello, indocumentada e ilegal; POR TANTO, NO FORMA PARTE DE LA FLOTA EXISTENTE. El administrado sostiene en su Recurso Administrativo de Reconsideración, que es una embarcación indocumentada, ilegal y sin derecho administrativo que forma parte de la fl ota existente. ELLO CONSTITUYE UN IMPOSIBLE JURÍDICO. Que, respecto del argumento que la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES de matrícula CO-13375-PM fue construida el año 1963, es irrelevante para la solicitud, toda vez, que si en alguna oportunidad tuvo un derecho administrativo, LO PERDIÓ por inacción de sus propietarios o titulares; por lo que al 06 de febrero de 1997, la indicada embarcación pesquera no contaba con derecho alguno para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos, y si su voluntad era obtener un nuevo derecho debió solicitarlo de conformidad con la normativa vigente a esa oportunidad, las mismas que han sido detalladas en los considerandos precedentes; Que, a mayor abundamiento, el derecho de propiedad de PESQUERA AURORA S. R. Ltda., respecto de la embarcación pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES, recién quedó inscrito ante el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, el 26 de abril de 1995, por lo que a esa fecha se le aplica los alcances del artículo 24º de la Ley General de Pesca, que establece; “La construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para