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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486039 Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las ciudades de Manila (República de Filipinas) y Yakarta (República de Indonesia), del 17 de enero al 09 de febrero de 2013, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en la Primera Reunión del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC I) y en la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) y reuniones conexas, del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior: Marcio Augusto de la Cruz Gómez, del 25 de enero al 09 de febrero de 2013, Sandra Carolina Herrera Cárdenas, del 24 de enero al 06 de febrero de 2013 y Teresa Stella Mera Gómez, del 25 al 31 de enero de 2013, para que en representación del MINCETUR participen en la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) y reuniones conexas, del APEC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Julio José Chan Sánchez (del 17 de enero al 09 de febrero de 2013): Pasajes: US$ 4 811,75 Viáticos (US$ 260,00 x 21 días): US$ 5 460,00 Sr. Marcio Augusto de la Cruz Gómez (del 25 de enero al 09 de febrero de 2013): Pasajes: US$ 3 350,90 Viáticos (US$ 260,00 x 13 días): US$ 3 380,00 Srta. Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 24 de enero al 06 de febrero de 2013): Pasajes: US$ 2 976,84 Viáticos (US$ 260,00 x 11 días): US$ 2 860,00 Srta. Teresa Stella Mera Gómez (del 25 al 31 de enero de 2013): Pasajes: US$ 4 029,28 Viáticos (US$ 260,00 x 04 días): US$ 1 040,00 Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 887396-1 Establecen conformación del Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2013-MINCETUR/DM Lima, 10 de enero de 2013 Visto el Memorándum N° 004-2013-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se creó el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, con el sector privado vinculado a la actividad artesanal; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 20973, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 020-2011- MINCETUR y 007-2012-MINCETUR, establece que el CONAFAR está integrado por cuatro (4) representantes del sector público, entre ellos un representante del MINCETUR quien lo preside, y siete (7) representantes del sector privado; Que, la misma norma establece que los representantes del sector público, son designados mediante Resolución del Titular del respectivo sector; y los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal, así como los representantes de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas, serán acreditados ante el Viceministerio de Turismo; designaciones que serán formalizadas por Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial N° 496-2012- PRODUCE, Resolución Ministerial N° 469-2012-MC, Resolución Ministerial N°406-2012-MINCETUR/DM, Resolución Ministerial N° 553-2012-ED, se designaron a los representantes titulares y alternos de los Ministerios de la Producción, Cultura, Comercio Exterior y Turismo y Educación ante el CONAFAR; Que, los representantes elegidos por las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal y los representantes elegidos por las asociaciones de artesanos formalmente constituidas de seis regiones del país han sido debidamente acreditados; De conformidad con la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 020- 2011 y 007-2012-MINCETUR y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- El Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, está conformado por los siguientes miembros: Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Viceministra de Turismo (Titular), quien lo presidirá - Directora Nacional de Artesanía (Alterna) Por el Ministerio de la Producción - Ariana Graciela García Palacios (Titular) - Jorge Luis Caycho Celle (Alterno)